Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO ABURTO RUIZ

Rol

O-2846-2023

Fecha

15 de septiembre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimestral, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT : - RUC : - DEL : VIOLACION DE MORADA Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique.- Código: UDNTXPWMUQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:sebastianaburto607@gmail.com Código: UDNTXPWMUQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-16T08:13:03-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido SEBASTIÁN ALEJANDRO ABURTO RUIZ, cédula de identidad n° 001 5 1 - , domiciliado en Coyhaique, Trapananda N°3 , número de teléfono 1 4 5 , correo electrónico sebastianaburto 0 @gmail.com, A LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de violación de morada, hecho perpetrado el 31 de octubre de 0 3, en la ciudad de Coyhaique y que ofende a doña JÉNICA SOLEDAD GONZALEZ MONFIL. II.- No se imponen accesorias de carácter general atendida la naturaleza de la pena principal.- III.- En relación a la pena de multa, SE DA POR CUMPLIDA por el mayor tiempo que permaneció privado de libertad el 01 de noviembre de 0 3. IV. Queda eximido del pago de las costas del procedimiento, por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimestral, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT : - RUC : - DEL : VIOLACION DE MORADA Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique.- Código: UDNTXPWMUQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:sebastianaburto607@gmail.com Código: UDNTXPWMUQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. COYHAIQUE, quince de septiembre de dos mil veinticuatro. Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1, 14 n° 1, 15 n° 1, 4 , 50 y 144 del Código Penal, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena

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