1º Juzgado de Garantía de Santiago

MINISTERIO PUBLICO C/ HÉCTOR BYRON PILAR FUENTES

Rol

O-3390-2023

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACEPTADOS “El día 02 de octubre de 2023, aproximadamente a las 10:00 horas, personal policial concurrió hasta Camino Lo Echevers número 9102, comuna de Pudahuel, lugar en el que se sorprendió al acusado manteniendo en su poder gran cantidad de carne de carne de ave y productos de fiambrería, avaluados en la suma de $2.700.000, especies que habían sido sustraídas dos horas antes en un robo con intimidación de un camión de Agropsuper, en las inmediaciones de la intersección de Carlota Guzmán con Avda. Presidente Salvador Allende, Renca. De esta manera el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de las especies que mantenía en su poder”. Santiago, diecisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 32, 50, 56, 79, 80 y 86 del Código Penal; y 1, 2, 4, 47, Código: DPCEXQNPYQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I Se condena a don MARCELO EDUARDO ESTROZA RUZ, chileno, cédula de identidad número 18.096.413-4, 32 años de edad, nacido en Santiago el 08 de marzo de 1992, soltero, cocinero, con domicilio en Leonor de la Corte 6331, Población Neptuno, comuna de Cerro Navia, Santiago, actualmente en prisión preventiva en el módulo 11 del CCP Colina II, a la pena de TRESCIENTOS CINCUENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la sanción, si alguno desempeñare; y pago de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, en calidad de autor del delito consumado de receptación de especies, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 02 de octubre del año 2023, en perjuicio de la empresa Agrosuper. II La pena corporal y pecuniaria se dan por cumpli

Fallo

se declara que: I Se condena a don MARCELO EDUARDO ESTROZA RUZ, chileno, cédula de identidad número 18.096.413-4, 32 años de edad, nacido en Santiago el 08 de marzo de 1992, soltero, cocinero, con domicilio en Leonor de la Corte 6331, Población Neptuno, comuna de Cerro Navia, Santiago, actualmente en prisión preventiva en el módulo 11 del CCP Colina II, a la pena de TRESCIENTOS CINCUENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la sanción, si alguno desempeñare; y pago de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, en calidad de autor del delito consumado de receptación de especies, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 02 de octubre del año 2023, en perjuicio de la empresa Agrosuper. II La pena corporal y pecuniaria se dan por cumplida y cancelada, con los 351 días que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de este proceso, desde el 02 de octubre de 2023. Se concede su libertad de inmediato. III Se eximirá al sentenciado del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo admitido responsabilidad penal, se evitó la realización de un juicio oral y el gasto asociado a ello para las instituciones públicas. Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada y el cumplimiento de lo dispuesto en el

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2301067175-2 RIT : 3390-2023 MATERIA : RECEPTACIÓN DE ESPECIES IMPUTADO : MARCELO EDUARDO ASTROZA RUZ DEFENSA : BELÉN BIZAMA GONZÁLEZ FISCAL : MACARENA MÁRQUEZ BARRIENTOS QUERELLANTE : AGROSUPER COMERCIALIZADORA ALIMENTOS LIMITADA ABOGADO : SEBASTIÁN BENAVIDES TORRES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : ARTÍ

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