MINISTERIO PÚBLICO C/ ULISES EZEQUIEL ROMANO
Rol
O-728-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. TERCERO: Que, la defensa del acusado desistió de hacer alegaciones relativas a la calificación jurídica que se ha dado a los hechos, la participación de su representado ni los antecedentes de la carpeta investigativa; En cuanto a la forma de cumplir la pena, pide la remisión condicional y la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Respecto de estas solicitudes Ministerio Publico no formula oposición. CUARTO: Que, los hechos así reconocidos, configura un delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 N°1 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 13 de septiembre de 2024, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor. QUINTO: Que, según los antecedentes expuestos en audiencia, concurren respecto del imputado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del número N°9 del artículo 11 del Código Penal al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Además, se tendrá presente que se sancionará al requerido al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, con la limitante de no ser superior a la solicitada por el persecutor. SEXTO: Que, reuniéndose respecto del requerido los presupuestos del art. 4° de la Ley 18.216, se le sustituirá la pena privativa de libertad por la remisión condicional. SÉPTIMO: Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Código: XJVWXQXJHBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Es por estas consideraciones y teniendo además presen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a Ulises Ezequiel Romano, argentino, cédula de identidad N°28.344.929-7, ya individualizado, legalmente representado por la defensora Penal Pública Rocío Riveros Saavedra, en atención a los siguientes hechos, calificación jurídica y participación, dados a conocer en audiencia de manera verbal por fiscal, los que se tienen por expresamente reproducidos, indicando que constituyen el delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 N°1 del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autor, y en grado de ejecución consumado. En caso de admisión de responsabilidad, reconoce atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pide la pena de 61 días, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado la Defensora Penal Pública Rocío Riveros Saavedra, y siendo informado de sus derechos, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. TERCERO: Que, la defensa del acusado desistió de hacer alegaciones relativas a la calificación jurídica que se ha dado a los hechos, la participación de su representado ni los antecedentes de la carpeta investigativa; En cuanto a la forma de cumplir la pena, pide la remisión condicional y la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Respecto de estas solicitudes Ministerio Publico no formula oposición. CUARTO: Que, los hechos así reconocidos, configura un delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 N°1 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 13 de septiembre de 2024, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor. QUINTO: Que, según los antecedentes expuestos en audiencia, concurren respecto del imputado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del número N°9 del artículo 11 del Código Penal al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Además, se tendrá presente que se sancionará al requerido al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, con la limitante de no ser superior a la solicitada por el persecutor. SEXTO: Que, reuniéndose respecto del requerido los presupuestos del art. 4° de la Ley 18.216, se le sustituirá la pena privativa de libertad por la remisión condicional. SÉPTIMO: Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Código: XJVWXQXJHBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Es
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 números 9, 15 N°1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 442 N°1 del Código Penal, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a ULISES EZEQUIEL ROMANO, argentino, cédula de identidad N°28.344.929-7, ya individualizado, a las siguientes penas: - 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 N°1 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Vicuña el día 13 de septiembre de 2024 en grado de desarrollo consumado. Además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de 12 meses, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que recupere su libertad con motivo de causa Rit 776-2023 del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Se deja constancia que existen abonos relativos a días de privación de libertad por detención en esta causa, desde el viernes 13 al lunes 16 de septiembre de 2024, con
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1 Vicuña, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a Ulises Ezequiel Romano, argentino, cédula de identidad N°28.344.929-7, ya individualizado, legalmente representado por la defensora Penal Pública Rocío Riveros Saavedra, en atención a los siguientes hechos, calificación jurídica y part
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