TORRES/INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA INEL
Rol
M-27-2022
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · DOCUMENTAL X · NUEVO LLAMADO A CONCILIACION X · PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES DEMANDADA X · OBSERVACIONES DEMANDANTE X · DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA X Copiapó, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició́ esta causa R.I.T: M-27-2022, R.U.C: 22-4-0382987-4, por presentación de don JOSE TORRES OTAROLA, Administrador, domiciliado en 11 NORTE N°285, Antofagasta, representado en esta oportunidad por el abogado don Patricio Arriagada Molina, señala que presenta demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de INEL LIMITADA, representada por Enrique Inostroza Martínez, RUT N°8.067.624-7, de quien ignora profesión u oficio, domiciliados en Las Heras N°248, Copiapó, y en forma solidaria conforme lo previsto en los Artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO, representada por doña Fabiola Margarita Meza Silva, RUN Nº11.869.752-9, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Los Carrera N°6651, Copiapó.- Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 1 a 11, 54, 58, 63, 73, 162, 183-B y siguientes, 446, 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, artículo 23 del D.F.L. 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad de despido intentada por don JOSE TORRES OTAROLA, en contra de INEL LIMITADA, representada por Enrique Inostroza Martínez, y en forma solidaria en contra de COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO, representada por doña Fabiola Margarita Meza Silva, todos ya individualizados, y se condena a las demandadas solidariamente al pago de las remuneraciones y demás prestaciones convenidas en el contrato de trabajo a contar de la separación del trabajador verifi
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 1 a 11, 54, 58, 63, 73, 162, 183-B y siguientes, 446, 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, artículo 23 del D.F.L. 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad de despido intentada por don JOSE TORRES OTAROLA, en contra de INEL LIMITADA, representada por Enrique Inostroza Martínez, y en forma solidaria en contra de COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO, representada por doña Fabiola Margarita Meza Silva, todos ya individualizados, y se condena a las demandadas solidariamente al pago de las remuneraciones y demás prestaciones convenidas en el contrato de trabajo a contar de la separación del trabajador verificada el día 30 de noviembre de 2021, a razón de una remuneración mensual sujeta al tope de 90 U.F., teniendo en cuenta que la remuneración mensual del trabajador correspondía a una suma mayor a esa, y que en concreto corresponde a la suma de $2.788.830, (dos millones setecientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta pesos), esto correspondiente a los meses de diciembre de 2021, y los cuatro primeros días de enero de 2022, eso sería el periodo que surgiría esa obligación.- II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones intentada por don JOSE TORRES OTAROLA, en contra de INEL LIMITADA, representada por Enrique Inostroza Martínez, y la COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO, representada por
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21 de julio de 2022 RUC 22-4-0382987-4 RIT M-27-2022 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia J. Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 08:52 HORA DE TERMINO 11:11 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240382987-4-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE José Luis Torres Ot
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