MUÑOZ/OMEGA TELECOM S.A.(EN LIQUIDACION)
Rol
O-4839-2021
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Alexis Muñoz Leiva, técnico en telecomunicaciones, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.221.435-1, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº 835, oficina 1314, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, declaración de unidad económica y subcontratación en contra de la empresa Asesorías y Servicios Megadyne S.A. (En liquidación), RUT N° 76.873.310-4, en contra de la empresa Omega Telecom S.A. (En liquidación), RUT N° 77.856.310-K, ambas representadas legalmente por el liquidador concursal Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 9.473.544-0, factor de comercio, y como demandado solidario o subsidiario según se determine en contra de la empresa Telefónica Movistar S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Muñoz Laporte, cédula de identidad Nº 9.459.242-9, ambos domiciliados en Avenida Providencia N.º 111, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se exponen: Que, el día 12 de junio de 2020, ingresó a prestar servicios para la empresa Asesorías y Servicios Megadyne S.A., que a su vez les prestaba servicios a la empresa Telefónica Movistar S.A., desempeñándose como “Técnico en Telecomunicaciones”, en las dependencias ubicada en Dagoberto Godoy N.º 16, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; destaca que, durante toda la vigencia de la relación laboral, prestó servicios en directo y exclusivo beneficio de la empresa Telefónica Movistar S.A., que la jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a sábado desde las 09:00 hasta las 18:00 horas, con una remuneración mensual de $1.325.096. Que, la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones del contrato y con las órdenes impartidas por el empleador; sin embargo el día 04 de agosto de 2020, sufrió un accidente de trabajo, el cual está en pleno conocimiento de su empleador.- Que, el día 04 de agosto de 2020, a eso de las 11:35 horas de la mañana, se dirigió a calle Los Maitenes N.º 12034, de la comuna de Las Condes, a realizar un trabajo de instalación de fibra óptica, junto a su compañero de trabajo Manuel Luna; en el lugar se dispuso a posicionar la escalera telescópica sobre el cableado eléctrico para realizar la conexión de la caja de fibra óptica, que se encuentra alejada del poste, y cuando realizó la fusión de la fibra óptica se percató que el cableado de electricidad y el de telecomunicaciones tenía solo una distancia de 30 centímetros, en circunstancias que este por normativa debe tener una distancia mínima de 1 metro y medio, lo que dificulta el trabajo por electrocución. Cabe hacer presente que, se encontraba a unos 4,5 metros de altura y que el trabajo se realiza por una sola persona, pues el cableado no soporta el peso de dos escaleras, encontrándose su compañero de trabajo Manuel, realizando el apoyo técnico dentro del domicilio. En dicho contexto, sale Manuel del domicilio y le indica que debe mover la camioneta de trabajo, pues el dueño del domicilio debía sacar su automóvil y la camioneta le impedía el paso, por lo cual se dispuse a bajar de la escalera, acomodando primero la maquina fusionadora con la cual se les exige trabajar, y con ello el postación, para luego desenganchar el cinturón de posicionamiento del vano (cableado) en el cual se encuentra la caja terminal óptica en donde se fusiona la fibra óptica, para finalmente desenganchar el estrobo para bajar de la escalera telescópica. Así las cosas, mientras bajaba la escalera esta se desestabiliza, yéndose hacia el lado derecho y cayendo en definitiva al suelo desde una altura de unos 4 metros y medio aproximadamente, al momento de caer al suelo, su brazo derecho recibe el primer impacto y posteriormente, por el impulso la escalera cae y rebota pegándole en el glúteo. Luego, debido al estruendo que ocasionó mi caída, Manuel lo socor
Fallo
se resuelve en la de indemnizar los daños provocados por su incumplimiento; luego de hacer una exposición de citas legales, refiere que en la especie deben indemnizarse el daño moral, daño emergente y lucro cesante.- En relación al lucro cesante se encuentra representada por los emolumentos que dejara de percibir con ocasión del accidente de trabajo, proyectada por los años y meses de vida laboral que le restan entre esta fecha, y el momento en que hubiere de cumplir 65 años de edad, fecha previsible de jubilación por vejez, así, teniendo presente el monto de la remuneración que ganaba estando en actividad, la que ascendía a una suma de $1.325.096.- mensuales, da un total de $636.046.080.-, suma a la que se le aplica prudencialmente el factor de incapacidad de un 15%, determinado por el Decreto Supremo 109, artículo 25 por anquilosis del hombro con omóplato libre, lo que da un total $95.406.912.- (noventa y cinco millones cuatrocientos seis mil novecientos doce pesos), suma que demando por concepto de lucro cesante, o la suma inferior o superior que se determine; en relación al daño moral y, según se ha relatado, el accidente de trabajo le produjo como secuela, una limitación moderada de la movilidad de su brazo derecho, lo que lógicamente le impide manipular elementos operativa y adecuadamente, sumado a ello, hasta el día de hoy sufre de intensos dolores, angustia, y preocupación por lo ocurrido, teniendo presente que no podrá volver a utilizar su brazo como antes y por lo m
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Alexis Muñoz Leiva, técnico en telecomunicaciones, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.221.435-1, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº 835, oficina 1314, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por acc
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