MP C/ JUAN MARCELO RAMOS RAMOS
Rol
O-5023-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 51, 446 N°3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a JUAN MARCELO RAMOS RAMOS, ya individualizado, de los cargos ya formulados de ser autor de un delito de Hurto simple en perjuicio de la Tienda Paris, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 10 de junio de 2024 por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto precedentemente deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares decretadas en esta causa. III.- Que, habiéndose librado sentencia absolutoria el sentenciado queda exento del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público que obrándose en el imperativo que establece su ley orgánica respecto de la persecución penal, no se le condenará a ellas. Habiendo renunciado el Ministerio Público y la defensa a plazos y recursos que procedieren en contra de la resolución que acabo de dictar de conformidad al artículo 174 Del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal La resolución que acabo de dictar queda ejecutoriada con esta fecha en mérito de lo anterior archívese esta carpeta por afinada el día de hoy. Dictada en audiencia por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: MNVEXQNZJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-16T14:08:40-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a JUAN MARCELO RAMOS RAMOS, ya individualizado, de los cargos ya formulados de ser autor de un delito de Hurto simple en perjuicio de la Tienda Paris, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 10 de junio de 2024 por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto precedentemente deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares decretadas en esta causa. III.- Que, habiéndose librado sentencia absolutoria el sentenciado queda exento del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público que obrándose en el imperativo que establece su ley orgánica respecto de la persecución penal, no se le condenará a ellas. Habiendo renunciado el Ministerio Público y la defensa a plazos y recursos que procedieren en contra de la resolución que acabo de dictar de conformidad al artículo 174 Del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal La resolución que acabo de dictar queda ejecutoriada con esta fecha en mérito de lo anterior archívese esta carpeta por afinada el día de hoy. Dictada en audiencia por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: MNVEXQNZJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-16T14:08:40-0300
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Fecha Viña del Mar., doce de septiembre de dos mil veinticuatro RUC 2400665549-8 RIT 5023 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN MARCELO RAMOS RAMOS 0010434163-2 Sector CALLE ÁLVAREZ Nº 2021 Viña del Mar. SENTENCIA: VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente te
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