Juzgado de Garantía de Colina

C/ IGNACIO ANDRÉS PÉREZ BARRIGA

Rol

O-1564-2022

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: “El día 07 de abril de 2022, aproximadamente a las 18:00 horas, en el sector de Camino La Isla, Sector de Batuco, en la Comuna de Lampa, el imputado Ignacio Andrés Pérez Barriga, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, conduciendo el vehículo marca MG, modelo SZ, con la placa patente única PLPG-60, la cual presentaba un encargo por robo de fecha 05 de abril de 2022, razón por la cual fue detenido. Con posterioridad Carabineros se percató que la identidad verdadera del vehículo era la placa patente única PCWS-47, el cual había sido robado con intimidación a su propietario Juan Esteban Romero Bruna, en la comuna de Quilicura, el día 04 de abril de 2022, circunstancia que no podía menos que ser conocida por el imputado, siendo avaluada la especie en la suma de $ 10.000.000 de pesos chilenos.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito en que el encartado Ignacio Pérez Barriga, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado Ignacio Pérez, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ni atenuantes ni agravantes. En lo concerniente a la sanción, el Ministerio Público solicita se condene al acusado Ignacio Andrés Pérez Barriga, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, más accesorias legales, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en la misma audiencia de preparación de juicio oral, el Fiscal actuante en la misma (abogada asistente) don MATÍAS DURÁN CUEVAS, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 Código: QXRVXQRVBQX Este documento tiene firma electrónica y su original pu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2200336000-1, RIT N°1564-2022, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don LUIS HAROLDO PINO URIBE, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de IGNACIO ANDRÉS PÉREZ BARRIGA, cédula nacional de identidad Nº20.590.058-6, domiciliado en calle Salmerón N° 799, comuna de Lampa, legalmente representado por la Abogado Defensor Privado doña KAREN FERNÁNDEZ SANTANDER, con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 07 de abril de 2022, aproximadamente a las 18:00 horas, en el sector de Camino La Isla, Sector de Batuco, en la Comuna de Lampa, el imputado Ignacio Andrés Pérez Barriga, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, conduciendo el vehículo marca MG, modelo SZ, con la placa patente única PLPG-60, la cual presentaba un encargo por robo de fecha 05 de abril de 2022, razón por la cual fue detenido. Con posterioridad Carabineros se percató que la identidad verdadera del vehículo era la placa patente única PCWS-47, el cual había sido robado con intimidación a su propietario Juan Esteban Romero Bruna, en la comuna de Quilicura, el día 04 de abril de 2022, circunstancia que no podía menos que ser conocida por el imputado, siendo avaluada la especie en la suma de $ 10.000.000 de pesos chilenos.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito en que el encartado Ignacio Pérez Barriga, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado Ignacio Pérez, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ni atenuantes ni agravantes. En lo concerniente a la sanción, el Ministerio Público solicita se condene al acusado Ignacio Andrés Pérez Barriga, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, más accesorias legales, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en la misma audiencia de preparación de juicio oral, el Fiscal actuante en la misma (abogada asistente) don MATÍAS DURÁN CUEVAS, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 Código: QXRVXQRVBQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Procesal Penal y con la finalidad de permitir la tramitación de estos antecedentes en conformidad a las normas del procedimiento abreviado, modificó la acusación fiscal en los siguientes términos: En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: En cuanto a circunstancias atenuantes de responsabilidad pena

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 67, 70, 449 N° 1, 456 bis A y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y; artículo 8° y siguientes de la Ley N° 18.216, sobre penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a IGNACIO ANDRÉS PÉREZ BARRIGA, ya individualizado, A SUFRIR la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de tres unidades tributarias mensuales, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, delito cometido en grado de desarrollo de CONSUMADO en la comuna de Lampa, correspondiente al territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 7 de abril de 2022. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado IGNACIO ANDRÉS PÉREZ BARRIGA, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el numeral I.- de esta parte resolutiva de la sentencia, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, quinientos cuarenta y un días, bajo la modalidad

Texto Completo (Preview)

Colina, martes diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2200336000-1, RIT N°1564-2022, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don LUIS HAROLDO PINO URIBE, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de IGNACIO ANDRÉS PÉREZ BARR

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