Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

CORPORACION MUNICIPAL EDUC Y SALUD SAN JOSE DE MAIPO CON CID

Rol

I-15-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos: 1. Que se cursó multa administrativa Nº 6141/22/9 por 40 UTM por no dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador identificado en acta Jaime Rojas González, al alterar unilateral y discrecionalmente la entrega del beneficio tácito correspondiente a la cantidad de ocho (8) semanas de feriado legal anual, distribuido en 2 semanas de invierno y periodo estival 6 semanas. Situación que afecta al trabajador Sr. Jaime Rojas González, periodo diciembre 2021 a marzo 2022. 2. El trabajador Jaime Rojas González, desde el 1 de marzo de 2019, se desempeña como encargado SIGE, con 44 horas cronológicas semanales SEP, en la Administración Central. 3. Que al trabajador Jaime Rojas González, en el periodo estival del año 2022, se le otorgaron 25 días hábiles de vacaciones. Hechos controvertidos: 1. Efectividad de que el fiscalizador actuó excediendo sus prerrogativas legales. Hechos y circunstancias. 2. Normativa legal que rige la relación contractual de las partes. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA DOCUMENTAL: 1. Contrato de Trabajo de 01-04-2009. 2. Orden de Trabajo período 2009-2014. 3. Anexo de Contrato de 01-03-2013. 4. Anexo de Contrato de 01-03-2015. 5. Anexo de Contrato de 01-03-2015-2. 6. Anexo de Contrato de 01-03-2016. 7. Anexo de Contrato de 01-03-2016-2. 8. Anexo de Contrato de 01-03-2018. 9. Anexo de Contrato de 01-03-2019. 10. Anexo de Contrato de 01-03-2021. 11. Anexo de Contrato de 01-04-2015. 12. Anexo de Contrato de 01-04-2016. 13. Anexo de Contrato de 01-09-2013. 14. Comprobante de Feriado Legal 17-01-2022 al 25-02-2022, por 25 días hábiles. 15. Solicitud de Feriado Legal de 11-01-2022. 16. Solicitud de Feriado Legal 01-02-2019. 17. Comprobante de Feriado Legal 01-02-2019. 18. Comprobante de Feriado Legal año 2020. 19. Comprobante de Feriado Legal del 18-01-2021 al 26-02-2021. Tribunal: Téngase por incorporada y por ofrecida la prueba documental de la parte que la pre

Fundamentos

considerando estos desde lunes a viernes, periodo que además es coincidente con lo solicitado por el propio trabajador, conforme a la solicitud de fecha 11 de enero del año en curso, en la que se indica que solicita su feriado legal por 30 días. Este documento se encuentra firmado por el interesado, como Directivo a cargo de la coordinación de SIGE, y cuenta con el visto bueno del secretario General de San José de Maipo, así, conforme a la prueba rendida, hizo uso del feriado durante cinco semanas y cuatro días. Por otra parte, señala que al trabajador, no se le entregó el beneficio tácito correspondiente a 8 semanas distribuidas en “2 semanas de invierno y periodo estival 6 semanas” (sic) más, ¿cómo puede el fiscalizador constatar que al trabajador no se le otorgaron las dos semanas de vacaciones de invierno si la denuncia y fiscalización se realizó en el mes de enero de 2022? Lo que se ve corroborado por medio de la resolución de multa que es de fecha 23 de marzo de 2022, siendo de público conocimiento que las vacaciones de invierno en los establecimientos educacionales se otorgan precisamente, en invierno, ya sea en los meses de junio o julio, por lo que, al mes de febrero de 2022, malamente podría constatar un hecho que, a dicha fecha, no podía ser constatado. DÉCIMO CUARTO: Que en este sentido, huelga reiterar lo señalado en los considerandos sexto a octavo, el fiscalizador debe constatar hechos, y la lógica nos dice que resulta imposible constatar algo que en la práctica, no ha ocurrido. DÉCIMO QUINTO: Que, de esta forma, yerra la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, al cursar la multa en cuestión, por cuanto, en primer término, el feriado del periodo estival si fue otorgado, faltando en la práctica, solo un día hábil para completar los treinta días a que hace alusión al trabajador y por otra parte, el otorgamiento del feriado de invierno, a la fecha en que se realizó la fiscalización, era una situación incierta y por lo tanto, imposible de ser constatada por dicho medio. DÉCIMO SEXTO: Que no obstante el empleador estar obligado a consignar las modificaciones contractuales, en caso de que hubiese habido alguna modificación conforme alegó la reclamante, se debe tener presente que el principio que rige los actos de la administración, como es una fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo, es el principio de certeza, lo que implica que la administración en su actuar debe ser preciso y certero en cuanto a los hechos en que basa las infracciones, y en este sentido, tal como fue señalado precedentemente, yerra la Inspección del Trabajo en cuanto a los hechos que consignó en la multa cursada, viciando así la misma, razón por la cual se procederá a acoger el reclamo, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. DÉCIMO SÉPTIMO: Que la demás prueba rendida en nada altera lo decidido. DECIMO OCTAVO: Que, cada parte pagará sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 11, 511 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 1545 y 1698 del Código Civil y 41 del Estatuto Docente, se dispone: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto, por la Corporación Municipal de San José de Maipo, y SE DEJA SIN EFECTO la multa administrativa N° 6141/22/9, de fecha 23 de Marzo de 2022, equivalente a 40 UTM. II.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT: I-15-2022 RUC: 22-4-0400655-3 Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Pronunciada YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, veintidós de julio de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 22/07/2022 RUC 22-4-0400655-3 RIT I-15-2022 MAGISTRADO YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NICOLÁS QUIROGA SÁEZ HORA DE INICIO 10:16 HORA DE TERMINO 12:38 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240400655-3-1363-220722-00-01-AU 2240400655-3-1363-220722-00-02-AU PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE CORPOR

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