VALENZUELA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
M-195-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Wladimir Ignacio Valenzuela Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 17.824.625-9, domiciliado para estos efectos en Población Faustino González, pasaje catorce norte N°2053, ciudad de Talca, representado en juicio por el abogado don Orlando Javier Cáceres Zamorano, cédula nacional de identidad N° 16.456.468-1, y como parte demandada sociedad Administradora De Supermercados Express Limitada, RUT N° 76.134.946-5,representada legalmente por don Octavio Maulen Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 16.270.830-9, ambos domiciliados en Avenida San Miguel N°3355 ciudad de Talca y representada en juicio la abogado doña Consuelo Del Pilar González González, cédula nacional de identidad N° 17.795.234-6. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho de la demanda y contestándola la parte demandada sostuvo su rechazo íntegro, por estimar ajustado a derecho la causal de termino de contrato prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo por la aplicación gradual de eliminación del cargo de cajero desempeñado por el actor y por ende no procede el pago de las prestaciones reclamadas. Se llamó a las partes a conciliación proponiendo las bases de un posible acuerdo el que no prosperó y se recibió la causa a prueba fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los contenidos en la carta de aviso de término de contrato de fecha 14 de abril del año 2022. TERCERO: Que las partes incorporaron sus medios de prueba legal consistente por la parte demandada, de documental y testimonial, y de documental por parte del actor y ponderándose conforme a las reglas de la sana crítica, tomando para ello especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión y concordancias de las utilizadas permitieron tener por acreditado el supuesto fáctico esgrimido por la parte demandada, en orden a que la eliminación del cargo de cajero dentro de su organigrama organizacional, obedeció a la aplicación de un proceso de modernización consistente en la implementación de un modelo de negocio digitalizado a causa de los nuevos hábitos de sus clientes que compran sus bienes vía on line y optan por cajas de autoservicios dispuestas en sus establecimientos y que de ello, creo el cargo de operador de tienda con la característica de polifuncionalidad, entre ellas, las de ejecutar las funciones y que dicho cargo nuevo se enmarca en un proceso de racionalización que permita la omnicanalidad y flexibilidad de las labores de sus trabajadores. Que no obstante ello, que la aplicación de un proceso de modernización y de racionalización constituye el ejercicio de la potestad de dirección de que detenta la empresa demandada, y que ella es reconocida como una expresión de los derechos fundamentales del empleador del derecho de propiedad privada y de libertad de desarrollar cualquier actividad económica con la finalidad de destinar sus bienes a la función productiva organizando al efecto una compleja estructura dotada de recursos humanos, físicos y un conjunto de misiones, visiones, políticas estratégicas y proyectos concretos con el fin último de aumentar la eficacia de su proceso de prestación de servicios, optimizando sus costos operacionales, no menos cierto es, que dicho proceso no es suficiente, puesto que la parte demandada no indicó en la carta de aviso de término de contrato de qué modo se vio compelida, por factores objetivos y externos a ella, a despedir al demandante, en consecuencia. En otros términos, la aplicación de un proceso de modernización, racionalización y /o de reestructuración de la organización de la empresa no basta por sí sola para configurar la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, debido a que el legislador estableció que
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por don Wladimir Ignacio Valenzuela Valenzuela en contra de sociedad Administradora de Supermercados Express Limitada representada legalmente por don Octavio Maulen Sepúlveda declarándose que su despido ocurrido el día 14 de abril del presente año 2022 fue, improcedente, y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: (1).- La suma de $1.538.016 por concepto de recargo legal del 30%por sobre la indemnización de años de servicios. (2).- La suma de $956.137 por concepto de restitución del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. II.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 14.00 horas del día de hoy 22 de julio del presente año 2022, asistan o no a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus respectivas defensas vía correo electrónico. Regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT M-195-2022. RUC N°22- 4-0410455-5 Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: WLADIMIR IGNACIO VALENZUELA VALENZUELA. DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA REPRESENTADA POR OCTAVIO MAULEN SEPÚLVEDA. RIT N° M-195-2022 RUC N° 22- 4-0410455-5 Talca, a veintidós de julio del año dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que
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