PAYACÁN/ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN ARKJE LTDA.
Rol
O-56-2019
Fecha
23 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la demanda, lo cual debe establecerse en la sentencia definitiva. Prueba testimonial: 1) Juramentada en forma legal, declara doña BLANCA VIVIANA SILVA GALLEGUILLOS, cédula de identidad8017042-4, nacida el 01 de diciembre de 1957 en El Melón, divorciada, labores de casa, domiciliada en pasaje Santa Laura si número, El Paso, carretera F 30, Puchuncaví. 2) Juramentada en forma legal, declara doña NORMA DEL CARMEN ROJAS CISTERNAS, cédula de identidad 9218652-4, nacida el 06 de septiembre 1963, en la comuna de Renca, manipuladora de alimentos, casada, domiciliada en calle Principal, parcela 37, Pucalán, Puchuncaví. INCIDENTE SOBRE PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS El abogado demandante, en atención a que la parte demandada sin causa justificada no ha exhibido documento que debe obrar en su poder, como lo es el registro de asistencia. Esta parte solicita se haga efectivo el apercibimiento, y se estime como probadas las alegaciones que ha hecho esta parte, en relación con la prueba que ha sido decretada. El tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos, corresponde entender que la parte demandada ha incurrido en la hipótesis de rebeldía ante la diligencia de exhibición de documentos que contempla el numeral 5° del artículo 453 del Código del Trabajo; y en ese orden de ideas, se acoge la solicitud de la parte demandante, reservándose el tribunal la aplicación concreta del apercibimiento de rigor, para la sentencia definitiva, teniendo en consideración que incide sobre los hechos que se estime probados. PARTE DEMANDADA. No rinde medios de prueba, dada su inasistencia. PRUEBA DE OFICIO No hay. OBSERVACIONES A LA PRUEBA El tribunal tiene por incorporada la totalidad de la prueba ofrecida, dando por concluida esta etapa. Entrega la palabra a la parte compareciente para desarrollar sus observaciones a la prueba. Tribunal tiene presente las observaciones del demandante. SENTENCIA DEFINITIVA (extractada) Quintero, quince de julio de dos mil veintidós.- Por
Fundamentos
considerando que éste dice relación con la presunción de efectividad de los hechos objeto de la demanda, lo cual debe establecerse en la sentencia definitiva. Prueba testimonial: 1) Juramentada en forma legal, declara doña BLANCA VIVIANA SILVA GALLEGUILLOS, cédula de identidad8017042-4, nacida el 01 de diciembre de 1957 en El Melón, divorciada, labores de casa, domiciliada en pasaje Santa Laura si número, El Paso, carretera F 30, Puchuncaví. 2) Juramentada en forma legal, declara doña NORMA DEL CARMEN ROJAS CISTERNAS, cédula de identidad 9218652-4, nacida el 06 de septiembre 1963, en la comuna de Renca, manipuladora de alimentos, casada, domiciliada en calle Principal, parcela 37, Pucalán, Puchuncaví. INCIDENTE SOBRE PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS El abogado demandante, en atención a que la parte demandada sin causa justificada no ha exhibido documento que debe obrar en su poder, como lo es el registro de asistencia. Esta parte solicita se haga efectivo el apercibimiento, y se estime como probadas las alegaciones que ha hecho esta parte, en relación con la prueba que ha sido decretada. El tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos, corresponde entender que la parte demandada ha incurrido en la hipótesis de rebeldía ante la diligencia de exhibición de documentos que contempla el numeral 5° del artículo 453 del Código del Trabajo; y en ese orden de ideas, se acoge la solicitud de la parte demandante, reservándose el tribunal la aplicación concreta del apercibimiento de rigor, para la sentencia definitiva, teniendo en consideración que incide sobre los hechos que se estime probados. PARTE DEMANDADA. No rinde medios de prueba, dada su inasistencia. PRUEBA DE OFICIO No hay. OBSERVACIONES A LA PRUEBA El tribunal tiene por incorporada la totalidad de la prueba ofrecida, dando por concluida esta etapa. Entrega la palabra a la parte compareciente para desarrollar sus observaciones a la prueba. Tribunal tiene presente las observaciones del demandante. SENTENCIA DEFINITIVA (extractada) Quintero, quince de julio de dos mil veintidós.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 5º, 19 Nº 16 y Nº 24 de la Constitución Política del Estado; los artículos 2º, 3º, 7º, 8°, 9°, 10°, 63, 73, 159 y siguientes, 415 y siguientes, todos del Código del Trabajo; artículos 1437 y siguientes del Código Civil; se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales, entablada el 28 de noviembre de 2019, por don PEDRO ANTONIO PAYACAN DIAZ, RUN 10.796.186-0, en contra de ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION ARKJE LTDA, RUT 78117870-5, ambos debidamente singularizadas. II.- Que se declara que el despido sufrido por el demandante el 3 de octubre de 2019 es injustificado y, además, es ineficaz para poner término a las obligaciones patrimoniales nacidas del contrato de trabajo a favor del demandante, por la existencia de deuda previsional al tiempo de la desvinculación. III.- Que, por lo tanto, se condena a ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION ARKJE LTDA, RUT 78117870-5, a pagar al actor PEDRO ANTONIO PAYACAN DIAZ, cédula de identidad N° 10.796.186-0, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). b) La indemnización por años de servicio que corresponde a la suma de $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos). c) La indemnización por recargo, correspondiente al 50%, de la suma anterior, que asciende a la suma de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO. FECHA 15 de julio de 2022 RUC 19-4-0233552-4 RIT O-56-2019 MAGISTRADO MATIAS FONTECILLA MILLAN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paola Álamos HORA DE INICIO 09:24 horas HORA DE TERMINO 10:24 horas REGISTRO DE AUDIO 660 O-56-2019 del 15-07-2022 LABORAL PARTE DEMANDANTE PEDRO ANTONIO PAYACAN DIAZ RUN 10796186-0 ABOGADO/APODERADO MIGUEL A
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