C/ MANUEL FRANCISCO SOLÍS SOLÍS
Rol
O-56-2024
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha viernes trece de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Jueza Presidente de Sala doña PAULA RODRÍGUEZ FONDÓN y por los magistrados don MARCELO ROJAS ARENAS y don MAURICIO RETTIG ESPINOZA, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 56 - 2024, seguido en contra del acusado MANUEL FRANCISCO SOLIS SOLIS, R.U.N. 21.012.613-9, nacido en Santiago, el día 30 de abril de 2002, soltero, chileno, comerciante ambulante, domiciliado en Barón de Juras Reales, pasaje Jorge Moya N° 2304, Comuna de Conchalí, Santiago, representado por el defensor penal público don JAVIER MELLA LILLO, con sus datos y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio la señora fiscal del Ministerio Público doña VERÓNICA IBARRA LAGOS, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: I. Hechos imputados: El día 6 de mayo de 2023, aproximadamente a las 23:20 horas, en la vía pública en calle General Gambino, a la altura de la numeración 4218, Conchalí, el acusado MANUEL FRANCISCO SOLIS SOLIS, previamente concertado con un sujeto de identidad desconocida, se ubicaron en dicho lugar a ambos lados de la calle; al pasar por el lugar doña Constanza Valenzuela Astudillo junto a doña Lissette Cantillana Salazar, el sujeto no identificado las sujetó de los hombros y les exigió la entrega de sus pertenencias. Doña Lissette Cantillana logró correr y huir del sujeto, pero éste amenazó a doña Constanza Valenzuela poniendo un desatornillador contra su abdomen y nuevamente exigiéndole la entrega de sus pertenecías, obligándola de esta forma a hacer entrega del celular IPhone 11 color blanco que portaba, que además mantenía la tarjeta de la cuenta RUT de la víctima guardada al interior de su carcasa. El acusado Solís Solís cruzó desde la vereda contraria donde se mantenía vigilando, y recibió el celular sustraído del sujeto no identificado, retirándose ambos del lugar con las especies sustraídas. Ante ello doña Constanza Valenzuela intentó seguirlos, pero tanto el acusado Solís Solís como el sujeto no identificado la amenazaron gritándole que no los siguiera o le iban a pegar. II. Calificación jurídica: Código: HDREXQDYXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo código. III. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. IV. Participación del acusado: En calidad de autor. V. Grado de desarrollo: Consumado. VI. Preceptos legales aplicables: Los preceptos aplicables son los
Fallo
Por estas razones se recomienda el cumplimiento de la pena mediante pena sustitutivas. DÉCIMO SÉPTIMO: Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal ajenas al hecho. Que respecto de la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, hay que considerar que el acusado MANUEL FRANCISCO SOLIS SOLIS reconoció que fue detenido portando un teléfono celular y una tarjeta cuenta Rut conociendo que eran objeto de un delito de robo, por lo que procede a su respecto, considerar la concurrencia de la circunstancia minorante de responsabilidad penal, contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, consistente en la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. DÉCIMO OCTAVO: Determinación de la cuantía exacta de la pena. Que habiendo sido condenado el acusado por el delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Pénal, concurriendo una circunstancia atenuante de responsabilidad penal que considerar y lo previsto en el artículo 449 N° 1 del mismo cuerpo legal, el tribunal ha decidido imponer la pena en el grado inferior del marco penal abstracto, por considerar que dicha sanción es proporcional a la gravedad del injusto del hecho típico y antijurídico cometido por el acusado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15 N° 1, 24, 30, 50, 456 Bis A y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; se declara: I. Q
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MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL FRANCISCO SOLIS SOLIS. RUC: 2300492665-K RIT: 56-2024 DELITO: RECEPTACIÓN. Santiago, martes diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha viernes trece de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Pen
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