MP C/ FELIPE ANDRÉS JIMÉNEZ SILVA
Rol
O-85-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 08 de marzo de 2023, a la 01:00 horas aproximadamente, en virtud de una orden de entrada y registro autorizada por el señor Juez de Garantía de Los Vilos, personal de la Brigada de Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de La Calera de la PDI, ingresaron y registraron el domicilio ubicado en la villa Esperanza SN, sector Quilimarí, comuna de Los Vilos, específicamente en las coordenadas -32.127363, -71.496293 sorprendiendo en su interior a los acusados Felipe Andrés Jiménez Silva y Bastián Manuel Bravo Pérez, quienes poseían y guardaban, sin contar con la competente autorización y con fines de tráfico lo siguiente: Al momento del ingreso al domicilio antes señalado, el acusado Felipe Jiménez Silva se encontraba junto al acusado Bastián Bravo Pérez, al interior de la habitación de este último, desde donde Jiménez Silva fue sorprendido arrojando un saco de nylon color rojo contenedor de 5050 gramos brutos de cannabis, contenidos en cinco envoltorios de forma esférica confeccionados con papel film. Código: JNUXXPMWYYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el mismo lugar se encontró una bolsa de nylon transparente contenedora de 10.46 gramos brutos de ketamina, para luego saltar por la ventana e intentar huir siendo finalmente detenidos, ambos acusados en el lugar. Al interior del inmueble propiamente tal, en el dormitorio donde fue encontrado el acusado Bravo Pérez, además se encontró, sobre el closet, una bolsa de nylon transparente contenedora de 235 gramos brutos de cannabis. Además, en el dormitorio nororiente del domicilio se encontró, al interior de un closet, una bolsa color amarillo contenedora de un total de 115 gramos brutos de cannabis. Finalmente, sobre la mesa del comedor se encontró una bolsa de nylon transparente contenedora de 130 gramos brutos de cannabis. Por último, cabe señalar que se incautó una balanza digital y al acusado Felipe Jiménez se incautó dos
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Tribunal e intervinientes. Que los días cinco y seis de septiembre del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por el juez titular Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien la presidió, por la jueza Carolina Prat Alarcón, subrogando legalmente, y por la jueza titular Ana Karina Hernández Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rit 85-2024, para conocer la acusación formulada en contra del acusado Felipe Andrés Jiménez Silva, chileno, soltero, cédula nacional de identidad Nº 20.226.801-3, nacido en Puente Alto el 28 de noviembre de 1999, 24 años, soltero, mueblista, estudios medios completos, domiciliado en La Higuera N° 149 de la comuna de Pirque. La acusación estuvo a cargo del ente persecutor, representado por el señor Fiscal Adjunto de Ovalle Jaime Rojas Maluenda domiciliado en calle Independencia N° 604, comuna de Ovalle. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor particular Rodrigo Lezana Cordero, domiciliado en Málaga N° 88, oficina 22, comuna de Las Condes. Segundo: Acusación. Que, conforme al auto de apertura, la acusación fiscal es por los siguientes hechos: “El día 08 de marzo de 2023, a la 01:00 horas aproximadamente, en virtud de una orden de entrada y registro autorizada por el señor Juez de Garantía de Los Vilos, personal de la Brigada de Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de La Calera de la PDI, ingresaron y registraron el domicilio ubicado en la villa Esperanza SN, sector Quilimarí, comuna de Los Vilos, específicamente en las coordenadas -32.127363, -71.496293 sorprendiendo en su interior a los acusados Felipe Andrés Jiménez Silva y Bastián Manuel Bravo Pérez, quienes poseían y guardaban, sin contar con la competente autorización y con fines de tráfico lo siguiente: Al momento del ingreso al domicilio antes señalado, el acusado Felipe Jiménez Silva se encontraba junto al acusado Bastián Bravo Pérez, al interior de la habitación de este último, desde donde Jiménez Silva fue sorprendido arrojando un saco de nylon color rojo contenedor de 5050 gramos brutos de cannabis, contenidos en cinco envoltorios de forma esférica confeccionados con papel film. Código: JNUXXPMWYYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el mismo lugar se encontró una bolsa de nylon transparente contenedora de 10.46 gramos brutos de ketamina, para luego saltar por la ventana e intentar huir siendo finalmente detenidos, ambos acusados en el lugar. Al interior del inmueble propiamente tal, en el dormitorio donde fue encontrado el acusado Bravo Pérez, además se encontró, sobre el closet, una bolsa de nylon transparente contenedora de 235 gramos brutos de cannabis. Además, en el dormitorio nororiente del domicilio se encontró, al interior de un closet, una bolsa color amarillo contenedora de un total de 115 gramos brutos de cannabis. Finalmente, sobre la mesa del comedor se encon
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 45 de la Ley N° 20.000; artículos 1, 3, 4, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 28, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 150, 166, 259, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298, 325 y siguientes, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a FELIPE ANDRÉS JIMENEZ SILVA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º, ambos de la Ley N° 20.000, cometido el día 08 de marzo de 2023 en la comuna de Los Vilos, a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en diez cuotas iguales, mensuales y sucesivas de DOS Unidades Tributarias Mensuales cada una, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que atendida la extensión de la pena impuesta y lo ordenado en el artículo 1º de la Ley Nº 18.216, el condenado deberá cumplir la sanción corporal de manera efectiva ante el centro que Gendarmería
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1 Ovalle, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO Primero: Tribunal e intervinientes. Que los días cinco y seis de septiembre del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por el juez titular Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien la presidió, por la jueza Carolina Prat Alarcón, subrogando legalmente,
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