7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ AXEL YORDY NÚÑEZ ANDRADES

Rol

O-323-2023

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante este tribunal se efectúa la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de los imputados Omar Patricio Antimilla Aicon, cédula de identidad nacional Nro. 21.294.909-4, 21 años, nacido en Puente Alto el 13 de mayo de 2003, pintor, con domicilio en Volcán Guallatiri Nro. 3891, casa H, Población Santa Julia, comuna de Macul, asistido por el abogado Luis Menares Hidalgo; y Axel Yordy Núñez Andrades, cédula de identidad nacional Nro. 18.707.486-K, 30 años, nacido en Providencia el 19 de noviembre de 1993, obrero, con domicilio en pasaje Newen Antu, casa 15, villa Millantú, comuna de Puente Alto, representado por el abogado Gonzalo Sepúlveda Hernández. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Omar Mérida Huerta. Segundo: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes dos hechos: Primeramente, que el 11 de febrero del 2023, aproximadamente a las 6:30 horas, los acusados Omar Patricio Antimilla Aicon y Axel Yordy Núñez Andrades, junto a otro imputado aún no identificado, aprovechándose de su superioridad numérica, intimidan a la víctima Gladys Dorama Barrientos Catrilef, quien se encontraba esperando locomoción colectiva en el paradero de José Arrieta con Avenida Tobalaba, comuna de Peñalolén. Entre dos la sujetan y le sustraen su mochila, mientras uno de los imputados le quitaba el celular y el imputado Omar Antimilla la apuntaba con un objeto puntiagudo que tenía en su costado derecho, huyendo con su mochila que contenía su teléfono celular, billetera y llaves de su domicilio. En segundo lugar, el 11 de febrero del 2023, aproximadamente a las 06:31 horas, los acusados Omar Patricio Antimilla Aicon y Axel Yordy Núñez Andrades, junto a otro imputado aún no identificado, aprovechándose de su superioridad numérica, intimidan a la víctima Carolina Alejandra Valderas Manzanares, quien se encontraba frente al paradero de José Arrieta con Avda. Tobalaba, Comuna de Peñalolén. El imputado aún no identificado se pone al frente de ella y la toma del Código: XYPXXPXBDWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl brazo para quitarle el celular que llevaba en la mano, diciéndole “pásame el celular concha de tu madre”, mientras forcejeaba con la víctima. A su vez, el imputado Omar Antimilla, se coloca al lado de víctima, la apunta con un objeto contuso y le dice “ya pos pasa la wuea”. Por otra parte, el imputado Axel Núñez se pone detrás de la víctima, no logrando sustraer el teléfono, ya que la víctima huye del lugar siendo seguida por los imputados Antimilla y Núñez quienes intentan sustraer su mochila y su chaqueta, logrando llevarse esta última. Producto del forcejeo la víctima resultó con una contusión en su muñeca derecha catalogada como leve. Tercero: Que, en sus alegatos de apertura el fiscal ratifica la acusación y para justificar su pretensión adelanta que rendirá prueba testimonial consistente en la declaración de las víctimas y policías.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nros. 6 y 9, 14 Nro. 1, 15 Nro. 1, 18, 21, 25, 26, 28, 50, 432, 433 inciso primero, 436 inciso primero, 439 y 449 del Código Penal; y artículos 1, 8, 45, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I. Se condena a Omar Patricio Antimilla Aicon y a Axel Yordy Núñez Andrades, ya individualizados, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como coautores de dos delitos de robo con intimidación consumados, cometidos ambos el 11 de febrero de 2023 en la comuna de Peñalolén. II. Las penas privativas de libertad impuestas deberán ejecutarse en forma efectiva, debiendo abonarse el período en que ambos condenados han estado privados de libertad en la presente causa, a partir del 11 de febrero de 2023, fecha en que fueron puestos a disposición del tribunal para controlar su detención en esta causa, hasta la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, contabilizando a esta fecha un abono de 583 días, sin perjuicio de los días que sigan acumulándose hasta que inicien el cumplimiento efectivo. III. Se exime a los condenados del pago de las costas de la ca

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Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que ante este tribunal se efectúa la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de los imputados Omar Patricio Antimilla Aicon, cédula de identidad nacional Nro. 21.294.909-4, 21 años, nacido en Puente Alto el 13 de mayo de 2003, pintor, con domicilio en Volcán Guallatiri Nro. 3891, casa H, Pobl

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