Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FLAVIA ANTONELLA TASCHERI LOPEZ C/ PABLO RICARDO LÓPEZ HIDALGO

Rol

O-1197-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 01 de junio de 2024, a las 14:00 horas aproximadamente, el requerido, PABLO RICARDO LÓPEZ HIDALGO llega hasta el domicilio de la víctima, ubicado en calle Togo N°117, Villa Alemana, para a recoger al hijo en común que mantiene con la víctima, produciéndose una discusión donde el imputado procede a amenazarla diciendo que si lo volvía a alejar de su hijo la iba a matar, para luego retirarse del lugar en dirección desconocida. Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, respecto del requerido, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIF, previsto y sancionado en el artículo296 N.°3 del Código Penal en grado de CONSUMADO y correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. Circunstancias modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: DBDXXPDQXTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pena solicitada: El Ministerio Público solicita para el requerido PABLO RICARDO LÓPEZ HIDALGO, la imposición de una pena de días de presidio menor en su grado mínimo, por el DELITO DE AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO VIF, accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 por el plazo de un año, además de las accesorias legales y costas de la causa. III.- ALEGATOS DE APERTURA: Fiscal: Se remite a lo señalado en el requerimiento, calificación jurídica y pena. Defensa: Solicita la absolución de su representado por negar su existencia su representado y no cumplirse además con los requisitos del tipo penal, esto es, verosimilitud y seriedad. IV.- DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: El imputado PABLO RICARDO LÓPEZ HIDALGO, advertido de sus derechos, decide declarar y ser oído por el Tribunal, por lo que se le exhorta a decir verdad: “Ese día llegue a casa de Flavia por el régimen de visitas a retirar a Mateo para llevármelo a Llay Llay como estaba dispuesto por u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Es un hecho de la causa que el menor Mateo A.L.T. cédula de identidad N°26.225.507-7, de siete años de edad y nacido el 18 de abril de 2018, es hijo del denunciado don PABLO RICARDO LÓPEZ HIDALGO y la denunciante doña FLAVIA TASSCHELI LÓPEZ, por lo tanto la relación de parentesco de la Ley 20.066, se encuentra acreditada legalmente con el documento “certificado de nacimiento” del hijo en común. SEGUNDO: Es un hecho de la causa que las presuntas amenazas ocurren el día 01 de junio de 2024, así se desprende del texto de la acusación lo que es corroborado por el imputado y por el funcionario que recibe la denuncia días después. La denunciante no recordaba fecha exacta pero al leerla de la carpeta fiscal indicó que la fecha de la denuncia es el 03 de junio de 2024 y la denuncia la efectuó el 03 de junio del mismo año. TERCERO: Tanto el denunciado como la denunciante, coinciden en sus declaraciones en que el imputado fue a la casa de la denunciante ese día 01 de junio de 2024, para ejercer el derecho del padre a tener una relación directa y regular con su hijo, lo Código: DBDXXPDQXTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que ya está regulado y que el denunciado tiene su domicilio en la ciudad de Llay Llay, viajando desde lejos hasta Villa Alemana, motivo que provoca al parecer que el menor de edad se resista a viajar con su padre, como se desprende de las declaraciones de ambos progenitores. De ninguna parte de la testimonial se desprende que la madre le haya negado el derecho al denunciado para retirar al menor, quien en definitiva es quien no quiere irse con su padre, incluso la denunciante lo pone a disposición del padre junto con una mochila con especies del niño. CUARTO: El imputado renunciando a su derecho a guardar silencio, niega el hecho de haber ofendido ni menos aún amenazado a la denunciada, que en definitiva el punto que se debe acreditar más allá de toda duda razonable. Por su parte la denunciante señala que si la amenaza, sin embargo, nadie más escucha las amenazas, había más gente en la casa, la denunciante esta disgustada porque según sus dichos el imputado le debe la pensión del mes de septiembre. QUINTO: El testigo que es un Carabinero, indica lo que la víctima le indica, concurriendo a efectuar la denuncia no de inmediato sino dos días después, sin ser testigo presencial del hecho, limitándose a tomar la versión de la denunciante. Agrega que el imputado no tiene armas ni cautelares. SEXTO: Respecto de la agresividad presunta del imputado y el hecho de haber mantenido antes problemas a raíz de su comportamiento, que agregó la denunciante solo con sustento en sus dichos, no indicando la existencia real y efectiva de tal causa, su contenido, su objeto, las partes y su resultado, en qué tribunal se tramitó, que se resolvió, por lo que ese hecho no resulta acreditado legalmente, como corresponde en un juicio oral. SÉPTIMO: Existiendo dos version

Fallo

Se Declara: Código: DBDXXPDQXTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se absuelve a PABLO RICARDO LÓPEZ HIDALGO, de los cargos formulados en su contra en la presente causa. II.- No se condena en costas al ministerio público, por haber debido accionar en virtud de la denuncia de la presunta víctima. Una vez firme y ejecutoriada, archívese por afinada.- Dictada por don IGNACIO ANDRES ADANA JURI, Juez de Garantía Titular de Villa Alemana.- Código: DBDXXPDQXTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-16T10:10:56-0300

Texto Completo (Preview)

C/ PABLO RICARDO LÓPEZ HIDALGO. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. DELITO: AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. RUC N° - RIT N° 7- Villa Alemana, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.- I.- INDIVIDUALIZACIÓN: Comparece por el Ministerio Público de esta comuna el Fiscal Sr. OSVALDO BASSO CERDA, la abogado de la víctima doña Cristina Vásquez; el imputado don PABLO RICA

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