MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ SANTUSA CARDOZO GALLARDO
Rol
O-513-2024
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 19 de agosto de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 27 de septiembre de 2023, alrededor de las 17:25 horas, en el sector de la garita control de la Negra, ubicada en el kilómetro 1355 de la ruta 5 Norte, personal de Carabineros Código: MXBTXQXDGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sorprendió a la imputada Santusa Cardoza Gallardo transportando y en posesión de siete paquetes envueltos en cinta adhesiva de color negro contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 7 kilos 500,2 gramos, además de otro paquete de las mismas características, contenedor de cocaína base con un peso bruto de un kilo 45,5 gramos, sustancia estupefaciente que por su cantidad, forma de distribución y naturaleza, estaba destinada a ser comercializada a terceros, y que la imputada mantenía al interior de una mochila ubicada a sus pies del lugar donde se encontraba, esto es, en el asiento N°23 al interior del bus interprovincial de la empresa Pullman Bus en el que viajaba con dirección al sur, luego de lo cual la policía incauto en poder de la imputada, además, un teléfono celular de color celeste marca Redmi, la suma de 145 mil pesos y 290 bolivianos.”(SIC) Que, en opinión del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1 de la Ley N°20.000, ilícito en el cual le ha correspondido participación a la acusada en calidad de autora de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del mismo Código, favoreciéndole la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, sin que concurran otras que analizar. Finalmente, en virtud de lo expuesto solicitó que se le impusiera la pena de ocho a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Israel Fuentes Gutiérrez, quien presidió, junto a los jueces María Isabel Rojas Medar, y Francisco Lanas Jopia, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº2301050264-0, RIT Nº513- 2024, seguida en contra de la acusada SANTUSA CARDOZO GALLARDO, nacionalidad Boliviana, Cédula de identidad para extranjeros N°28.250.636-K, nacida en Sucre, el día 05 de diciembre de 1999, 24 años, soltera, costurera, domiciliada en calle Los Diamantes casa N°94, sector La Chimba de Antofagasta. Que, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal Eduardo Catalán Muñoz, mientras que la acusada fue asistida por el abogado defensor de confianza Bayardo Leiva Castro, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 19 de agosto de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 27 de septiembre de 2023, alrededor de las 17:25 horas, en el sector de la garita control de la Negra, ubicada en el kilómetro 1355 de la ruta 5 Norte, personal de Carabineros Código: MXBTXQXDGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sorprendió a la imputada Santusa Cardoza Gallardo transportando y en posesión de siete paquetes envueltos en cinta adhesiva de color negro contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 7 kilos 500,2 gramos, además de otro paquete de las mismas características, contenedor de cocaína base con un peso bruto de un kilo 45,5 gramos, sustancia estupefaciente que por su cantidad, forma de distribución y naturaleza, estaba destinada a ser comercializada a terceros, y que la imputada mantenía al interior de una mochila ubicada a sus pies del lugar donde se encontraba, esto es, en el asiento N°23 al interior del bus interprovincial de la empresa Pullman Bus en el que viajaba con dirección al sur, luego de lo cual la policía incauto en poder de la imputada, además, un teléfono celular de color celeste marca Redmi, la suma de 145 mil pesos y 290 bolivianos.”(SIC) Que, en opinión del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1 de la Ley N°20.000, ilícito en el cual le ha correspondido participación a la acusada en calidad de autora de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del mismo Código, favoreciéndole la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, sin que concurran otras que analizar. Finalmente, en virtud de lo expuesto solicitó que se le impusiera la pena de ocho años de presidio mayor en su
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Ley 20.000, Ley 18216, se declara: I. Que se condena a SANTUSA CARDOZO GALLARDO, ya individualizada, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (40 U.T.M.), a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 27 de septiembre de 2023, en esta comuna. II. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza que la multa de cuarenta unidades tributarias mensuales (40 U.T.M.), sea pagada en diez cuotas iguales y sucesivas de cuatro (4) unidades tributarias mensuales, a beneficio del fondo especial del Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000, para ser Código: MXBTXQXDGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 utilizada en programas de prevención y rehabilitación
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1 Antofagasta, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Israel Fuentes Gutiérrez, quien presidió, junto a los jueces María Isabel Rojas Medar, y Francisco Lanas Jopia, se celebró
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