Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JOSÉ LUIS ESPINOSA VARGAS

Rol

O-7615-2024

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de JOSÉ LUIS ESPINOSA VARGAS, cédula nacional de identidad N° 19.506.823-2, chileno, soltero, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Tarapaca N° 1391, sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo la imposición de una pena de 01 unidad tributaria mensual, con costas. Que el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente al exposición efectuada por el fiscal: “El día 14 de septiembre del 2024 a las 14:25 horas aproximadamente desde el supermercado Líder ubicado en calle Ulriksen N° 3128 de La Serena el imputado con ánimo lucro y sin la voluntad de su dueño sustrajo producto de fiambrería avaluado en la suma de $ 20.290, específicamente queso y un pollo asado para luego ocultarlos en un bolso que portaba sin pagar traspasando las cajas registradoras sin pagar el valor de los productos siendo retenido por los guardias de seguridad al momento de intentar salir del local con la especie en su poder estos hechos especies que son de propiedad también del supermercado ya mencionado.” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que no concurrían circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal, y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal señaló que concurría respecto la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas de la causa. TERCERO: Que, tras la renuncia de plazos, relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. CUARTO: Que, la defensa del requerido, frente a su admisión de responsabilidad, manifestó que no discutiría la existencia del hecho, calificación jurídica y participación imputada, pidiendo se reconocieran concurrentes las Código: URPZXQSTYPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2401.102.715-2. RIT Nº: 7.615-2024. DELITO: Hurto falta. SENTENCIADO: José Luis Espinoza Vargas. 2 circunstancias atenuantes invocadas por el Ministerio Público, y de acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se rebajara la multa a imponer a un tercio de unidad t

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ LUIS ESPINOSA VARGAS, cédula nacional de identidad N° 19.506.823-2, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de una falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrada en esta ciudad el día catorce de septiembre del año dos mil veinticuatro. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Que, conforme se expresó en el motivo octavo del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspenderá respecto del sentenciado la imposición de la condena y sus efectos por el plazo de seis meses. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinientes los gastos y la carga de un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 2401.102.715-2. RIT Nº 7.615-2024. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. Código: URPZXQSTYPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-17T12:58:23-0

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2401.102.715-2. RIT Nº: 7.615-2024. DELITO: Hurto falta. SENTENCIADO: José Luis Espinoza Vargas. 1 La Serena, a diecisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento ver

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