UNIVERSIDAD SANTO TOMAS/PAVEZ
Rol
I-24-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · INCORPORACION DE PRUEBAS X · DICTA SENTENCIA X Iquique, veintidós de julio del año dos mil veintidós. Al escrito presentado por la reclamante, se resuelve: Téngase presente. Se confiere traslado a la parte reclamada para que conteste la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. HECHOS, SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS.- Efectividad de haber incurrido en error de hecho el funcionario fiscalizador al momento de imponer la multa respectiva.- OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBAS.- La parte Reclamante ofrece e incorpora prueba documental. Sin Objeciones; y presenta testimonial.- La parte Reclamada ofrece e incorpora solo prueba documental. Sin Objeciones. TRIBUNAL Se tiene por incorporada y rendida la prueba presentada por ambas partes. SENTENCIA. IQUIQUE, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Jorge Parro Chellew, abogado, en representación de Universidad Santo Tomás, ambos domiciliados para estos efectos en Héroes de La Concepción 2885, Iquique, quien de conformidad a lo preceptuado en el artículo 503 del Código del Trabajo interpone reclamación judicial en contra de la Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, Inspectora doña Mayerling Joanna Pavez Robledo, por la Resolución N°1154/22/16 de 27 de abril de 2022. Relata que el 27 de abril de 2022, con motivo de la fiscalización efectuada se cursó a la Universidad la Resolución N°1154/22/16 conuna multa por un total de 60 Unidades Tributarias Mensuales, en virtud del motivo que se indica a continuación: “No otorgar el trabajo convenido respecto de la trabajadora Sra. Constanza Macarena Roeckel Vidal, en el periodo del 05.04.2022 al 27.04.2022”. Afirma que la Universidad no incurrió en la infracción que motiva la sanción aplicada por la Inspección, razón por la cual solicita que la Resolución y la multa aplicada sean dejadas sin efecto. Alega que la Inspección no establece cuál era a la fecha de la fiscalización el “trabajo convenido” por las partes, cuestión que resultaría de fundamental importancia y ameritaría dejar sin efecto la Resolución y la multa cursada, pues, al no señalarse descripción alguna del mentado “trabajo convenido”, se genera la incertidumbre en torno a si lo sancionado es no haber provisto al trabajador de función alguna o de las funciones que este último esperaba o bien de las funciones que el empleador estimó correspondían a esa fecha, siendo por lo mismo vago e incierto el hecho infraccional en el cual se pretende sustentar la Resolución, todo lo cual afecta evidentemente el derecho a la defensa y no cumpliría con requisitos mínimos del derechos sancionador. Agrega que el 2 de septiembre de 2021, la trabajadora, a esa fecha en estado de gravidez, hizo uso de una licencia médica con motivo de una “Patología del Embarazo” y luego por “Licencia Maternal Pre y Post Natal” y luego hizo uso de su permiso postnatal parental íntegramente desde el 10 de enero de 2022 hasta el 4 de abril de 2022. El día 28 de marzo de 2022, la trabajadora envió un correo al señor Leonardo Hernández (Director Académico de la UST en la sede de Iquique), en virtud del cual le avisó que el 5 de abril de 2022 retomaría sus funciones, dado el término de su “licencia postnatal” y solicitó que le fuera enviado su horario de trabajo en atención a su carga académica. Indica que para cuando la trabajadora requirió que le fuera asignada su carga académica y horas de trabajo, las partes tenían un entendimiento absolutamente contrapuesto respecto de cuántas horas debían serle asignadas a la trabajadora, entendiendo la UST que ello correspondía a 8 horas semanales (conforme al último anexo firmado por las partes), mientras en la trabajadora existía el convencimiento de que la carga horaria debía ser superior. Indica que estas di
Fallo
se resuelve: Téngase presente. Se confiere traslado a la parte reclamada para que conteste la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. HECHOS, SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS.- Efectividad de haber incurrido en error de hecho el funcionario fiscalizador al momento de imponer la multa respectiva.- OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBAS.- La parte Reclamante ofrece e incorpora prueba documental. Sin Objeciones; y presenta testimonial.- La parte Reclamada ofrece e incorpora solo prueba documental. Sin Objeciones. TRIBUNAL Se tiene por incorporada y rendida la prueba presentada por ambas partes. SENTENCIA. IQUIQUE, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Jorge Parro Chellew, abogado, en representación de Universidad Santo Tomás, ambos domiciliados para estos efectos en Héroes de La Concepción 2885, Iquique, quien de conformidad a lo preceptuado en el artículo 503 del Código del Trabajo interpone reclamación judicial en contra de la Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, Inspectora doña Mayerling Joanna Pavez Robledo, por la Resolución N°1154/22/16 de 27 de abril de 2022. Relata que el 27 de abril de 2022, con motivo de la fiscalización efectuada se cursó a la Universidad la Resolución N°1154/22/16 conuna multa por un total de 60 Unidades Tributarias Mensuales, en virtud del motivo que se indica a continuación: “No otorgar el trabajo
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 22 de julio de 2022.- RUC 22-4-0405802-2 RIT I-24-2022 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia h. (Sala Virtual 1) HORA DE INICIO 09.21 horas HORA DE TERMINO 10.13 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240405802-2-1334 220722-00 PARTE RECLAMANTE UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
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