Juzgado de Letras de Mejillones

AVILÉS/DMADISON S.A.

Rol

M-3-2022

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda, toda vez que la misma sólo se limita a señalar que la trabajadora se encontraría despedida por unas supuestas inasistencias desde el 04 de abril de 2022, debiendo por ello resolver que no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar a la trabajadora en indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido. Sin perjuicio de lo anterior, refuta la veracidad de la causal alegada en la carta de despido, atendido que jamás se ausentó de manera injustificada a sus labores toda vez que desde el día 26 de marzo de 2022 se encontraba con licencia médica por un periodo de 15 días, situación de la que tenía pleno conocimiento su empleador, por lo que malamente se podría haber ausentado sin justificación alguna, sumado a que teniendo conocimiento de su estado de salud, el empleador decida despedirla por supuestas inasistencias, debiendo el demandado acreditar la veracidad de la causal invocada de conformidad a la aplicación del artículo 1698 del Código Civil. Refiere que con fecha 23 de mayo de 2022, se realiza comparendo ante la Inspección del Trabajo cuyo resultado fue frustrado. Cita normas legales y solicita se acoja la demanda interpuesta, declarando que la relación laboral ha finalizado el día 08 de abril de 2022 por despido injustificado, indebido o improcedente y condenando a las demandadas, a pagar solidariamente a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1.- Indemnización por dos años de servicio ascendente a la suma de $1.228.362.-, más el recargo del 80% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $982.689.-; 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $614.181.-; 3.- Feriado legal correspondiente al periodo 2020-2021 por la suma de $429.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, Abogada, en representación de doña Zoila Avilés Rojas, cédula de identidad 18.503.024-5, ambas con domicilio en calle Arturo Prat Nº461, oficina 501, Antofagasta, quien deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra Dmadison S.A, R.U.T. 76.019.778-5, representada legalmente por don Samuel Rodríguez Vásquez, cédula de identidad 9.353.469-7, ambos con domicilio en Octava Avenida Nº1301, San Miguel, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de Complejo Industrial Molynor S.A, R.U.T. 76.016.222-1, representada legalmente por don Braulio Cid Díaz, desconoce cédula de identidad, ambos con domicilio en Avenida Prolongación Longitudinal Nº6400, Mejillones, o en subsidio en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Funda su demanda en que con fecha 01 de octubre del año 2020 comenzó a trabajar para la demandada principal con vigencia indefinida. Indica que la labor que debía desempeñar era de guardia de seguridad en las dependencias de la demandada solidaria en Mejillones. Respecto a la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ascendía a la suma de $614.181.- En cuanto al régimen de subcontratación señala que las labores se ejercían de manera habitual y exclusiva, para la entidad mandante de su empleador, esta es, Complejo Industrial Molynor S.A, durante toda la vigencia de la relación laboral en virtud del contrato civil o comercial que Dmadison S.A suscribió con la demandada solidaria Complejo Industrial Molynor S.A, obligándose a prestar servicios de seguridad, configurándose la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia para la demandada solidaria”. Relata que con fecha 25 de marzo de 2022 y tras concurrir a control con médico tratante, éste le otorga 15 días de licencia médica, producto del diagnóstico de estrés y trastorno de ansiedad generalizado, situación que la demandante comunica a su empleador mediante correos electrónicos, adjuntando además comprobante de licencia médica para su conocimiento. Con fecha 09 de abril de 2022, mientras la actora se encontraba con licencia médica en su domicilio, recibe carta de despido en la que se alega como causal de término de la relación laboral lo dispuesto en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia a sus labores sin causa justificada”, imputándole supuestas inasistencias desde el día 04 de abril del presente año, despido que se haría efectivo a partir del día 08 de abril de 2022. Alega que el despido es injustificado por cuanto la carta de despido no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo en lo referido a que ésta debe expresar la causal de derecho

Fallo

por tanto como inconsistencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, por lo que necesariamente deberá acogerse la alegación debiendo limitarse la responsabilidad a subsidiaria. DÉCIMO QUINTO: Que, respecto del beneficio de excusión, habiéndose señalado que la responsabilidad es subsidiaria, conforme al artículo 183-D, será procedente el cobro de las prestaciones a esta sólo luego de haberse intentando en contra de la demandada principal. DÉCIMO SEXTO: Respecto al resto de la prueba. Que el resto de la prueba que no ha sido explícitamente mencionada en el análisis del fallo en nada altera lo antes concluido, siendo o evidencia que refuerza lo concluido o que no tiene la potencialidad de desvirtuarlo o está referida a cuestiones no controvertidas ni pertinentes. DÉCIMO SÉPTIMO: Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 195, 201 y siguientes, artículos 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que SE ACOGE, la demanda por despido injustificado deducida por doña Zoila Avilés Rojas, cedula de identidad 18.503.024-5, ya individualizada, en contra de Dmadison S.A, R.U.T. 76.019.778-5, representada legalmente por don Samuel Rodríguez Vásquez, también individualizados, declarando que el despido de la actora fue injustificado, y condenando a la demandada a pagar las siguientes prestaciones a favor de la demandante, sólo e

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : MONITORIO. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. DEMANDANTE : ZOILA AVILÉS ROJAS DEMANDADA 1 : DMADISON S.A. DEMANDADA 2 : COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A. RIT : M-3-2022 Mejillones, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, Abogada, en representación de do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica