JUAN EDUARDO ALVARADO VELIZ C/ RONAL MARTINEZ MAMANI
Rol
O-382-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 5 de abril de 2022, aproximadamente a las 17:00 horas, el acusado RONAL MARTINEZ MAMANI conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Porter placa patente única HXWG.72, por la Ruta A-27, Valle de Azapa, de la ciudad de Arica, y al llegar a la altura del kilómetro 12, fue fiscalizado por personal de Carabineros que efectuaba controles vehiculares selectivos en el lugar, y al requerirle su licencia de conducir, este exhibió y entregó una licencia de conductor, clase B serie N° 20205532, concedida ante la Ilustre Municipalidad de Arica. Sin embargo, dicha licencia resultó ser falsa, ya que se ha faltado a la verdad en su contenido, atendido que al mes de abril de 2022 el acusado RONAL MARTINEZ MAMANI no poseía licencia de conducir de ninguna clase ante la Ilustre Municipalidad de Arica, siendo además inexistente el N° de Serie 20205532 en el Registro de Licencias de Conducir. Asimismo, se pudo establecer que la licencia de conducir con la cual conducía el acusado corresponde a una digitalización a través de un periférico informático de una licencia original e impresa posteriormente mediante un sistema de impresión por inyección de tinta, no manteniendo los signos de autenticidad de la Licencias de Conducir originales emitidas por la Dirección del Tránsito de Ilustre Municipalidad de Arica.” Código: YMGCXQYXNXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de conducción a sabiendas con licencia de conducir falsa, prescrito y sancionado en el artículo 192 Letra b de la Ley 18.290. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en juicio simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artícul
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Ronal Martinez Mamani, cédula de identidad N° 24.606.831-3, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conducir por seis meses y comiso de la licencia falsa para su destrucción por cuenta del Ministerio Público, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo con licencia de conducir falsa, castigado por el artículo 192 b) de la Ley 18.290, cometido en Arica el 5 de abril de 2022. II.- Que se sustituye la pena corporal por la pena sustitutiva de remisión condicional por un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social correspondiente a más tardar el 23 de septiembre de 2024. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta o, en su caso, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. III.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida con el día que permaneció privado de libertad por esta causa, conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 38 de la Ley 18.216. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han efectuado a los plazos para recurrir contra la sentencia, por lo que queda ejecutoriada. El sentenciado no cuenta con licenc
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, doce de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS Fiscal CLAUDIA TOLEDO RAMOS Defensor VICTORIA SOTO BARRIENTOS Tipo de Audiencia CONTROL DE LA DETENCIÓN Hora inicio 13:10 Hora termino 13:21 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2200330619-8-992-240912-00-15 - CDET ASB LCR RIT 382 24 Acta LCR RUC 2200330619-8 RI
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