Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ISMON/TORRES

Rol

T-164-2021

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos distintos. Indica además que, revisados los certificados de Previred, consta que a la fecha no se encuentran pagadas íntegramente sus cotizaciones correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020; así como tampoco se le otorgó a su mandante el feriado legal ni proporcional desde que entró a trabajar. Concluye que los sucesos antes descritos constituyen una vulneración a los derechos fundamentales de su representado, en particular, el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a no ser discriminado y el derecho a la libertad de trabajo, consagrados en el artículo 19 N°1 inciso primero y N°16 de nuestra Carta Fundamental y el artículo 2° del Código del Trabajo. En cuanto a los indicios de la vulneración denunciada, refiere que éstos son múltiples, concordantes y precisos, los cuales se resumen en los hechos ya relatados. En cuanto al daño moral alegado, luego de una serie de consideraciones jurídicas, señala que los daños y consecuencias que su representado ha sufrido no se limitan únicamente al ámbito material o patrimonial, por cuanto se ha afectado su integridad física y psíquica, causándole un inmenso dolor, pesar, angustia, rabia, impotencia, sentimiento de humillación, baja autoestima, tristeza, pena, molestias en el dormir y estrés; todo lo cual se adecúa plenamente a las definiciones respecto del concepto de daño moral realizados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. A ello se suma que posteriormente su ex empleador lo desvinculó mediante una carta de despido escueta, sin la debida justificación de hecho de las circunstancias, despido que no tiene fundamento y en el que demuestra la falta de apoyo de la empresa después de haber estado meses aguantando los malos tratos, injusticias y falta de apoyo de su jefatura. En efecto, sostiene que el daño que se le ha causado es inconmensurable, toda vez que la empresa fue injusta con él, obligándolo a trabajar jornadas de trabajo exageradamente largas, incluso después de haber sido supuest

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Miguel Brunaud Ramos, abogado y mandatario judicial, en representación de don Makenson Ismon, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Nueva York N°57, piso 4, comuna de Santiago, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones, daño moral, unidad económica y subterfugio laboral, en contra de su ex empleadora Panificadora Asturias S.A., RUT N°96.632.200-4, representada legalmente por don Luis Cabello Díaz, cuya profesión u oficio desconoce, ambos con domicilio en Avenida Central N°6492, comuna de Lo Espejo; en contra de don Luis Cabello Díaz, cédula de identidad N°9.213.874-7, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en Avenida Central N°6492, comuna de Lo Espejo; y en contra de doña Ana María Torres Tapia, cédula de identidad N°9.661.090-4, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliada en Avenida Central N°6492, comuna de Lo Espejo. Argumenta que con fecha 01 de diciembre de 2018 su representado comenzó a realizar labores de repartidor de pan y recaudador de valores, las cuales consistían en movilizarse en un vehículo motorizado que le proporcionaba la parte demandada -la camioneta placa patente LPSX-70- para repartir pan y material de panadería, junto con cobrar los dineros correspondientes a la compra de los productos transportados a los clientes, incluyendo la preparación diaria de éstos antes de ser despachados y rendirle cuentas a sus jefes directos por los siguientes conceptos: dineros recaudados en su jornada laboral y restitución de los mismos; cantidad de pan distribuido, teniendo la obligación de lograr un mínimo de 400 kilogramos al día; cartera de clientes obtenida, además de informar en cada ocasión en que se obtenga uno nuevo, para que quede en manos de la empresa demandada. Agrega que, por los motivos antes señalados y pese a haberse pactado en su contrato, no se aplicó en la práctica lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, pues siempre estuvo sujeto a fiscalización inmediata por sus jefes, don Luis Cabello Díaz y su esposa doña Ana María Torres Tapia, además que todos los meses se le pagaban horas extraordinarias, demostrando esto lo planteado por su parte y,

Fallo

por tanto, su jornada debía ser de 45 horas semanales, pero en la práctica trabajaba 101 horas 30 minutos semanales o 14 horas treinta minutos diarios. Hace presente que el horario de trabajo fijado en su contrato empezaba a las 7:00 de la mañana, sin especificar a qué hora terminaba su jornada, mucho menos los días en los que debía trabajar; sin embargo, en la realidad su representado trabajaba desde las 5:30 horas y hasta las 20:00 horas, de lunes a domingo, sin descanso alguno, ni vacaciones y mucho menos haber firmado un libro de asistencia. En cuanto al carácter de su contrato, éste era indefinido; y al inicio de la relación laboral sus remuneraciones eran pagadas siempre en efectivo y por mano, ascendiendo a $448.938.- mensuales aproximadamente, entre sueldo base, gratificaciones y bonos, respecto de las cuales casi nunca le hicieron firmar las liquidaciones correspondientes. Añade que durante la vigencia del contrato su representado laboró un total de 5.149,5 horas extraordinarias, lo que arroja un promedio de $749.253.- por dicho concepto, las que al tener el carácter de habituales deben adicionarse a la última remuneración mensual devengada, lo que da como resultado la suma mensual de $1.198.191.-, cantidad que deberá considerarse como base de cálculo, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Recalca en este punto que el salario mínimo aumentó a $337.000.- a partir de mayo de 2021, pero a su mandante solamente se le pagó sobre la base de los $32

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Tutela Laboral. Materia : Tutela por vulneración de derechos y otros. Demandante : Makenson Ismon. Demandada : Panificadora Asturias S.A. y otros. RIT :.- RUC : 21-4-0372874-5.- San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Miguel Brunaud Ramos, abogado y mandatario judicial, en representación de don Ma

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