C/ BASTIÁN IGNACIO SAAVEDRA SALAZAR
Rol
O-208-2022
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que con antecedentes manejados por personal de OS-7 de carabineros, en cuanto a que en el domicilio ubicado en Pasaje Los Jazmines N° 21, Villa Los Jardines de la Comuna de Hijuelas, sus moradores se estarían dedicando a la actividad de tráfico de drogas, y previas compras de pasta base de cocaína efectuadas por agente revelador debidamente autorizado en el inmueble denunciado al acusado BASTIAN SAAVEDRA SALAZAR, antecedentes con los cuales se gestiona una orden de entrada y registro al domicilio señalado, la cual es concedida por el Sr. Juez de Turno del Juzgado de Garantía de La Calera y ejecutada por funcionarios policiales el día 3 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 18:00 horas de la tarde del mismo día, y al Código: NCEXXQRTEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl registro de la propiedad, en un dormitorio correspondiente al acusado BASTIAN SAAVEDRA SALAZAR, sobre un mueble tipo cómoda, es encontrada una bolsa transparente contenedora a su vez de 108 envoltorios de papel los cuales a su vez contenían 35,2 gramos de peso neto de pasta base de cocaína, de entre un 62% a un 65% de pureza, y un plato de loza en el cual es encontrada 22,8 gramos de peso neto de pasta base de cocaína de un 68% de pureza, en proceso de secado, junto a la suma de $1.044.000 en dinero en efectivo, dentro del cual fue encontrado el billete utilizado en compra por el agente revelador, asimismo son encontrados 2 cartuchos balísticos calibre 12 mm color azul, y 6 cartuchos balísticos calibre 16 mm, y finalmente a un costado de un mueble tipo cómoda es encontrada un arma de fuego del tipo escopeta marca “BAIKAL IZH”, calibre 12 mm, Serie N° 97055023, armas y municiones respecto de los cuales el acusado BASTIAN SAAVEDRA SALAZAR no tenía permisos para tener o portar tal armamento y munici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once de septiembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la juez titular Mónica Oliva Rybertt, quien presidió la sala, el juez suplente Lucas Ponce Carreño y la juez titular Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC Nº: - , RIT Nº: - , seguida en contra de BASTIÁN IGNACIO SAAVEDRA SALAZAR, cédula de identidad N° 20.930.331-0, nacido en Quillota el 11 de Diciembre de 2001, de 22 años, enseñanza media incompleta, obrero, soltero, Población Juan Ramírez, pasaje Regidor Pedro Muñoz 280 Hijuelas representado por los abogados de su confianza, don Carlos Silva Núñez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Hugo Arismendi Gallegos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que con antecedentes manejados por personal de OS-7 de carabineros, en cuanto a que en el domicilio ubicado en Pasaje Los Jazmines N° 21, Villa Los Jardines de la Comuna de Hijuelas, sus moradores se estarían dedicando a la actividad de tráfico de drogas, y previas compras de pasta base de cocaína efectuadas por agente revelador debidamente autorizado en el inmueble denunciado al acusado BASTIAN SAAVEDRA SALAZAR, antecedentes con los cuales se gestiona una orden de entrada y registro al domicilio señalado, la cual es concedida por el Sr. Juez de Turno del Juzgado de Garantía de La Calera y ejecutada por funcionarios policiales el día 3 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 18:00 horas de la tarde del mismo día, y al Código: NCEXXQRTEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl registro de la propiedad, en un dormitorio correspondiente al acusado BASTIAN SAAVEDRA SALAZAR, sobre un mueble tipo cómoda, es encontrada una bolsa transparente contenedora a su vez de 108 envoltorios de papel los cuales a su vez contenían 35,2 gramos de peso neto de pasta base de cocaína, de entre un 62% a un 65% de pureza, y un plato de loza en el cual es encontrada 22,8 gramos de peso neto de pasta base de cocaína de un 68% de pureza, en proceso de secado, junto a la suma de $1.044.000 en dinero en efectivo, dentro del cual fue encontrado el billete utilizado en compra por el agente revelador, asimismo son encontrados 2 cartuchos balísticos calibre 12 mm color azul, y 6 cartuchos balísticos calibre 16 mm, y finalmente a un costado de un mueble tipo cómoda es encontrada un arma de fuego del tipo escopeta marca “BAIKAL IZH”, calibre 12 mm, Serie N° 97055023, armas y municiones respecto de los cuales el acusado BASTIAN SAAVEDRA SALAZAR no tenía permisos para tener o portar tal arm
Fallo
por lo expuesto precedentemente y al tenor de la prueba de cargo rendida en el juicio, se lograron probar todos y cada uno de los presupuestos fácticos de la acusación que tipifican el delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, verificándose, por ende, la totalidad del injusto y configurándose así la hipótesis a la que hace referencia el artículo 9, en relación con el artículo 2, letra b) de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas. DÉCIMO SEGUNDO: Participación. Que, del mismo modo, se pudo establecer que al acusado Sebastián Saavedra Salazar le cupo una participación culpable en calidad de autor del delito ejecutor de ambos delitos en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, pues quedó demostrado por los dichos del testigo Lizana Duarte, que, por una parte, el agente revelador reconoció en dependencias de la comisaría del acusado que se llamaba Bastián, a quien enfrentó cara a cara, el que a su vez fue visto por el testigo en la habitación en que se encontraron las evidencias, ya reducido por personal del GOPE, reconociéndolo en la sala de audiencias. Además, la participación del encartado a lo menos en lo que respecta a delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades fue corroborada expresamente por sus propios dichos al declarar como medio de defensa reconociendo que se dedicaba a la venta, en su domicilio de papelillos de pasta base, los que vendía a “luca”. En lo que respecta al delito de porte o tenencia ilegal de a
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MINISTERIO PÚBLICO DE LA CALERA C/ BASTIÁN IGNACIO SAAVEDRA SALAZAR DELITO: MICRO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES RUC Nº: - RIT Nº: - Quillota, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once de septiembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en
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