CAMPOS/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-3167-2020
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 3167 2020 comparece don Federico Campos Campos, Chileno, Casado, Pensionado, RUN 5.91.842-6 domiciliado en calle San Agustín N°2190 Rahue Alto de la ciudad y comuna de Osorno , e interpuso demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de mínima cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, RUN 6.304.905-0, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseso respecto del inmueble de su propiedad, incluidas multas e intereses moratorios. Funda su pretensión, señalando que es dueño del inmueble ubicado en calle Uno Sur N°2190 de la ciudad y comuna de Osorno, y adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno $175.230.- por derechos de aseo, que comprende 10 cuotas impagas, de las cuales 6, con vencimientos desde el 31 de julio de 2013 y el 30 de octubre de 2014, se encuentran prescritas. Agrega que de acuerdo con lo dispuesto en la ley de rentas y los artículos 2492 del Código Civil y siguiente, las cuotas impagas, se encuentran prescritas, razón por la cual demanda a la Municipalidad. En el folio 9, consta la notificación personal de la demanda y su proveído. En el folio 25, consta audiencia vía zoom, donde la parte demandada contesta la demanda, allanándose, acto seguido, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Federico Campos Campos, dedujo demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de mínima cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagos. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó a la demanda como consta en la audiencia de folio 17, manifestando que se allana a la prescripción de cinco años; finalizó agregando que se exima del pago de las costas del juicio. TERCERO: Que la parte demandante en el folio 1, acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal: 1. Certificado de Deudas Municipales, evacuado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Osorno de fecha 30 de diciembre de 2019. 2. Copia de la inscripción de dominio de fojas 390 vuelta, número 488, del año 1998, del Registro de Propiedad del conservador de Bienes Raíces de Osorno. 3. Privilegio de pobreza emitido por la Corporación de Asistencia Judicial de Osorno. CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de derechos de aseos, en beneficio de la demandante en contra Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que el artículo 2514 del Código Civil dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta ese tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte el artículo 2515 del mismo Código señala: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otras dos”. Sin embargo, más delante señala expresamente en el inciso primero del artículo 2521: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” que es lo que ocurre en autos, y es la norma que rige lo sometido a consideración de este tribunal, sin perjuicio que con ambos plazos, igual se encuentran prescritos los períodos solicitados. SEXTO: Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular el Informe de deudas municipales de folio 1, dan cuenta que las cuotas impagas desde el período comprendido entre los vencimientos del 31 de julio de 2013 y el 30 de octubre de 2014, ambas inclusive, por concepto de deudas por derechos, se encuentran prescritas, respecto del inmueble de su propiedad ubicado en calle Uno Sur N°2190 de la ciudad y comuna de Osorno. SÉPTIMO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda de prescripción ext
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por don don Federico Campos Campos, en contra de Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señalados en el Informe de deuda de folio 1, con fecha de vencimiento desde el 31 de julio de 2013 y el 30 de octubre de 2014, ambas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Uno Sur N°2190 de la ciudad y comuna de Osorno, rol interno: 016530013, inscrito a nombre del demandante, sin costas de la causa. Transcríbase y notifíquese por cédula. Rol C 3167 2020.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-07T16:44:08-0400
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Osorno, siete de junio de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 3167 2020 comparece don Federico Campos Campos, Chileno, Casado, Pensionado, RUN 5.91.842-6 domiciliado en calle San Agustín N°2190 Rahue Alto de la ciudad y comuna de Osorno , e interpuso demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de mínima cuantía, en contra de la Il
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