MP C/ MATÍAS IGNACIO VÁSQUEZ VERDUGO
Rol
O-144-2024
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 11 de septiembre de este año 2024 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Patricio Troncoso González, quien presidió, doña Scarlet Quiroga Jara y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Óscar Salgado Garrido, en contra de MATÍAS IGNACIO VÁSQUEZ VERDUGO, cédula nacional de identidad N° 20.564.019-3, nacido en la comuna de Talca el día 23 de noviembre del año 2000, soltero, sin oficio, domiciliado en la Villa Bicentenario, calle 23 y ½ Oriente N° 3256 de la ciudad de Talca, representado por el Defensor Penal Público don Eduardo Meins Middleton, por estimarlo autor del delito consumado de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo o hurto, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, y del delito consumado de porte de dos armas prohibidas previsto y sancionado en los artículos 2, 3, 9 y 13 de la Ley de Control de Armas. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién individualizados constan en la carpeta judicial virtual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “Con fecha 16/08/2023, siendo aproximadamente las 00:10, el imputado, MATÍAS IGNACIO VÁSQUEZ VERDUGO, quien se trasladaba con otras Código: DHFFXQVTGQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 personas al interior del vehículo, marca Chevrolet, modelo Sonic, color gris sin sus placas patentes en actitudes sospechosas merodeando servicentro COPEC, ubicado en Avenida Abate Molina N° 700 de la Comuna de Villa Alegre, al intentar controlar el automóvil hacen caso omiso a la detención por parte de personal de carabineros, el imputado y los otros sujetos huyeron del sector saliendo rápidamente desde la comuna de villa alegre hacia el norte ingresando a la ciudad de Talca en persecución de carabineros de carreteras y de villa alegre donde ingresan posteriormente a la calle 12 sur al oriente , en contra del sentido del tránsito ingresando al final al pasaje 28 medio oriente en dirección al sur, allí el conductor detuvo la marcha dándose a la fuga con algunas de la personas que estaban en su interior, quedando en su interior de éste el imputado en compañía de otras personas. En el lugar que se sentó el imputado se encontraron atornilladores, guantes de seguridad, un formón y dos armas aparentemente de fuego. Posteriormente se pudo establecer que el vehículo por el cual los imputados fueron sorprendidos no portaba placa patente, por cuanto había sido sustraída por los propios imputados, además portaban armas de fogueo; Sin embargo, el informe preliminar de laborar, corresponde Una pistola a fogueo marca “BRUNI”, modelo “GAP”, sin serie por construcción, de fabricación italiana, diseñada para percutir cartuchos de fogueo de 9 mm. Se hace presente que esta especie está diseñada para imitar un arma de fuego real en cuanto a forma, tamaño, color y percutir cartuchos de fogueo de iniciación central, ésta presenta modificaciones estructurales, es decir, posee horadado su cañón, quedando adaptada para lanzar proyectiles a través de dicha pieza, por lo que que es capaz de realizar un proceso de percusión y disparo. Además, portaban una segunda arma de fuego, pistola a fogueo marca “EKOL”, sin modelo visible, serie “EFA12- 19120034”, de fabricación turca, diseñada para percutir cartuchos de fogueo de 9 mm con su respectivo cargador del tipo cajetilla doble columna, esta especie está diseñada para imitar un arma de fuego real en cuanto a forma, tamaño, color y percutir cartuchos de fogueo de iniciación central, en este caso esta arma presenta modificaciones estructurales, es decir, posee horadado su cañón, quedando adaptada para lanzar proyectiles a través de dicha pieza, por lo que también es capaz de realizar un proceso de percusión y disparar como arma tradicional. Armas respecto de las cuales el imputado no tenía permiso de ninguna naturaleza, en especial, por tratarse de armas de fogueo adaptadas”. Cód
Fallo
fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó relevante y pertinente para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida en juicio conforme lo dispone el artículo 297 del referido código, logró adquirir la convicción de que se acreditaron, con el estándar legal, los siguientes hechos penalmente relevantes materia de este juicio: Con fecha 16 de agosto del año 2023, aproximadamente las 00:10, Matías Ignacio Vásquez Verdugo se trasladaba como copiloto y con otras personas al interior del automóvil marca Chevrolet, modelo Sonic, color gris, vehículo que circulaba sin sus placas patentes merodeando el servicentro Copec ubicado en avenida Abate Molina de la comuna de Villa Alegre. En ese contexto, funcionarios de Carabineros de Chile intentaron fiscalizar dicho automóvil, pero sus ocupantes hicieron caso omiso a las instrucciones que para ello se les dirigieron y huyeron en el mismo vehículo, siendo seguidos por los primeros hasta la ciudad de Talca, donde ingresaron, en contra del sentido del tránsito, por un pasaje dentro del cual el conductor detuvo la marcha y se dio a la fuga, quedando dentro del móvil Matías Ignacio Vásquez Verdugo y las otras personas. Acto seguido, dentro del referido automóvil fueron encontrados dos bo
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MATÍAS IGNACIO VÁSQUEZ VERDUGO DELITO : PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS y PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER ROBO R. U. C. : N° 2300879567-3.- R. I. T. : N° 144-2024.-. Linares, a diecisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: El día 11 de septiembre de este año 2024 se constituyó la Segunda Sala d
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