MPA C/ EUGENIO ANDRÉS RIVERA COLLAO
Rol
O-5610-2024
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha nueve de septiembre del presente año ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se llevó a efecto el juicio oral en procedimiento simplificado, correspondiente a la causa RIT N° 5610-2024, RUC N°240073596-9, por el delito de Amenazas Simples, seguida en contra de EUGENIO ANDRÉS RIVERA COLLAO, Run 17.438.598-K, pintor, con domicilio en Manzana 10 Balneario Juan López casa N° 3 y YESSENIA ANDREA CANGANA GALLARDO, Run N°17.939.109-0, labores de casa, con el mismo domicilio, los que se encuentran representados por el abogado de la defensoría penal licitada Alan Lagton.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado fundado en los siguientes hechos. “El día 26 de junio de 2024 aproximadamente a las 16:20 horas, la víctima de iniciales S.D.C.M.P iba caminando por los terrenos cercanos al campamento La Chimba de esta ciudad, cuando ve a un vehículo con los vidrios polarizados en donde se trasladaban los imputados antes individualizados quienes al ver a la víctima procedieron amenazarla indicándole el imputado RIVERA COLLAO “te vamos a sacar la conchetumadre gila culiá, te metiste con nosotros”, mientras que CANGANA GALLARDO le indica “retira la denuncia vieja culiá o te vamos a sacar la chucha” motivo por el cual la víctima da aviso a carabineros y estos proceden a su detención. Los hechos descritos por el Ministerio Público corresponden a delito consumado de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal. Se refiere por el Ministerio Público que no concurren modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, en cuanto a la pena requerida, corresponde a la de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que el Ministerio Público haciendo uso de la palabra en la apertura de este juicio, ha prometido en esta audiencia que con su prueba testimonial lograría acreditar más allá de toda duda razonable la responsabilidad de los imputados Eugenio Rivera Collao y Yesenia Cangana Gallardo en el delito por los que fueron requeridos – amenazas- y su participación en estos hechos de fecha 26 de junio de 2024 donde los imputados habrían procedido amenazar a la víctima, de manera seria, grave por lo que se pide que al final de este juicio ambos sean condenados al máximo de las penas asignadas por la ley. Código: SXTUXQLWBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la defensa por su parte expuso que, respecto a los supuestos hechos de competencia de este tribunal, no podrá superar el límite de duda razonable, durante el desarrollo de este juicio la prueba de cargo será insuficiente para acreditar el delito de amenaza, por lo que sus representados deberán ser absuelto de los cargos por permanecer incólume su derecho a ser tratado como inocente. CUARTO: Que, legalmente enterado de sus derechos y de los hechos transcritos en el requerimiento, los imputados decidieron renunciar a su derecho a guardar silencio y exhortados a decir verdad expusieron lo siguiente: Declaración prestada por Yessenia Andrea Cangana Gallardo, que el día miércoles 23 de junio y su pareja recibió un llamado de su jefe y que fueran a su domicilio y el auto estaba con dificultades y la rueda se soltó un tornillo y ella se quedó en el auto, ellos se fueron un cuarto para las 4 y esperaba a que llegaran ellos, estaba lejos y pasa una vecina y es amiga de la pareja de su jefe y se quedan conversando y ellos se fueron a l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 30, 296 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 45, 52, 325 y siguientes, 340, 341, 348, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a EUGENIO ANDRES RIVERA COLLAO, RUN 17.438.598-K y YESSENIA ANDREA CANGANA GALLARDO, Run N°18.502.680-4, de los supuestos cargos como autores de delito de amenazas en perjuicio de S.D.M.P. por los hechos ocurridos con fecha 26 de junio de 2024. II.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RUC Nº2400735963-9 RIT Nº 5610-2024 Pronunciada por doña María José Saavedra Cárdenas, Juez de Garantía titular de Antofagasta. Código: SXTUXQLWBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-17T10:10:39-0300
Texto Completo (Preview)
R E S U M E N: RIT Nº : 5610-2024 RUC Nº : 2400735963-9 MATERIA : Amenazas Simples. PROCEDIMIENTO : Juicio Simplificado. IMPUTADO : Eugenio Andrés Rivera Collao y Yessenia Andrea Cangana Gallardo VICTIMA : S.D.C.M.P. TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Antofagasta. Antofagasta, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha nueve de septiembre del presente año ante el Juzga
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