MP C/ DANIEL ABIMELEC GUTIÉRREZ ACUÑA
Rol
O-6209-2024
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 28 de julio de 2024 alrededor de las 19:20 horas el requerido llegó hasta el domicilio ubicado en calle Lolenco N°599 la comuna de Temuco en donde debido a que se encontraba orinando en el living del domicilio es increpado por la víctima don CLAUDIO ALEJANDRO ACUÑA CAÑETE a raíz de lo anterior el imputado lo agrede con golpes de puño en su cabeza y rostro para posteriormente huir de ese domicilio, a raíz de las agresiones descritas la víctima resultó con hematoma traumático lesión catalogada de leve”. Temuco, once de septiembre de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en Código: GBDNXPPXYZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15 68, 69, 70 y 494 N°5 del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a DANIEL ABIMELEC GUTIÉRREZ ACUÑA,
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en Código: GBDNXPPXYZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15 68, 69, 70 y 494 N°5 del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a DANIEL ABIMELEC GUTIÉRREZ ACUÑA, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta consumada de lesiones leves perpetrada el día 28 de julio del 2024 en la ciudad de Temuco, a la pena de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA ME
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RESUMEN RIT : 6.209 - 2024 RUC : 2400874250-9 MATERIA : Lesiones leves. IMPUTADO : DANIEL ABIMELEC GUTIÉRREZ ACUÑA CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.034.605-5 DOMICILIO : Calle Los Alerces Nº 127, Padre de las Casas. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 28 de julio de 2024 alrededor de las 19:20 horas el requerido llegó has
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