OLAVE/SUATRANS CHILE S.A.
Rol
O-214-2021
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de fundamento a la causal son los siguientes: "El día 09 de diciembre de 2020, siendo aproximadamente las 17:00 horas, don Juan Niery, brigadista, se comunica con el Administrador de Contrato de División Ministro Hales, don Jorge Mora, informándole que Ud. necesitaba hablar con él. En ese contexto, Ud. le informa a don Jorge Mora de un supuesto robo que habría sufrido, específicamente de su cédula de identidad, celular, dinero y tarjetas, ello tras haber participado en una actividad deportiva con un amigo de don Marco Guzmán, trabajador de Suatrans, por lo que indica que se dirigirá a una Comisaría a dejar una denuncia. Ante tal información, don Jorge Mora le señala que una vez presentada la denuncia le enviara el comprobante de ésta, con el objeto de informarle al mandante y, de ese modo, no tuviese inconvenientes al momento de ingresar al turno de noche. Pues el referido día, Ud., en su calidad de Brigadista Lider, debía ingresar a la faena Ministro Hales al turno de las 19:00 horas, por lo que ante los hechos relatados se debió modificar su horario de ingreso. Tras la referida conversación, don Jorge Mora se contactó con Marco Guzmán, con el objeto de recabar mayores antecedentes, pues de acuerdo a lo informado por Ud. la persona involucrada en el supuesto robo era un amigo de éste. En el marco de esa conversación, don Marco Guzmán le informa al Administrador de Contrato que Ud., tras haber jugado un partido de tenis con su amigo se habría ido a tomar, y que consecuencia de ese actuar se habría generado un altercado, dejando sus pertenencias en el auto del amigo del referido trabajador. En consideración a los antecedentes proporcionados por don Marco Guzmán, don Jorge Mora, alrededor de las 18:30 horas, se contacta con Ud. con el objeto de que le informase lo que realmente había ocurrido, preguntándole, además, si había tomado alcohol, pues de haber sido así, Ud. no podía ingresar a la faena minera, a lo que Ud. le habría contestado que estaba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PATRICIO ALEJANDRO OLAVE VERGARA, cesante, domiciliado en calle Meteoro 956, Valparaíso, deduce demanda por despido injustificado carente de todo motivo y cobro de prestaciones laborales en contra de SUATRANS CHILE S.A., sociedad del giro comercial, representada por don PABLO PINOCHET CHATEAU ambos con domicilio en José Luis Araneda 253, Oficina 301, Ñuñoa, solicitando al tribunal acogerla declarando indebido el despido del que fue objeto y carente de todo motivo y que la demandada adeuda las prestaciones en virtud de la relación laboral que los vinculaba y en consecuencia condenar a la demandada a pagar las prestaciones siguientes: 1. - Indemnización por años de servicio (5 años) por la suma de $4.925.015 2. - La suma de $985.003- por indemnización sustitutiva de aviso previo. 3. - Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo de un 80% sobre la indemnización por años de servicio, esto es $3.940.012.- 4. - Feriados legales acumulados (2 periodos=42 días), esto es $1.379.004.- 5. - Feriado proporcional (8,45835 días) por la suma de $277.717.- 6. - Reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de su acción, el demandante expresa: a) ingresó a prestar servicios, para la demandada con fecha 04 de Julio de 2014, en calidad de Brigadista, para prestar sus servicios preferentemente bajo el alero del contrato comercial 4501404054 denominado "Servicio de Emergencias en Terreno - División Ministro Hales", que su empleador suscribió con la empresa Codelco Chile División Ministro Hales, encontrándose dentro de sus obligaciones responder de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en todas las emergencias o incidentes que el cliente requiera, independientemente del lugar y las personas afectadas, con el propósito de reducir el daño a la salud de las personas, proteger y salvaguardar los activos y minimizar los impactos ambientales. b) Las labores eran desarrolladas en las instalaciones de Codelco Chile División Ministro Hales, ubicada en la Ruta 24 Km. 4, camino a Chuquicamata. Dicho contrato tenía una naturaleza de contrato indefinido, conforme a actualización de contrato celebrada con fecha 01 de marzo de 2017. c) En cuanto a la jornada de trabajo, se estipuló debía cumplir una jornada de turnos de ciclo compuesto por 07 de días de trabajo continuos, seguidos de 07 días continuos de descanso, en horario diurno, con una jornada diaria de trabajo de 12 horas y un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable a la jornada, distribuida desde las 07:00 a las 19:00 Horas y otro ciclo de trabajo que se compone de 08 días continuos de trabajo de 12 horas y un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable a la jornada, distribuida desde las 19:00 a las 07:00 horas, siendo el promedio de horas semanales del ciclo de 42 horas (ciclos rotativos). Se hace presente asimismo por el empleador que las lab
Fallo
por tanto el despido tiene que graficarse en hechos graves y en la reticencia del trabajador a comportarse como ordena su empleador, razón por la cual, si no ha habido siquiera una oportunidad para mejorar la conducta lesiva y actuar acorde a los protocolos de seguridad de la empresa, malamente puede el empleador invocar una causal de la mayor gravedad para desvincular a su empleado, buscando con ello eludir el pago de cualquier tipo de indemnización a este respecto. TERCERO: Que, "SUATRANS CHILE S.A." ("Suatrans" o la "Empresa") ya individualizada, contesta la demanda solicitando su í rechazo, con costas, en mérito de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho siguientes: NEGACIÓN EXPRESA DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA Sin perjuicio de estimar absolutamente improcedente la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 452, niega todas las afirmaciones que se contienen en la demanda y, en especial, los siguientes hechos e imputaciones: 1. Que los hechos descritos en la carta de despido no hayan ocurrido tal y como se relatan en ella. 2. Que el empleador deba llamar a Carabineros para efectuar la práctica de un examen de sangre con el objeto de corroborar la presencia de alcohol en el cuerpo de un Trabajador. 3. Que el actor haya demostrado su disconformidad con los resultados del examen de sangre. 4. Que la Empresa haya pedido al demandante su renuncia. 5. Que al interior de la Empresa no exista una Política de Alcohol y Drogas.
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Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PATRICIO ALEJANDRO OLAVE VERGARA, cesante, domiciliado en calle Meteoro 956, Valparaíso, deduce demanda por despido injustificado carente de todo motivo y cobro de prestaciones laborales en contra de SUATRANS CHILE S.A., sociedad del giro comercial, representada por don PABLO PINOCHET CHATEAU ambos con
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