4º Juzgado Civil de San Miguel

NAVARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-102-2021

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que al folio 1, comparece ATL NDIDA YALILY NAVARRO RAMOS,Á chilena, t cnico en enfermer a, c dula de identidad N° 10.089.434-3, domiciliadaé í é en Lamifun N° 4237, San Joaqu n, Santiago, quien interponeí demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliariosó ó municipales en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de la ILUSTREí MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN, persona jur dica de derecho p blico delí ú giro de su denominaci n, RUT N° 69.354.600-8, representada legalmente por donó SERGIO ECHEVERRIA GARCIA, chileno, egresado de derecho, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, cedula nacional de identidad N° 9.214.318-í K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N° 2606, comuna de San Joaqu n, con la finalidad de que se declare prescrita la acci n deí ó cobro de los derechos de aseo municipales correspondientes al periodo que va desde junio de 2006 a Noviembre de 2017, con sus reajustes e intereses, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. I.-LOS HECHOS Se ala que con fecha 07 de noviembre de 2020 se emiti por elñ ó Departamento de Rentas y Finanzas de la Municipalidad demandada, un estado de cuenta de derechos de aseo correspondiente a la deuda de su domicilio Lamifun N° 4237 de la comuna de San Joaqu n, en que consta una deuda total ascendenteí a la suma de $1.006.313.-, suma que incluye cuotas adeudadas, m s reajustes eá intereses, correspondiente a los per odos de junio de 2006 a noviembre de 2019, deí Foja: 1 los cuales se encontrar an prescritos los per odos que se extienden desde Junio deí í 2006 a noviembre de 2017 inclusive, los cuales corresponden a la suma de $888.079.- Manifiesta, que a la fecha, la I. Municipalidad de San Joaqu n no ha hechoí valer acci n alguna de las que le corresponden como acreedor respecto de lasó cuotas previamente indicadas. II.-EL DERECHO Se ala, que al respecto, el art culo 2514 del C digo Civil dispone que: ñ í ó “La prescr

Fundamentos

Considerando: Primero: Que al folio 1, do a ATL NDIDA YALILY NAVARROñ Á RAMOS, interpone demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario de menoró cuant a, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, representadaí í legalmente por su alcalde, don SERGIO ECHEVERRIA GARCIA, fundada en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte anterior de esta sentencia. Segundo: Que la demandada contest la demanda al folio 13, allan ndoseó á parcialmente a ella, respecto del periodo comprendido entre junio de 2006 a Enero del 2016, fundado en que el Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, dispone en el t tulo III Del producto de los establecimientos y explotacionesí municipales, se alando en lo pertinente en el art culo 7° que: “Lasñ í municipalidades cobraran un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo"; y que en este caso, trat ndose de un derecho y no de un impuesto, las municipalidadesá pueden ejercer las acciones que corresponden para su cobro en el plazo de 5 a os,ñ operando en este caso la prescripci n ordinaria.ó Foja: 1 Asimismo, se ala que lo indicado por su parte en cuanto a que a losñ derechos resulta aplicable las disposiciones de la prescripci n ordinaria se veó confirmado por un

Fallo

fallo de la Ilustrisima Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha 20 de julio de 2018, dictado en causa Rol ingreso Corte N° 794-2018, que se ala un plazo de prescripci n diferente trat ndose de impuestos o derechos, elñ ó á que transcribe. Manifiesta, que en el mismo sentido se ha pronunciado la Excelent simaí Corte Suprema en la causa rol 24633-2018, con fecha 17 de diciembre del 2018. Finalmente, solicita que atendido el allanamiento de su parte, respecto de los periodos prescritos, solicita no ser condenado en costas. Tercero: Que seg n lo dispone, el art culo 1.698 del C digo Civil,ú í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta”.ó é é Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci nó ó cuya prescripci n se solicita declarar, corresponde al demandante.ó Cuarto: Que sentado lo anterior, para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar, que la naturaleza jur dica de los derechos de aseo municipal, corresponde a la de un derecho queí tienen las municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge la Ley de Rentasó Municipales, y que queda de manifiesto al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria; y en consecuencia, le es aplicable, el t rmino de prescripci n establecido en elé ó art culo 2.51

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-102-2021 CARATULADO : NAVARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, once de Junio de dos mil veintiuno VISTOS Que al folio 1, comparece ATL NDIDA YALILY NAVARRO RAMOS,Á chilena, t cnico en enfermer a, c dula de identidad N° 10.089.434-3, domiciliadaé í é en Lamifun N° 4237, San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica