COLICHEO/SOCIEDAD CONSTRUCTORA INNOVARTEC LIMITADA
Rol
O-348-2022
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la carta de despido son reales, a la fecha no existe justificación de las faltas reiteradas los días 27 y 28 de enero de 2022, el antecedente médico emitido con fecha 4 de febrero de 2022 y que prescribe reposo retroactivo no incorpora dichos días en el cómputo, situación que por cierto no es admisible al trabajador incorporar, menos a esta parte. En cuanto al reclamo administrativo que se relata en demanda, debemos señalar que esta parte fue efectivamente notificada de un reclamo por los mismos hechos que hoy se ventilan en esta sede, que la empresa compareció a la fiscalización y al comparendo de conciliación, en donde se verificó que no existían errores en las comunicaciones, omisiones de trámites y que, en los hechos, la documentación presentada se encontraba en regla sin observaciones. En dicha ocasión el fiscalizador recomendó pagar el feriado proporcional ofertado en finiquito por la suma de $415.400, lo que se hizo en la misma jornada, por lo que, al menos dicho ítem que se encuentra demandado, está solucionado y pagado de manera íntegra, contando esta parte con antecedente escrito que así lo demuestra y en atención a ello opongo respecto de este cobro excepción de pago. Por último, en relación a los ítems de cobro que se persiguen y que sin explicación se incorporan sólo en la parte petitoria, cabe señalar que no existe deuda alguna de cotizaciones previsionales, de salud o AFC, encontrándose todas las cotizaciones del trabajador pagadas durante toda la relación laboral. En cuanto a las prestaciones demandadas. A)
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-348-2022, comparece don CRISTIÁN RODRIGO COLICHEO AMAZA, RUN. 14.216.078-1, maestro carpintero, con domicilio en camino a Curacautín Km. 20, comuna de Lautaro, deduciendo demanda por despido injustificado, en procedimiento de aplicación general, en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA INNOVARTEC LTDA, RUT 76.218.034-0, representada para estos efectos por don Gonzalo Peña Marchant, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat N°620, oficina 507, Temuco. Fundo su demanda en que con fecha 23 de mayo de 2018 comenzó a prestar labores, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa CONSTRUCTORA INNOVARTEC LTDA. Su función dentro de la empresa era la de maestro carpintero, la que ejecutaba en diferentes obras que tenía a cargo su empleador. El monto de la remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $700.000.- (setecientos mil pesos) y durante en todo el periodo que duró la relación laboral, cumplió todas las órdenes e instrucciones que su empleador le daba, sin haber sido objeto de reparos o amonestaciones de ninguna especie. A contar del mes de octubre del año 2021, hice uso de licencia médica, en atención de una hernia inguinal izquierda que sufre hasta la fecha. El día 2 de febrero de 2022, su empleador le comunica por escrito el término de sus servicios a contar del día 31 de enero de 2022, invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia a sus labores sin causa justificada durante tres días en el mes, fundada “en que el trabajador no concurrió a sus labores durante los días 27, 28 y 31 de enero de 2022, sin causa justificada ni previo aviso a su jefatura directa”. Respecto al hecho imputado en la comunicación, señala que no es efectivo, puesto que en los días señalados se encontraba haciendo uso de licencia médica e incapacitado temporalmente para trabajar. En efecto, estaba con licencia médica e inicio de reposo desde el día 28 de diciembre de 2021 por 30 días, es decir, hasta el día 27 de enero de 2022, inclusive. Respecto a su inasistencia al trabajo el día 28 de enero de 2022, puede acreditar que se encontraba con indicación de reposo absoluto por persistir patología indicada (hernia inguinal izquierda), que no generó licencia médica por no existir hora médica disponible hasta el día 4 de febrero de 2022. Respecto a su inasistencia al trabajo del día 31 de enero de 2022, puede acreditar que se le otorgó licencia médica desde esa fecha por quince días.
Fallo
Por tanto, el despido es totalmente injustificado, puesto que no se cumple con el requisito objetivo de la norma, es decir, no concurrir al trabajo sin causa justificada durante tres días en el mes. Con fecha 17 de marzo de 2022, presentó reclamo administrativo por el despido de que fue objeto ante la Inspección del Trabajo de Temuco, celebrándose el comparendo respectivo el día 1 de abril de 2022, ocasión en que las partes no llegaron a acuerdo. El artículo 168 del Código del Trabajo señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160. Por su parte, el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo señala que: “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la
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Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-348-2022, comparece don CRISTIÁN RODRIGO COLICHEO AMAZA, RUN. 14.216.078-1, maestro carpintero, con domicilio en camino a Curacautín Km. 20, comuna de Lautaro, deduciendo demanda por despido injustificado, en procedimiento de aplicación general, en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA INNOVAR
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