CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
I-5-2022
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece JORGE FIGUEROA ARANEDA, abogado, domiciliado en Talcahuano, calle Colón Nº 1038, en representación de CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A., Rut Nº 88.611.600-4, domiciliada en Concepción, Avenida Francesa Nº 97. Que, dentro de plazo y conforme lo dispone el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación en contra de la Resolución de Multa Nº 1260/21/93-1, de 23 de diciembre de 2021, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su Inspector Provincial don MARCO FERNÁNDEZ PALMA o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliado en Concepción, calle Castellón Nº 435, 5º piso, notificada legalmente con fecha 05 de enero de 2022 (se notificó por correo electrónico enviado el 31 de diciembre de 2021, por lo que se entendió notificada al tercer día hábil administrativo en conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, esto es, el 05 de enero de 2022), dictada por el fiscalizador Sr. Juan Pablo Barriga Vega, solicitando se deje sin efecto dicha Resolución de multa o en subsidio se rebaje el monto de la multa impuesta al mínimo o en la suma que se determine, conforme al mérito de los antecedentes, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Funda la presente reclamación en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: De la resolución de multa. Mediante Resolución Nº 1260/21/93-1, de 23 de diciembre de 2021, de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, dictada por el fiscalizador Sr. Juan Pablo Barriga Vega, se aplicó a su representada una multa administrativa ascendente a 210 Unidades Tributarias Mensuales por: “no trasladar a trabajadora a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado de embarazo”. La constatación de hechos de dicha Resolución de multa indica: “no trasladar a la trabajadora doña Claudia Andrea Alarcón Méndez, Rut 18.962.514-6, a otra función que no sea perjudicial para su estado de embarazo, habiéndose verificado que
Fundamentos
considerando el carácter y naturaleza de la señalada reclamación, que tiene por fin revisar, precisamente, la legalidad de la actuación de la Administración"). En el mismo sentido Rol 25.201-2019 la misma Corte Suprema señaló que en las condiciones descritas, resultaba improcedente rebajar la multa impuesta, toda vez que la competencia de la Corte en esta materia, tal como lo expone la apelante, se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción. Ergo, si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa"
Fallo
POR TANTO: solicita tener por formulado el reclamo en contra de la Resolución de Multa Nº 1260/21/93-1, de 23 de diciembre de 2021, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su Inspector Provincial don MARCO FERNÁNDEZ PALMA o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliado en Concepción, calle Castellón Nº 435, 5º piso, notificada legalmente con fecha 05 de enero de 2022 (se notificó por correo electrónico enviado el 31 de diciembre de 2021, por lo que se entendió notificada al tercer día hábil administrativo en conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, esto es, el 05 de enero de 2022), dictada por el fiscalizador Sr. Juan Pablo Barriga Vega, solicitando se deje sin efecto dicha Resolución de multa o en subsidio se rebaje el monto de la multa impuesta al mínimo o en la suma que el Tribunal determine, conforme al mérito de los antecedentes, con costas. SEGUNDO: Que, comparece Erik Carrasco Jara, Abogado, por la reclamada, quien contesta solicitando su rechazo, en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Antecedentes generales: El 09 de diciembre de 2021, en dependencias de su representada, se recibió una denuncia administrativa que afirmaba que la demandante no cumplía con sus obligaciones relativas a la protección de la maternidad. Por lo anterior, se activó el procedimiento de fiscalización N° 0801/2021/1839 que fue asignado al fiscalizado
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Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece JORGE FIGUEROA ARANEDA, abogado, domiciliado en Talcahuano, calle Colón Nº 1038, en representación de CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A., Rut Nº 88.611.600-4, domiciliada en Concepción, Avenida Francesa Nº 97. Que, dentro de plazo y conforme lo dispone el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce
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