ROJAS/CRISOL S.A.
Rol
O-115-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña GABRIELA FERNANDA ROJAS CHAMORRO, Profesora, cédula de identidad N° 17.011.766-2, domiciliada en esta ciudad, calle Lauca N° 1955, Población San José, patrocinada por la Abogada doña Cristina Melo Rivas, y como apoderado en juicio, el abogado don Felipe Kusch Prado, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda por despido improcedente y pago de las prestaciones, en contra de la SOCIEDAD CRISOL S.A. (Colegio Andino), del giro de su denominación, Rut N° 79.694.320-3, representada legalmente por doña Audy Guzmán Vásquez, ambas domiciliados en esta ciudad, Camino Azapa N° 4702, KM 1 ½. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° O-115-2023. La demandada patrocinada por el Abogado don Esteban Basaure Bedregal, y como apoderado en juicio e Abogado don Eduardo Sanhueza Díaz, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, al contestar pidió el rechazo de la demanda a su respecto, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 16 de junio último, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin estas llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir. En la audiencia de juicio, celebrada el día 13 de julio en curso, las partes incorporaron la prueba que obra en autos. Concluida la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones que le mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en que ambas se reiteraron en sus pretensiones, argumentos, y alegaciones. El análisis y valoración de la prueba se hará en la parte considerativa de esta sentencia. T
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de los Demandantes. PRIMERO: Que, la demandante doña de Gabriela Fernanda Rojas Chamorro, ya individualizada, interpone demanda por despido improcedente, en contra de Sociedad Crisol S.A. (Colegio Andino), representada legalmente por doña Audy Guzmán Vásquez, también individualizada, a objeto de que se efectúen las declaraciones que pide y se la condene al pago de las prestaciones que reclama, con costas. Fundamenta su demanda en la relación laboral que existió entre las partes, desde el día 1 de marzo de 2019, hasta la fecha de su despido, esto es, el 28 de febrero de 2022. Dice que realizaba las labores de Profesora de Educación General Básica en el Colegio Andino de la demandada. En cuanto al término del contrato de trabajo, señala que mediante carta de fecha 28 de diciembre de 2021, se le informó de su despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, despido que se haría efectivo a contar del 28 de febrero de 2022. Agrega que firmó el finiquito de la relación laboral, ante Notario Público, donde se le pagó la indemnización por años de servicios, por la suma de $2.738.079.-; y que asimismo, se le hizo el descuento de AFC por la suma de $623.932.- Plantea que la comunicación de despido se limita a señalar la norma del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, sin proporcionar fundamentos de hechos que justifiquen la causal. En este sentido, la carta aviso no cumple con los requisitos establecidos por la ley, su contenido es genérico, vago, insuficiente e impreciso; y agrega que no esgrime las razones técnicas y objetivas que la demandada tuvo a la vista para su despido. Sostiene que no se da ningún elemento objetivo o técnico que justifique la causal invocada, sino que fue una decisión que se fundó en la mera voluntad de empleador. Refiere que la comunicación de despido no cumple con los requisitos legales, por lo que debe ser declarado como improcedente y que como consecuencia de ello, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se condene a la demandada al pago del incremento legal del 30% de la indemnización legal por años de servicio, esto es, la suma de $1.974.506.- Asimismo, alega que no procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando se ha resuelto que la causal de necesidades de la empresa invocada es indebida, ya que una condición sine qua non para que opere dicho descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin que se haga tal declaración. Al efecto, reclama que la demandada deberá hacer devolución del Saldo Aporte Empleador AFC indebidamente descontado correspondiente a la suma de $924.447.- Las sumas señaladas las reclama con reajustes, interese y costas. B.- De la Contestación de la Demandada. SEGUNDO: Que, la Sociedad Crisol S.A., niega y
Fallo
por tanto, al no cumplir con la exigencia legal para el término del contrato de trabajo referida a fundamento de la causal invocada, es decir, a los hechos concretos del despido de la trabajadora demandante, éste indefectiblemente debe ser declarado improcedente, y darse lugar a las prestaciones e indemnizaciones legales que resulten procedentes, según se establecerá. A estos mismos efectos, no debe olvidarse un principio jurídico esencial en materia de contratos consagrado en el artículo 1545 del Código Civil en cuanto establece que "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes y no puede ser inválido sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". En el caso de los contratos de trabajo, las causas legales implican la concurrencia de un motivo específico, esto es una causal, y los hechos y circunstancias que la conforman, tal como se explicó; faltado tales requisitos el contrato no concluyó legalmente. Entonces, en los juicios sobre despido el litigio versa sobre el contenido de la comunicación escrita de término del contrato de trabajo, esto es, la causal legal invocada y sus fundamentos, es decir, los hechos que la configuran. Esto es relevante desde el ámbito procesal puesto que el empleador queda sujeto a la carta de despido y a su contenido, sin que en el juicio pueda alegar hechos distintos a los contenidos en ella, y por tanto, al no haber expresado algún hecho en ese documento, nada puede probar en el juicio. Consecuentemente,
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Desp. Indebido y cobro de prestaciones Demandante: Rojas Chamorro, Gabriela Demandado: Sociedad Crisol S.A. RIT O-115-2022 RUC 22- 4-0400854-8 ____________________________/ Arica, a veintidós de julio del año dos mil veintidós. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña GABRIELA FERNANDA ROJAS CHAMORRO, Profesora, cédula de identidad N° 17.01
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