Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

KAREN MARICEL GATICA NIÑO C/ ALFONSO IGNACIO PEÑA TORRES

Rol

O-59-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° - seguida contra ALFONSO IGNACIO PEÑA TORRES, cédula nacional de identidad Nº . . - , temporero, nacido el de agosto de , domiciliado en Villa Pilar I, pasaje Uno N° , comuna de Parral, representado por el abogado de la Defensoría Penal don Carlos Gatica Sepúlveda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Álvaro Muñoz Berríos. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha de abril de , del Juzgado de Garantía de Parral, en el que se señala lo siguiente: “El día de septiembre de , a las : horas de la madrugada, la víctima Camilo Alejandro Ibáñez Muñoz se encontraba en una placilla de Villa Pilar I, Parral, en compañía de un amigo, llegando al lugar Alfonso Peña Torres quien primero les pidió un cigarrillo para luego extraer un cuchillo de sus vestimentas intimidando y amenazando a la víctima señalando que le pasara el teléfono, provocando un serio y fundado temor de ser agredido con esa arma, por lo que hizo entrega de su teléfono marca Samsung modelo Galaxy A color azul, avaluado en $ . , huyendo el acusado con la especie apropiada. La víctima hizo la denuncia y a las : horas Carabineros al detener al acusado en su domicilio ubicado en Pasaje , N° , Villa Pilar I, Parral, lo sorprendió manteniendo diversas especies objeto de un delito de robo en lugar habitado en el domicilio de Karen Maricel Gatica Niño con fecha de septiembre de , en horas de la tarde, especies consistentes en un destornillador inalámbrico marca Bauker, un serrucho eléctrico marca Einhell, un esmeril eléctrico marca Bauker, un Código: PKXXXPNGBXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl serrucho eléctrico marca Makita, un balón de gas marca Lipigas color amarillo, de kilos, avaluadas en $ . , desde su domicilio ubicado en Valles de Parral, calle San Agustín , conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. El Ministerio Público sostiene que este hecho constituye “los delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo inciso °, en relación con el y del Código Penal, y RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo bis A del Código Penal, hechos en los que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº del Código Penal, le ha cabido responsabilidad al acusado en calidad de AUTOR EJECUTOR DIRECTO, delitos que se encuentran en grado de CONSUMADOS”. A juicio de la Fiscalía, no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, solicita se imponga al acusado, “las penas de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, por el delito de robo con intimidación, y TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, Y MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el delito de receptación, en todo caso con las accesorias correspondientes, la determinación de su huella genética, y además, que se le condene al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo y siguientes del Código Procesal Penal”. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló: Con la declaración de la víctima y un testigo presencial, y los carabineros que realizaron el procedimiento respectivo, acreditaremos lo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos , , N° , N° , , , , , , , , , , , bis A, todos del Código Penal; Código: PKXXXPNGBXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos , , , , , , , , , , , , , y del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado ALFONSO IGNACIO PEÑA TORRES, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo inciso °, en relación al y del Código Penal, perpetrado el día de septiembre de , en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que se condena al acusado ALFONSO IGNACIO PEÑA TORRES, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo bis A del Código Penal, perpetrado el día de septiembre de , en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que se impone igualmente al condenado, por el delito referido en el numeral precedente, la pena de multa ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, que podrá pag

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : - . RIT N° : - . Acusado : Alfonso Ignacio Peña Torres. Delitos : Robo con intimidación. Receptación. Cauquenes, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° - seguida contra ALFONSO IGNACIO PEÑA TORRES, cé

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