M.P. C/ FELIPE SEBASTIÁN GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Rol
O-145-2024
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 09 de noviembre de 2023, alrededor de las 10:48 horas, en la intersección de calles Maipú y Centenario, comuna de El Tabo, el imputado FELIPE SEBASTIÁN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, conducía el vehículo marca Hafei, modelo Zhongy, con la PPU CWJH-14, a sabiendas que corresponde a otro vehículo, siendo controlado por Carabineros, quienes pudieron verificar que a dicho vehículo le corresponde la placa patente BRWR-68”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de conducir un vehículo a sabiendas con placa patente ocultada y/o correspondiente a otro vehículo, figura descrita y sancionada en el art. 192 letra e) de la ley 18.290; delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual le atribuye al acusado participación en calidad de autor. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Código: LCPFXQBPBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 años y multa de 100 unidades tributarias mensuales, por el delito del artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que los hechos serán acreditados con los dichos de los funcionarios policiales que fiscalizaron al acusado, sumado a la documentación y las imágenes, solicita condena. Y, en su alegato de clausura sostuvo que se acreditaron los hechos, el acusado conducía y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrado doña Paulina Martínez Meller e integrada, además, por los magistrados don Héctor Galleguillos Carmona, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 145-2024, seguido en contra de FELIPE SEBASTIAN GONZALEZ GONZALEZ, cédula de identidad N°16.378.947-7, nacido el 18 de febrero de 1986, 38 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Baquedano N°1970, San Bernardo, región Metropolitana. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Fred Silva Valenzuela; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Silvio Araya Griñola; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 09 de noviembre de 2023, alrededor de las 10:48 horas, en la intersección de calles Maipú y Centenario, comuna de El Tabo, el imputado FELIPE SEBASTIÁN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, conducía el vehículo marca Hafei, modelo Zhongy, con la PPU CWJH-14, a sabiendas que corresponde a otro vehículo, siendo controlado por Carabineros, quienes pudieron verificar que a dicho vehículo le corresponde la placa patente BRWR-68”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de conducir un vehículo a sabiendas con placa patente ocultada y/o correspondiente a otro vehículo, figura descrita y sancionada en el art. 192 letra e) de la ley 18.290; delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual le atribuye al acusado participación en calidad de autor. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Código: LCPFXQBPBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 años y multa de 100 unidades tributarias mensuales, por el delito del artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que los hechos serán acreditados con los dichos de los funcionarios policiales que fiscalizaron al acusado, sumado a la documentación y las imágenes, solicita condena. Y, en su alegato de clausura sostuvo que se acreditaron los hechos, el acusado conducía y tenía el vehículo en cuestión, el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 5, 11 Nº9, 14, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 29, 30, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito Nº18.290; y Ley Nº 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a FELIPE SEBASTIAN GONZALEZ GONZALEZ, cédula de identidad N°16.378.947-7, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON UNA PLACA PATENTE QUE CORRESPONDE A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito, en grado de CONSUMADO, cometido el 09 de noviembre de 2023, en la comuna de El Tabo, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCTOR O INHABILIDAD PARA OBTENERLA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se autoriza el pago en parcialidades de la multa impuesta, fijándose diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, y la siguiente, al cabo de treinta días de vencido el pago de la cuota anterior, y así sucesivamente hasta enterar el pago total. El no pago de una
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ FELIPE SEBASTIAN GONZALEZ GONZALEZ. CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON UNA PLACA PATENTE QUE CORRESPONDE A OTRO VEHÍCULO (condenado). RUC N° 2301223798-7 RIT N° 145-2024 SAN ANTONIO, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sa
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