AGUAYO/TRONCOSO
Rol
O-645-2021
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los que a continuación se indican: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes, extensión, términos y condiciones de la misma; 2. En su caso, remuneración percibida por la actora y rubros que la componían; 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales; 4. Prestaciones adeudadas a la actora. Fundamento y monto de las mismas; 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. CUARTO: Que con fecha catorce de julio de dos mil veintidós, se celebró audiencia de juicio, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, audiencia que se verificó mediante plataforma virtual vía zoom. En ella la parte demandante, procedió a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 10 de mayo de 2021 2. Boleta de autopista Vespucio Sur con fecha de vencimiento el 04 de septiembre de 2019. 3. Consulta tributaria de la demandada emitida por SII con fecha 09 de agosto de 2021. 4. Cartola de Cotizaciones de Fonasa de fecha 16 de junio de 2021 5. Constancia de Carabineros folio 54984440 6. Denuncia RUC 2100510587-8 de fecha 27 de mayo de 2021. 7. Una página con: Cuatro fotografías. Documental que se tiene por incorporada conforme a la lectura resumida que se hizo de la misma y de la cual se aprecia consta en la carpeta electrónica de la causa. Confesional: se efectúa el llamado de Florencia Zulema Jeannette Troncoso, demandada de autos, quien no se encuentra en las dependencias del tribunal, ni conectada a la presente audiencia, por lo que se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, petición que el tribunal lo tiene presente y procederá a hacerlo efectivo al momento de la dictación de la sentencia definitiva. Testimonial: de Lucía Rodríguez Te
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece IRMA DEL CARMEN AGUAYO RUIZ, chilena, casada, trabajadora de casa particular, CI N°7.512.808-8, domiciliada en Pasaje Paulina 1728 de la comuna de San Ramón de la ciudad de Santiago, de la región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduzco demanda en Procedimiento Aplicación General por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones con aplicación de sanción por la infracción a los incisos V y VII del artículo 162 del Código del Trabajo, en contra de su ex-empleador doña FLORENCIA ZULEMA JEANNETTE TRONCOSO MENESES, chilena, matrona, CI N°6.284.320-9, para estos efectos con domicilio Quinta Avenida 1393 de la comuna de San Miguel, de la ciudad de Santiago. Luego de cumplir los requisitos procesales para la interposición de la demanda, refiere que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada desde el 01 de enero de 2012, sin que se suscribiera contrato de trabajo, no obstante haberlo requerido. Alude que debía cumplir funciones de "ASESORA DEL HOGAR" puertas adentro en el último periodo trabajado, en el domicilio de la demandada, el que en último tiempo y por tres meses aproximadamente, en la casa de la hija de doña Florencia de nombre Diana, en el metro Ciudad del Niño en la comuna de San Miguel y posteriormente en domicilio Quinta Avenida 1393 de la comuna de San Miguel, todos de la ciudad de Santiago. En cuanto a su jornada de trabajo, en el último periodo trabajado, no estaba determinada, pues trabajaba todo el día y la demandada no tenía registro de asistencia alguno, infringiendo la normativa legal pertinente. Respecto de su remuneración, ésta para los efectos de lo previsto en el artículo 41 y 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $360.000.- la que le era pagada los días 15 de cada mes y en consecuencia por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 17.322, y artículos 172 y 58 del Código del Trabajo, constituyendo presunción de derecho, que por el hecho de pagarle en forma líquida dicha cantidad, la demandada efectuó los descuentos por conceptos de cotizaciones de seguridad social (calculados en forma aproximada en 20%) en relación al monto líquido, como consecuencia lógica, por aplicación de las normas citadas su remuneración bruta era el equivalente a la suma de $450.000.-, pues en caso que la demandada no hubiere practicado dichos descuentos, esos siguen siendo parte de mi remuneración bruta percibida. Explica que por este concepto se le adeuda la suma de $180.000.- (ciento ochenta mil pesos) que corresponde a las remuneraciones por los 12 días efectivamente trabajados en el mes de marzo sin pagar (entre el 16 y 27 de marzo del año en curso). Asimismo, señala que las cotizaciones de seguridad social, se encuentran impagas, por todo el período de vigencia de la relación laboral. Describe que siempre desarrolló las mismas funciones, primero en e
Fallo
fallo se encuentre firme y ejecutoriado o la fecha que el tribunal determine, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que conforme aparece en la carpeta electrónica de la causa, la demandada fue notificada con fecha 1 de marzo de 2022, conforme lo previene el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante avisos insertos en el Diario Oficial, pese a aquella notificación la demandada no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Que con fecha uno de abril de dos mil veintidós se celebró audiencia preparatoria, con la asistencia de la parte demandante, audiencia que se verificó mediante plataforma virtual vía zoom. En esta audiencia se realizó un breve resumen de la demanda y luego se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por lo que se establecieron como hechos a probar, los que a continuación se indican: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes, extensión, términos y condiciones de la misma; 2. En su caso, remuneración percibida por la actora y rubros que la componían; 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales; 4. Prestaciones adeudadas a la actora. Fundamento y monto de las mismas; 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. CUARTO: Que con fecha catorce de julio de dos mil veintidós,
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de julio de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece IRMA DEL CARMEN AGUAYO RUIZ, chilena, casada, trabajadora de casa particular, CI N°7.512.808-8, domiciliada en Pasaje Paulina 1728 de la comuna de San Ramón de la ciudad de Santiago, de la región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 163, 168, 446 y siguientes del Có
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica