1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/MOBEL HOME (CHILE) S.P.A.

Rol

O-1203-2020

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1410, comuna de Santiago, y de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de don MIGUEL ANGEL CONTRERAS ARCE, R.U.N. 13.031.556-9, chileno, Tapicero Espumador, con mi mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, declaración de existencia de unidad económica y subterfugio en contra de: 1) MOBEL HOME (CHILE) S.P.A., R.U.T. 76.738.797-0, empresa de giro fabricación de muebles principalmente de madera y venta al por mayor de muebles, excepto muebles de oficina; de 2) MOBEL FORTE S.A., R.U.T. 96.779.230-6, empresa de giro fabricación de muebles principalmente de madera y venta al por menor de telas, lanas, hilos y similares en comercios especializados; de 3) NOVELDISEÑOS S.A., R.U.T. 76.072.073-9, empresa de giro fabricación de muebles principalmente demadera y transporte de carga por carretera, todas representadas legalmente por MANUEL SALVADOR MORERA HIERRO, R.U.N. 6.622.430-9, desconoce profesión y estado civil, y de 4) MANUEL SALVADOR MORERA HIERRO, R.U.N. 6.622.430-9, particular de giro otras actividades de servicios personales, desconoce profesión y estado civil, todos con domicilio en SAN PABLO #9460, COMUNA DE PUDAHUEL -personas a las que se demanda como unidad económica. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL INGRESO: INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: 01 de ENERO de 2010 AUTODESPIDO: 03 de ENERO 2020 REMUNERACIÓN ART: 172 C.T.: $651.717. CONTRATO DE DURACIÓN INDEFINIDA. FUNCION: TAPICERO ESPUMADOR JORNADA LABORAL: 45 Horas semanales- LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS: San Pablo #9460, comuna de Pudahuel. Inicio el actor relación laboral, con don MIGUEL CONTRERAS ARCE y la empres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Fundamento del auto despido. Hechos y circunstancias relacionados al mismo, existencia de carta de auto despido. En caso afirmativo, contenido de la carta de auto despido y efectividad de los hechos allí descrito y cumplimiento de las formalidades del envío de la misma. 3. Última remuneración mensual del actor en su caso, promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados, rubros que la componían. 4. Efectividad de adeudar la demandada las siguientes prestaciones: Feriado legal y proporcional, remuneraciones, gratificaciones, cotizaciones. En la afirmativa, periodos y montos que se adeudad. 5. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica para ser considerado un único empleador de acuerdo al artículo 3 del Código del Trabajo. Hechos, antecedentes y circunstancias que así lo acrediten. 6. Actos constitutivos de subterfugio. Circunstancias y pormenores. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1 Carta de autodespido y carta conductora a la Inspección del Trabajo del actor, de fecha 03.01.2020, con su correspondiente voucher de envío. 2 Contrato de trabajo de fecha 01.10.2017 entre el actor y la empresa MOBEL HOME (CHILE) S.P.A. 4 Anexo de gratificación de fecha 29.09.2017 entre el actor y la empresa MOBEL HOME (CHILE) S.P.A. 5 Liquidaciones de remuneraciones de agosto, octubre y noviembre de 2019, emitidas por MOBEL HOME (CHILE) S.P.A. respecto del actor. 6 Certificado de cotizaciones emitido por AFP PROVIDA respecto del actor, de fecha 02.01.2020. 7 Certificado de cotizaciones emitido por FONASA respecto del actor, de fecha 02.01.2020. 8 Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitido por AFC Chile respecto del actor, de fecha 02.01.2020. 9 Certificado de periodos no cotizados, emitido por AFC Chile respecto del actor, de fecha 02.01.2020. 10 Consulta de situación tributaria de terceros, emitida por el Servicio de Impuestos Internos respecto de MOBEL HOME (CHILE) S.P.A., de fecha 13.02.2020. 11 Consulta de situación tributaria de terceros, emitida por el Servicio de Impuestos Internos respecto de MOBEL FORTE S.A., de fecha 13.02.2020. 12 Consulta de situación tributaria de terceros, emitida por el Servicio de Impuestos Internos respecto de NOVELDISEÑOS S.A., de fecha 13.02.2020. 13 Consulta de situación tributaria de terceros, emitida por el Servicio de Impuestos Internos respecto de MANUEL SALVADOR MORERA HIERRO, de fecha 13.02.2020. Confesional: Atendida la no comparecencia del absolvente don MANUEL SALVADOR MORERA por sí como persona natural y en representación de las demandadas personas jurídicas, la parte demandante solicita que se hag

Fallo

SE RESUELVE: I.-Que, SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por don MIGUEL ANGEL CONTRERAS ARCE, en contra la empresa MOBEL HOME (CHILE) S.P.A., todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: A.- Que, se puso término a la relación laboral por auto despido de la demandante, el 3 de enero de 2020, fundada en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 y N° 1 letra a), del Código del Trabajo, el que se encuentra ajustado a derecho. B.- Que, se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Próvida y Fonasa, por los meses de abril, mayo y junio de 2017, y abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. Y en AFC Chile de los meses de abril, mayo, junio de 2017, y agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2019. II.- Que, se condena, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, compensaciones e indemnizaciones: 1.-$651.717, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2.-$6.517.170, por indemnización por años de servicios; 3.- $5.213.736, por concepto de un 80% de incremento por sobre la indemnización por años de servicios; 4.-$651.717, por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2019, previos los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo. 5.- $43.448, por concepto de dos días de remuneraciones del mes de enero de 2020, previos los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo. 6.- $456.202, por con

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1410, comuna de Santiago, y de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de don MIGUEL ANGEL CONTRERAS ARCE, R.U.N. 13.0

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