C/ OSCAR DAVID RIVERO GIL
Rol
O-260-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
LESIONES LEVES., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 26 de marzo de 2023 siendo las 16: 45 horas aproximadamente la víctima Tiare Soleit Reyes Alvarez, transitaba por las afueras del Mall Persa Estación situado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins al llegar a calle Marino Díaz en la comuna de Estación Central, siendo abordada por el imputado OSCAR DAVID RIVERO GIL quien de manera sorpresiva le intentó arrebatar de un tirón una cadena de oro con una colgante piedra de luz que traía colgada a su cuello, produciéndose un forcejeo con la víctima quien le tomó de uno de sus brazos para evitar la sustracción de la misma; sin perjuicio de lo cual el imputado insistió con más fuerza tomándola fuertemente de los brazos y manos, tirando la cadena de forma violenta logrando vencer la resistencia de la víctima y apropiarse de esta. Acto seguido, el imputado huyó corriendo del lugar siendo seguido por la víctima quien logró darle alcance solicitándole le devolviese la cadena, a lo cual este se negó forcejeando nuevamente con esta quien resultó con lesiones leves consistentes en escoriaciones en antebrazo Código: JVXTXQXRBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 izquierdo, equimosis en mano derecha según Dato de atención de urgencia, no logrando que dicha especie fuere recuperada, la que fue avaluada en la suma de $ 230.000.” A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de robo con violencia, ilícito descrito y sancionado en los artículos 436 inciso 1° del Código penal en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor del 15 N°1 del mismo cuerpo legal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita que se imponga la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y al pago de las costas segú
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el pasado doce de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por doña Andrea Acevedo Muñoz como jueza presidenta, don Carlos Jeria Montoya en calidad de juez integrante y don Pedro Aravena Bouyer como juez redactor, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT N° 260-2024, RUC 2300328189-2, seguido en contra de OSCAR DAVID RIVERO GIL, cédula nacional de identidad 14.896.872-1, carpintero, venezolano, nacido el 11 de diciembre de 1992, soltero, domiciliado en Campamento el Esfuerzo 2 casa 519, comuna de Cerrillos, para conocer los cargos que se han formulado en su contra por el delito consumado de robo con violencia. Sostuvo la acusación, en representación del Ministerio Público, la fiscal doña Rubicel Guerrero Lillo y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Gabriel Vargas Navarro, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público contra el acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: El día 26 de marzo de 2023 siendo las 16: 45 horas aproximadamente la víctima Tiare Soleit Reyes Alvarez, transitaba por las afueras del Mall Persa Estación situado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins al llegar a calle Marino Díaz en la comuna de Estación Central, siendo abordada por el imputado OSCAR DAVID RIVERO GIL quien de manera sorpresiva le intentó arrebatar de un tirón una cadena de oro con una colgante piedra de luz que traía colgada a su cuello, produciéndose un forcejeo con la víctima quien le tomó de uno de sus brazos para evitar la sustracción de la misma; sin perjuicio de lo cual el imputado insistió con más fuerza tomándola fuertemente de los brazos y manos, tirando la cadena de forma violenta logrando vencer la resistencia de la víctima y apropiarse de esta. Acto seguido, el imputado huyó corriendo del lugar siendo seguido por la víctima quien logró darle alcance solicitándole le devolviese la cadena, a lo cual este se negó forcejeando nuevamente con esta quien resultó con lesiones leves consistentes en escoriaciones en antebrazo Código: JVXTXQXRBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 izquierdo, equimosis en mano derecha según Dato de atención de urgencia, no logrando que dicha especie fuere recuperada, la que fue avaluada en la suma de $ 230.000.” A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de robo con violencia, ilícito descrito y sancionado en los artículos 436 inciso 1° del Código penal en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor del 15 N°1 del mismo cuerpo legal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsa
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago rol 3.963-2024 en el que se aborda a una víctima, se le sustrae el teléfono, la víctima logra reaccionar y sale en persecución del imputado y lo detienen con la especie en su poder, entendiendo la Corte que se trata de conducta independiente y la sustracción ya está consumada. Agregó que en el primer momento si existió un forcejeo, lo que nunca ha sido discutido por la defensa y que fue reconocido por el acusado en su declaración, pero dicho forcejeo fue para sustraer la especie de forma rápida sorpresiva, por lo que la fuerza del imputado en todo momento fue dirigida hacia la sustracción de la especie y no hacia la víctima. Expuso que la doctrina ha establecido que estos serían casos de arrebato violento o, por sorpresa, de las especies que se llevan consigo, los que suele dejar equimosis o heridas y justamente, la doctrina señala que estos casos de malos tratamientos ejecutados y las lesiones que se causan no transforman el delito de robo por sorpresa en robo violento, tal como lo indica el profesor Matus Ramírez, en el Manual de Derecho Penal, parte especial, página 477, precisando que estos lanzazos, pueden producir un daño a la víctima, los que no pueden sobrepasar la idea de lesiones clínicamente leves, como ocurrió en el presente caso. Código: JVXTXQXRBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Solicitó que se dicte veredicto conforme de derecho, recal
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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. CONTRA : OSCAR DAVID RIVERO GIL. DELITO : ROBO POR SORPRESA Y LESIONES LEVES. RUC : 2300328189-2 RIT : 260-2024 Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el pasado doce de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal
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