Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VALLEJOS HERMANOS TRANSPORTES Y COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-96-2021

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que puedan constatarse como infraccionales por una operación de simple subsunción. En cambio, si los Inspectores del Servicio se encontraran facultados para efectuar calificaciones jurídicas más complejas que una simple subsunción legal, no podrían estos funcionarios sino tener la calidad de personal letrado en Derecho, cuyo no es el caso, al menos, según entiende, respecto del fiscalizador actuante. Señala que, en modo alguno resultaba procedente en este caso la imposición de multas en base a una calificación jurídica de los hechos que excede de las limitaciones técnicas y jurídicas propias de un proceso de fiscalización administrativo, y menos aún si la declaración de la Inspección reclamada ni siquiera se efectuó en base a una labor investigativa a la altura de la entidad de la calificación pretendida. Arguye que, el actuar de la fiscalizadora necesariamente traspasó el límite de sus facultades, ya que en definitiva procedió a un juzgamiento al dar por cierto que el trabajador Fierro Sánchez trabajó tiempos de espera los días 26, 27, 29, 30 y 31 de marzo de 2021 lo cual fue oportunamente controvertido por la empresa, y con el sólo mérito de la Libreta, procedió a sancionar a la empresa por no pago de remuneraciones y cotizaciones, en circunstancias que era un hecho controvertido y dubitado, sujeto al sometimiento de la judicatura laboral para su conocimiento y resolución. En efecto, la negativa del infraccionado a reconocer la efectividad de los tiempos de espera del trabajador Fierro Sánchez por los días 26, 27, 29, 30 y 31 de marzo de 2021, implica necesariamente que tal controversia es materia de un procedimiento de lato conocimiento en sede jurisdiccional, por lo que en la práctica, la fiscalizadora se constituyó en una comisión especial careciendo de tales facultades, afectando el debido proceso y las garantías constitucionales de no ser juzgados por comisiones especiales. Agrega que, el actuar de la fiscalizadora al calificar que la empresa no pag

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 06 de julio de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-96-2021 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Aldo Javier Massoni Morales, abogado, en representación convencional de Vallejos Hermanos Transportes y Compañía Limitada, sociedad del giro de transporte de carga terrestre interurbano, representada legalmente por don Mauricio Guido Vallejos Espinoza, empresario, todos domiciliados en calle El Sauce N°1093, Placilla de Peñuelas, Valparaíso, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada legalmente por don Alejandro Mella Bórquez, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Blanco Sur N°1281, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se acoja el reclamo en todas sus partes y se declare lo siguiente: 1.- Que se deja sin efecto la resolución de multa N°8743/21/17-1, 2 ,3 ,4 ,5 y 6 al aparecer de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicar las sanciones impugnadas. 2.- Que se deja sin efecto la resolución de multa N°8743/21/1, 2, 3, 4, 5 y 6 por haber sido cursada en vulneración al principio de proporcionalidad de la pena. 3.- En subsidio que las mismas se rebajen al mínimo legal, al ajustarse a los parámetros referidos por el artículo 503 y 506 del Código del Trabajo. 4.- Que se condene en costas a la Inspección del Trabajo reclamada. Funda el reclamo señalando que el 01 de enero de 2021 asumió la conducción de la compañía una nueva Gerencia General quien hizo una revisión de la operación a fin de detectar potenciales riesgos y aplicar las medidas correctivas y de mejora correspondientes. Agrega que, entre esos hallazgos se encontraba el examen de los tiempos de espera que generaban mensualmente los conductores lo que motivó que se tomaran medidas a fin de mejorar los controles de asistencia y conducción para mitigar el riesgo de incurrir en infracción laboral por exceso de tiempos de espera. Afirma que, la política implementada por la nueva administración de la empresa en lo que se refiere a tratar de no sobrepasar el tope de 88 horas mensuales por concepto de tiempos de espera, está no sólo basada en la normativa legal aplicable a la actividad de transporte conforme al artículo 25 bis del Código Laboral sino que también encuentra apoyo en la normativa contractual interna que obliga a los trabajadores a respetar el tope de 88 horas por concepto de tiempos de espera y así ocurre en el contrato de trabajo del trabajador Jairo Fierro y, además a los trabajadores les resulta aplicable el contrato colectivo vigente en la empresa donde también existe la obligación de respetar el tope legal de 88 horas mensuales por concepto de tiempos de espera. Sobre esta materia agrega que el Reglamento Interno, en su artículo 17, al tratar la jornada de trabajo también fija el tope de 88 horas mensuales como tiempo de espera, normativa interna de cumplimiento obligatorio para todo el personal. Señala que,

Fallo

por tanto, en caso que el chofer cumpla con el piso mínimo de 21 días trabajados al mes por horas efectivas de conducción, puede, de manera justificada, arbitrar las medidas a fin de no incurrir en infracción laboral por exceso de 88 horas por tiempos de espera. Hace presente que la empresa tiene asegurado a todos sus conductores 88 horas mensuales de tiempos de espera, esto quiere decir que hagan o no las 88 horas de espera, se les pagan en forma íntegra. Estima que el mensaje de la Inspección del Trabajo en este punto es contradictorio y no menos llamativo: Por una parte, sanciona a la empresa por no darle el trabajo convenido (conducción), a un chofer que registraba el piso mínimo de 21 días trabajados en el mes y ya había completado el tope legal de 88 horas por tiempos de espera, pero por otro lado, en la multa N°6 sanciona y multa severamente al empleador porque es “culpa” de la empresa sobrepasar las 88 horas por tiempos de espera, por falta de control. Sostiene que se debe dejar sin efecto la MULTA N°1, o en su defecto, rebajarla, ya que aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho y de derecho al aplicar la sanción impugnada, toda vez que se sanciona a su parte por no otorgar el trabajo convenido al chofer don JAIRO FIERRO SANCHEZ quien al 25 de marzo de 2021 registraba 21 días trabajados en el mes y había completado las 88 horas por tiempos de espera, motivo por el cual, la empresa, en uso de su poder de mando, administración y organización, y p

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Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 06 de julio de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-96-2021 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Aldo Javier Massoni Morales, abogado, en representación convencional de Vallejos Hermanos Transportes y Compañía Limitada, sociedad del giro de transport

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