1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CARABINEROS DE CHILE C/ JUAN PATRICIO VALLE PEÑA

Rol

O-178-2024

Fecha

20 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 29 de junio de 2023, a eso de las 14:30 minutos aproximadamente, mientras la víctima Carlos Antonio Ponce Walter, se encontraba en su domicilio, ubicado en Luis Cruz Martínez, Parcela 74, Noviciado, Pudahuel, al lugar ingresa el acusado Juan Patricio Valle Peña, quien con ánimo de lucro intenta sustraer especies tales como un colchón inflable, un monitor de la pantalla de un computador que se encontraba en dicho domicilio, siendo sorprendido por la víctima en el lugar, quien al ver la presencia de la víctima, el acusado procede a señalarle textualmente “muévete conchetumadre o si no te voy a apuñalar y te voy a rajar la guata bastardo conchetumadre”, mientras tenía un cuchillo que lo hacía en la mano derecha, ante dicha situación la víctima se retira del lugar en búsqueda de ayuda de vecinos y Valle Peña huye dejando las especies en el lugar”. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados son constitutivos, respecto del encartado, del delito robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo Código, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y grado de desarrollo de consumado. Agregó la acusación que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto al acusado no concurren. Finalmente, en torno a la sanción solicitada, la acusación solicita se aplique a Valle Peña la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de Robo con Código: XZUSXQHPZXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Intimidación, accesorias del artículo 28 del Código Penal, el pago de las costas y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, en síntesis, reseñó que con la prueba que rendi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once de septiembre del presente año, ante la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, integrada por los jueces don Marcelo Rojas Arenas, quien lo presidió, doña Marianne Barrios Socias y doña Paulina Lara Valdivia, todos subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°178-2024, RUC Nº2300698890-3, seguida en contra de Juan Patricio Valle Peña, cédula nacional de identidad N°12.854.128-4, nacido en Santiago el 17 de marzo de 1975, 49 años de edad, casado, comerciante, domiciliado en calle El Cobre N°8662, Villa Santiago Amengual, comuna de Pudahuel. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Constanza Bozo Carrasco, cuyos datos también se encuentran en el registro del Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña Macarena Márquez Barrientos, con domicilio y correo electrónico ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “Que el día 29 de junio de 2023, a eso de las 14:30 minutos aproximadamente, mientras la víctima Carlos Antonio Ponce Walter, se encontraba en su domicilio, ubicado en Luis Cruz Martínez, Parcela 74, Noviciado, Pudahuel, al lugar ingresa el acusado Juan Patricio Valle Peña, quien con ánimo de lucro intenta sustraer especies tales como un colchón inflable, un monitor de la pantalla de un computador que se encontraba en dicho domicilio, siendo sorprendido por la víctima en el lugar, quien al ver la presencia de la víctima, el acusado procede a señalarle textualmente “muévete conchetumadre o si no te voy a apuñalar y te voy a rajar la guata bastardo conchetumadre”, mientras tenía un cuchillo que lo hacía en la mano derecha, ante dicha situación la víctima se retira del lugar en búsqueda de ayuda de vecinos y Valle Peña huye dejando las especies en el lugar”. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados son constitutivos, respecto del encartado, del delito robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo Código, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y grado de desarrollo de consumado. Agregó la acusación que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto al acusado no concurren. Finalmente, en torno a la sanción solicitada, la acusación solicita se aplique a Valle Peña la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de Robo con Código: XZUSXQHPZXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Intimidación, accesorias del artículo 28 del Código Penal, el pago de

Fallo

por tanto la data de estas y su origen, aparecen todos las supuestas especies que la víctima encontró apiladas en el interior de un vehículo tipo camión. Los carabineros no señalaron observar cosas apiladas al momento de llegar, ni que hayan trasladado al acusado nuevamente al interior de inmueble del ofendido, incluso Barrios señaló que para proteger a la víctima, ya que este señaló que lo había amenazado el encartado, lo subieron inmediatamente al carro policial. Además Carlos Ponce, señaló que el encartado mantenía un bolso, que había registrado y que encontró cosas de su propiedad, no recordando si dio cuenta de esto a Carabineros, sin embargo ambos carabineros no mencionaron ningún bolso, ni cosas que hayan encontrado en su interior que correspondieran a especies de propiedad de la víctima. Ambos Carabineros señalaron que el imputado se encontraba con lesiones, Valladares explicó que al constatarle lesiones en el Sapu de La Estrella, no pudieron determinar el carácter de estas, ya que necesitaban radiografías del acusado, ya que este señaló que lo golpearon en la cabeza, y por las máximas de la experiencia, los propios médicos por la gravedad de las lesiones lo derivaron claramente a un centro hospitalario de mayor complejidad, como lo fue el Hospital Félix Bulnes, no conociendo este funcionario el carácter de estas lesiones porque señaló que esto lo tomó otro turno. Barrios, por su parte, si quiera recordó si lo llevaron a constatar lesiones. Lo que tampoco es claro,

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- 1 - C/ JUAN PATRICIO VALLE PEÑA RIT: 178-2024 RUC: 2300698890-3 ROBO CON INTIMIDACIÓN. Santiago, veinte de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once de septiembre del presente año, ante la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, integrada por los jueces don Marcelo Rojas Arenas, quien lo p

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