Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SOTO/CONELSE MONTAJES ELECTRICOS LIMITADA

Rol

O-28-2021

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 20 de enero de 2021, don FRANCISCO GABRIEL SOTO GARFIAS, actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en calle Luís Uribe N°445, oficina 3-H de la ciudad de Iquique, interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de CONELSE MONTAJES ELECTRICOS LTDA., representada por don CRISTIAN JOSÉ CORREA BAEZA, gerente, ambos con domicilio en Avda. Los Leones #2532, Of. 401, Providencia, Santiago y, solicitó que se acogiera, en todas sus partes, la demanda interpuesta, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 23 de marzo de 2021, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebradas con fecha 30 de junio de 2021, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- La efectividad de la ocurrencia del accidente en los términos señalados por el actor, hechos y circunstancias. 2.- La efectividad de haber padecido el actor el daño moral que alega, hechos y circunstancias. 3.- Existencia del nexo causal entre el daño alegado por la demandante y la responsabilidad que se le imputa a la demandada, hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de ser atribuible el accidente alegado por el actor a caso fortuito o fuerza mayor, hechos y circunstancias. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 01 de julio 2020, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarse como Maestro Mayor; con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, en horario de lunes a viernes desde las 08:00 hrs. hasta las 18:00 hrs, con 60 minutos de colación, percibiendo por ello una remuneración aproximada de $650.000.- más un bono de asistencia por $61.500.- En cuanto al accidente de trabajo, indica que el lunes 27 de julio de 2020, aproximadamente a las 07:30 de la mañana, fue víctima de un accidente laboral, que consistió en la colisión del vehículo en que se encontraba a bordo, utilizado por la demandada para el transporte de personal hacia faena donde ejercía sus labores ubicada en Aeropuerto Diego Aracena, accidente calificado como tal por parte de la Mutual de Seguridad bajo N° de caso 3160969, con resultado de las siguientes lesiones; 1.- EROSIÓN DE TOBILLO, BILATERAL.-2.- FRACTURA DE COLUMNA LUMBAR.- Explica que fue recogido en su domicilio por el medio de transporte dispuesto por la empresa demandada, furgón escolar, que solía llevarlo a sus compañeros y a él a las dependencias del aeropuerto. Siendo, aproximadamente, las 07:10 hrs. de la misma mañana, en circunstancias que se dirigían por la ruta que une Iquique con Alto Hospicio, casi llegando a la ciudad de Iquique fueron impactados frontalmente por un vehículo que se dirigía en sentido contrario, específicamente, una camioneta roja modelo que usualmente es utilizado por el sector minero en el norte de nuestro país. Señala que el furgón escolar amarillo, que los transportaba, no contaba con las adecuaciones necesarias para el trasporte de pasajeros adultos, esto es, cinturones de seguridad cortos, los asientos no contaban con cabezales para evitar el efecto látigo de la cabeza en caso, precisamente, de colisión, los asientos eran pequeños e incomodos y junto con todos los demás trabajadores que iban a bordo del vehículo (11 en total), se encontrában completamente hacinados. Agrega que, el conductor del furgón, era un personal administrativo de la empresa demandada, al que luego del accidente y producto de las fiscalizaciones de rigor ante un accidente fatal y grave, le hicieron firmar un nuevo contrato incorporando funciones de conductor, sin serlo. Afirma que, iba sentado en la parte posterior del furgón, en la segunda fila de asientos y no llevaba el cinturón puesto, toda vez que, los cinturones de seguridad eran demasiado pequeños y no cruzaban su cuerpo (al tratarse de un furgón escolar) y los asientos eran pequeños. Señala que logró salir del furgón que estaba ya colapsado en humo, experimentó el dolor más fuerte que ha sentido a lo largo de sus años de vida, en la zona lumbar, por lo que inmediatamente evitó ponerse de pie y se arrastró hasta un lugar seguro a un lado del vehículo a un costado de la berma, evitando mover su cuerpo a toda costa, porque pensó q

Fallo

fallo de fecha 7 de febrero de 2011 e invoca fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 19 de julio del año 2010, en causa ROL 2481-2009. Por todo lo expuesto, demanda por concepto del daño moral padecido la suma total de $100.000.000.- o la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. POR TANTO, solicita se declare: 1.- Que, se condena a la demandada a pagar la suma de $100.000.000.- por concepto de indemnización a título de daño moral derivado de accidente de trabajo o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho y justicia se determine. 2.- Que, la suma demandada se deba pagar con los respectivos intereses y debidamente reajustadas de acuerdo a las normas civiles generales que rigen la materia. 4.- Que, se condena a la demanda al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestando la demanda niega que el trabajador haya ingresado a prestar servicios en virtud de un contrato indefinido, siendo en la realidad uno de plazo fijo el que se suscribió entre las partes y con fecha de término al 30 de julio de 2020. Niega que se hayan descuidado las medidas de prevención y de protección a la seguridad del trabajador para evitar accidentes laborales en sus labores de maestro mayor, como, asimismo, durante el transporte a la faena como causa basal del accidente. Niega que el minibús que efectuaba el transporte a la faena en donde se desempeñaba el trabajador, no contara con las condiciones de seguridad tanto té

Texto Completo (Preview)

N° RIT O-28-2021 RUC 21-4-0316162-1 SOTO GARFIAS, FRANCISCO GABRIEL CON CONELSE MONTAJES ELECTRICOS LTDA. SENTENCIA Iquique veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 20 de enero de 2021, don FRANCISCO GABRIEL SOTO GARFIAS, actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en calle Luís Uribe N°445, oficina 3-H de la ciudad de Iquique, interpuso demanda en juicio ordinario

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