Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JONATHAN ANTONIO ACEVEDO RÍOS

Rol

O-332-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 24 de abril de 2022 alrededor de las 22:40 horas, personal del OS7 de la comuna de Rancagua en compañía de funcionarios del retén La Punta y acompañados por canes detectores de droga realizaban controles vehiculares aleatorios y preventivos, fiscalizando al bus interurbano de la empresa “Tur bus” placa patente única GVLD-90, en esas circunstancias uno de los canes detectores de droga en el interior del bus dio alerta positiva propia de su adiestramiento a los olores entrenados para detectar a una mochila de color gris que portaba y transportaba del acusado JONATHAN Código: WWXKXQSXBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ANTONIO ACEVEDO RIOS, la que estaba en el asiento y a un costado del imputado, quien señaló de manera voluntaria que la mochila era de su propiedad, se procede a revisar el interior de dicha mochila encontrando una bolsa de nylon color amarillo que en su interior tenía un envoltorio de nylon color negro envuelto en su interior con café con polvo y pasta de dientes técnica utilizada normalmente para inhibir el control olfativo de los ejemplares caninos, encontrando en total una bolsa nylon transparente contenedora de una sustancia de color blanco y un bloque compacto color blanco envuelto en nylon color verde ambos contenedores de clorhidrato de cocaína de acuerdo a la prueba Trunarc realizada por los funcionarios, el peso total de la droga incautada en poder del acusado es de 1 kilo 54 gramos 500 miligramos en relación al bloque compacto y la bolsa nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso de 202 gramos 700 miligramos”. En concepto del Ministerio Público los hechos señalados son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en el que se atribuye una participación en calidad de autor ejecutor según el artículo 15 N° 1 del Cód

Fundamentos

considerando anterior, apreciada libremente la prueba según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, el tribunal ha llegado a la convicción, que es posible dar por acreditado como hechos del proceso que en horas de la noche del día 24 de abril de 2022, personal del OS7 de Carabineros de la comuna de Rancagua en compañía de un perro detector de droga realizaban controles vehiculares aleatorios y preventivos, fiscalizando un bus interurbano de la empresa “Tur bus”, en esas circunstancias el perro Gazam dio alerta positiva propia de su adiestramiento a los olores entrenados para detectar a una mochila de color gris que portaba y transportaba del acusado Jonathan Antonio Acevedo Ríos, a un costado suyo, quien señaló de manera voluntaria que la mochila era de su propiedad, se procede a revisar el interior de dicha mochila encontrando una bolsa de nylon color amarillo que en su interior tenía un envoltorio de nylon color negro envuelto en su interior con café con polvo y pasta de dientes técnica utilizada normalmente para inhibir el control olfativo de los ejemplares caninos, encontrando en total una bolsa nylon transparente contenedora de una sustancia de color blanco y un bloque compacto color blanco envuelto en nylon color verde ambos contenedores de clorhidrato de cocaína de acuerdo a Código: WWXKXQSXBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 la prueba Trunarc realizada por los funcionarios, el peso total de la droga incautada en poder del acusado es de 1 kilo 54 gramos 500 miligramos en relación al bloque compacto y la bolsa nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso de 202 gramos 700 miligramos. UNDÉCIMO: Sobre configuración del delito de tráfico ilícito de drogas y pronunciamiento condenatorio. Que el Ministerio Público ha invocado la comisión de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, normas que sancionan penalmente a quienes trafiquen, bajo cualquier título, de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerla, precisando el inciso 2° del citado artículo 3 que se entenderá que trafican quienes sin contar con la autorización competente, entre otras hipótesis transporten y porten tales sustancias o materias primas. En el caso de Jonathan Antonio Acevedo Ríos se ha establecido que portaba en un bolso color gris que transportaba en un bus de pasajeros interurbano, dos bolsas de nylon que contenían 1054 gramos y 202 gramos de clorhidrato de cocaína, en una concentración de 88% y23% respectivamente, sustancia ilícita que estaba destinada para su comercialización con terceras personas, ya que según su versión debía trasladarlas hasta la ci

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a Jonathan Antonio Acevedo Ríos, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, como autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, cometido en grado consumado el día 24 de abril de 2022 en la comuna de San Francisco de Mostazal. II.- Que atendida la extensión de la pena corporal impuesta deberá cumplirse de manera efectiva, abonándose en su favor el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es 39 días por el tiempo que estuvo en prisión preventiva entre los días 25 de abril de 2022 y el 02 de junio de 2022, conforme lo certificado por el Jefe de Unidad de Administración de Causas de este tribunal. Código: WWXKXQSXBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 III.- Que se decreta el comiso de la droga incautada al condenado Jonathan Antonio Acevedo Ríos en el procedimiento policial realizado el día 24 de abril de 2022, sin perjuicio de su destrucción por el Servicio de Salud si es que a la fecha no ha sido destruida.

Texto Completo (Preview)

1 Rit 332-2024 Rancagua, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados doña Fadua Pamela Salas Eljatib, quien presidió la audiencia, don César Alexanders Torres Mesías y don David Eduardo Gómez

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