MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME ALBERTO MONROY BERRÍOS
Rol
O-213-2024
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En virtud de una investigación desarrollada por la Fiscalía Local de Calama en conjunto con la Brigada Investigadora de Robos de Calama de la Policía de Investigaciones de Chile, en la que se realizaban diligencias por otro ilícito indagado, se obtuvieron antecedentes que permitieron fundar la solicitud de una orden de entrada, registro e incautación respecto del domicilio ubicado en calle Calafquén N° 3011 de Calama, la que fue autorizada por el Juzgado de Garantía de la misma ciudad. En ese contexto, el día 17 de Enero de 2024, a las 19:30 horas aproximadamente, personal policial materializó la orden de entrada, registro e incautación en el domicilio referido, logrando incautar: 01 escopeta, marca “MAVERICK”, modelo 88, calibre 12, número de serie no visible, de origen norteamericano que se encontraban al interior de una bolsa de genero de color rojo y 05 cartuchos calibre 12, de diferentes marcas, que se encontraban al interior de un calcetín de color blanco, especies que el imputado JAIME ALBERTO MONROY BERRIOS mantenía en su poder dentro de un closet ubicado en su habitación. Cabe indicar que, tanto el arma de fuego como las municiones, se encuentran aptas para efectuar procesos de percusión y disparo, sin contar el imputado con la debida autorización para el porte o tenencia de dichos elementos que se encuentran sometidos al control de la Ley de Armas. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal; Código Procesal Penal; Ley 18.216; y ley 17.198 se resuelve: I. Que, se condena a JAIME ALBERTO MONROY BERRÍOS, cédula de identidad N° 0017974660- 3, ya individualizado, a la pena de 03 años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en
Fallo
se resuelve: I. Que, se condena a JAIME ALBERTO MONROY BERRÍOS, cédula de identidad N° 0017974660- 3, ya individualizado, a la pena de 03 años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor, por su responsabilidad a título de autor de los delitos de Posesion tenencia o porte de mun y sust quimicas y porte ilegal de arma prohibida, en grado de consumados, ocurrido en esta jurisdicción el día 17 de enero de 2024.- II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, se le concede al sentenciado LA PENA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo plazo de duración de su condena, para el cumplimiento de dicho pena sustitutiva deberá presentarse dentro el día 30 de septiembre del presente año, en el Centro de Reinserción Social de Calama. Código: XXXJXQMSNRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 2 III. Que, el sentenciado queda sujeto a la condición expresa en las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216, debiendo asistir a todas las actividades, talleres y capacitaciones que realice el
Texto Completo (Preview)
__________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 1 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 213 - 2024 RUC : 2400076002-8 FECHA : diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 13:19 hrs. HORA TÉRMINO : 13:54 hrs. DELITO : Posesion tenencia o
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