M.P. C/ JUAN PABLO IRARRAZAVAL HUERTA
Rol
O-4856-2024
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 11 N° 6 y 9 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67,68, y 70 del Código Penal; Artículos 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 18.290 SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JUAN PABLO ANTONIO IRARRÁZAVAL HUERTA, cédula de identidad número 0016433469-4 ya individualizado, a dos penas de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado mínimo cada una, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, al pago total de una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la Licencia de Conducir por el término total de 4 AÑOS; como autor de dos delitos consumados de CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD cometido el día 22-03-2023 y 01-07-2023 en Talca. II. Reuniéndose los requisitos que establece el Art. 4 de la Ley 18.216, se le concede el beneficio alternativo de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CORPORAL, quedando sujeto a la vigilancia y observación de la Sección Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería por el lapso de DOS AÑOS, con las demás exigencias legales y reglamentarias. III. Sino no pagare la multa, se aplicará lo dispuesto por el Art. 49 del Código Penal, concediéndose para el pago el término de 4 meses, debiendo enterar a continuación del que quede ejecutoriada esta sentencia, el equivalente a una Unidad Tributaria Mensual.- IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa.- Cúmplase con el Art. 468 del Código Procesal Penal. Código: XXYYXQGKMXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Comuníquese al Registro Nacional de Conductores de vehículos motorizados.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES El Ministerio Público y la defensa renuncian a los recursos legales, la sentencia queda firme y ejecutoriada. El condenado debe presentarse al Centro de Reinserción Social DE TALCA 25-09-2024 en la mañana. Comuníquese al Registro civil e identificació
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 11 N° 6 y 9 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67,68, y 70 del Código Penal; Artículos 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 18.290 SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JUAN PABLO ANTONIO IRARRÁZAVAL HUERTA, cédula de identidad número 0016433469-4 ya individualizado, a dos penas de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado mínimo cada una, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, al pago total de una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la Licencia de Conducir por el término total de 4 AÑOS; como autor de dos delitos consumados de CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD cometido el día 22-03-2023 y 01-07-2023 en Talca. II. Reuniéndose los requisitos que establece el Art. 4 de la Ley 18.216, se le concede el beneficio alternativo de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CORPORAL, quedando sujeto a la vigilancia y observación de la Sección Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería por el lapso de DOS AÑOS, con las demás exigencias legales y reglamentarias. III. Sino no pagare la multa, se aplicará lo dispuesto por el Art. 49 del Código Penal, concediéndose para el pago el término de 4 meses, debiendo enterar a continuación del que quede ejecutoriada esta sentencia, el equivalente a una Unidad Tributaria Mensual.- IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa.- Cúmplase con el Art. 468 del Código Procesal
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Talca., trece de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado MARTA BENITA ASIAIN MADARIAGA Fiscal PAULO RODRIGUEZ MORALES POR JESSICA GALLARDO CORTÉS Defensor SEBASTIAN CARRAZANA GALVEZ POR CONSUELO DEL PILAR FERRER MENDEZ Hora inicio 12:34PM Hora termino 13:00pm Sala SEGUNDA SALA audio 17 y 18 Tribunal Juzgado de Garantía de
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