Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ HÉCTOR PATRICIO LEIVA OJEDA

Rol

O-364-2022

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON FUERZA DE CAJEROS AUTOMATICOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Héctor Patricio Leiva Ojeda, cédula de identidad N° 13.324.378-K, chileno, nacido en Puerto Montt el día 23 de noviembre de 1977, soltero, limpiador de sitios, domiciliado en calle Almirante Las Torres Quinta 30-B, población Expresos, Viña del Mar del Mar; y Nelson Lionel Cruz Flores, cédula de identidad N° 19.202.505-2, nacido en Mendoza el día 20 de febrero de 1979, divorciado, constructor, domiciliado en calle Río Aconcagua N° 9, paradero 11 Reñaca Alto, Comuna de Viña del Mar. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Sr. Pablo López Meza. Los acusados fueron representados por el abogado defensor penal público Sr. Rodrigo Durán Garrido. SEGUNDO: Acusación. Los hechos que fueron objeto de la acusación son los siguientes: “El día 23 de octubre del año 2019, a las 08:40 horas aproximadamente, los acusados NELSÓN LIONEL CRUZ FLORES, JONATHAN LUIS ZAMORA COLLAO, CARLOS BERNARDO NARBONA PAÉZ y HÉCTOR PATRICIO LEIVA OJEDA, llegaron hasta el supermercado Acuenta, ubicado en calle Estero Maintenlahue Nº 925, sector Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, supermercado que fue objeto de saqueos e incendios los días anteriores en el contexto de la crisis social, ingresando hasta el lugar donde se encontraban dos cajeros automáticos que mantenían dinero en su interior, específicamente $ 35.000.000 y $ 40.000.000 respectivamente, quienes premunidos de elementos contundentes, dos chuzos, forzaron los dispensadores de dineros, logrando sustraer una gaveta metálica de cajero automático que mantenía en su interior tres billetes de $ 10.000 que se encontraban en partes quemados, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros en el lugar.” Código: VMXDXPQKXUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El acusado estimó los hechos trascritos como constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas de cajeros automáticos, ilícito previsto

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día miércoles once de septiembre de dos mil veinticuatro, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Sr. Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, Sr. Cristóbal Lira Orphanopoulos y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1901144460-4, RIT N° 364-2022, acumulada RIT 486-2022, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Héctor Patricio Leiva Ojeda, cédula de identidad N° 13.324.378-K, chileno, nacido en Puerto Montt el día 23 de noviembre de 1977, soltero, limpiador de sitios, domiciliado en calle Almirante Las Torres Quinta 30-B, población Expresos, Viña del Mar del Mar; y Nelson Lionel Cruz Flores, cédula de identidad N° 19.202.505-2, nacido en Mendoza el día 20 de febrero de 1979, divorciado, constructor, domiciliado en calle Río Aconcagua N° 9, paradero 11 Reñaca Alto, Comuna de Viña del Mar. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Sr. Pablo López Meza. Los acusados fueron representados por el abogado defensor penal público Sr. Rodrigo Durán Garrido. SEGUNDO: Acusación. Los hechos que fueron objeto de la acusación son los siguientes: “El día 23 de octubre del año 2019, a las 08:40 horas aproximadamente, los acusados NELSÓN LIONEL CRUZ FLORES, JONATHAN LUIS ZAMORA COLLAO, CARLOS BERNARDO NARBONA PAÉZ y HÉCTOR PATRICIO LEIVA OJEDA, llegaron hasta el supermercado Acuenta, ubicado en calle Estero Maintenlahue Nº 925, sector Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, supermercado que fue objeto de saqueos e incendios los días anteriores en el contexto de la crisis social, ingresando hasta el lugar donde se encontraban dos cajeros automáticos que mantenían dinero en su interior, específicamente $ 35.000.000 y $ 40.000.000 respectivamente, quienes premunidos de elementos contundentes, dos chuzos, forzaron los dispensadores de dineros, logrando sustraer una gaveta metálica de cajero automático que mantenía en su interior tres billetes de $ 10.000 que se encontraban en partes quemados, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros en el lugar.” Código: VMXDXPQKXUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El acusado estimó los hechos trascritos como constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas de cajeros automáticos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 bis del Código Penal, en grado de consumado; atribuyó participación a los acusados en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal; se invocó en contra de los dos acusados la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 10 del Código Penal; en favor Leiva Ojeda se reconoció la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; y se solicitó para ambos encausados la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias y

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3 y 5 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 3, 5, 14 y 470 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 85, 93, 102, 180, 181, 182, 205, 227, 227, 228, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los tribunales de la reforma procesal penal, se declara: I.- Se absuelve a Héctor Patricio Leiva Ojeda, cédula de identidad N° 13.324.378-K y Nelson Lionel Cruz Flores, cédula de identidad N° 19.202.505-2, de la acusación que los sindica como autores del delito previsto en el artículo 443 bis del Código Penal, consumado, que se dijo perpetrado en Viña del Mar el día 23 de octubre de 2019. Código: VMXDXPQKXUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 II.- No se condena en costas a la parte vencida porque tuvo motivos plausibles para acusar. III.- Devuélvase la prueba incorporada. IV.- Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía, hecho, archívese. Redacción del Magistrado Claudio Espinoza Asenjo. SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR, INTEGRADA POR LOS JUECES TITULARES SR. MANUEL MUÑOZ CHAMORRO, QUIEN PRESIDIÓ, SR. CRISTOBAL LIRA ORPHANOUPOULOS Y SR. CLAUDIO ESPINOZA ASENJO. Código: VMXDXPQKXU

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1 Viña del Mar, lunes dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día miércoles once de septiembre de dos mil veinticuatro, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Sr. Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, Sr. Cristóbal Lira Orphanopoulos y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se c

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