Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RODOLFO ANTONIO LOAYZA MUÑOZ

Rol

O-253-2022

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Con fecha 2 de febrero del año 2018 entre las 03:00 y las 04:00 horas Adrián Alonso Araneda Vásquez, previo acuerdo, facilitó a RODOLFO ANTONIO LOAYZA MUÑOZ, junto a otros sujetos no individualizados, un vehículo marca Hyundai Excel en el cual se trasladaron hasta la ruta 5 sur específicamente hasta la altura del kilómetro 366 de la comuna de Ñiquén, específicamente en Código: SPSDXQXTSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el estacionamiento de un restaurant , lugar donde se encontraba estacionado el camión P.P.0 CWVP 67 y rampla P.P.0 JL 8609, cargados con sacos de leche de la marca Nestlé, de propiedad de dicha empresa. Oportunidad en el cual, aprovechando que el conductor Gabriel Poblete Clavero no se encontraba en el lugar, cortaron con un elemento contundente el candado y el sello de seguridad de la rampla sustrayendo y apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 20 sacos de leche, de 25 kilos de peso cada uno. Mientras ejecutaban el delito fueron sorprendidos por Carabineros por lo que huyeron del lugar dejando abandonado el vehículo Hyundai en cuyo interior habían cargado parte de los sustraído. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado RODOLFO ANTONIO LOAYZA MUÑOZ la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias, Además, se imponga la sujeción a la vigilancia de la autoridad dentro de los límites fijados en el artículo 25 del código Penal. Del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Roxana Salgado Salamé, como integrante, Claudia Montero Céspedes, como redactora, y por el juez destinado Christian Osses Baeza, quien la presidió, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de RODOLFO ANTONIO LOAYZA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°18.183.180-4, de 32 años, soltero, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Virquenco Parcela N°12 s/n, Villa Santa Amalia, Los Angeles; quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Biobío. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Andrés Macaya Contreras, domiciliado en Maipú N°991, San Carlos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Álvaro Serrano Romo, domiciliado en Diego Portales N° 345, San Carlos SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Con fecha 2 de febrero del año 2018 entre las 03:00 y las 04:00 horas Adrián Alonso Araneda Vásquez, previo acuerdo, facilitó a RODOLFO ANTONIO LOAYZA MUÑOZ, junto a otros sujetos no individualizados, un vehículo marca Hyundai Excel en el cual se trasladaron hasta la ruta 5 sur específicamente hasta la altura del kilómetro 366 de la comuna de Ñiquén, específicamente en Código: SPSDXQXTSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el estacionamiento de un restaurant , lugar donde se encontraba estacionado el camión P.P.0 CWVP 67 y rampla P.P.0 JL 8609, cargados con sacos de leche de la marca Nestlé, de propiedad de dicha empresa. Oportunidad en el cual, aprovechando que el conductor Gabriel Poblete Clavero no se encontraba en el lugar, cortaron con un elemento contundente el candado y el sello de seguridad de la rampla sustrayendo y apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 20 sacos de leche, de 25 kilos de peso cada uno. Mientras ejecutaban el delito fueron sorprendidos por Carabineros por lo que huyeron del lugar dejando abandonado el vehículo Hyundai en cuyo interior habían cargado parte de los sustraído. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado RODOLFO ANTONIO LOAYZA MUÑOZ la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias, Además, se imponga la sujeción a la vigilancia de la autoridad dentro de los límites fi

Fallo

se acuerda que fue en Código: SPSDXQXTSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 tal fecha y que habían tales personas. Absolutamente inverosímil, entra en contradicción con lo que dijo el acusado. Segundo, porque seis años después se entera de la fecha exacta de una situación, que iba permanentemente a ese club, pero de esa fecha si se acuerda y que se enteró a los meses, siendo que el acusado dice que se entera el 2021, una capacidad policial increíble, la que no está ajustada a la realidad, por lo tanto solicita que se le reste todo tipo de valor, además una persona que sabía que tenía una prueba de descargo, podría perfectamente haberse acompañado en algún momento durante la etapa de investigación, al Tribunal, a la Fiscalía, a la policía, pero nunca declaró, solo hoy se entera de su declaración. Respecto a lo que declara Rodolfo Loayza, dice que se encontró en un pub el año 2021 y aparece la prueba de descargo, que él justo se acordaba perfecto de la fecha en que había ido a este club años después, el año 2018, pasaron tres años y se acuerda exacto de ese día que se encontró en el club con la hermana. Alguien está mintiendo. Efectivamente Loayza se sitúa horas antes de ocurrencia de los hechos, con parte de los imputados comprando las bujías para el mismo vehículo que fue utilizado. En el sitio del suceso con el coimputado condenado por estos hechos, se tiene el teléfono, como lo dijo el funcionario de la

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1 C/ RODOLFO ANTONIO LOAYZA MUÑOZ ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1800124175-K RIT 253 - 2022 CÓDIGO DELITO: 808/ Chillán, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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