K S CHILE S A / MAK CORTEZ RICARDO
Rol
C-5491-2019
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 27 comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de K + S CHILE S.A., antes denominada Sociedad Punta de Lobos S.A., del giro de su denominación; ambos domiciliados en Calle San Martín N°255, Oficina 104, comuna de Iquique, quien interpone demanda de oposición a la constitución de las pertenencias denominadas “CASTAÑA 1 AL 30” en contra de su manifestante don RICARDO MAK CORTEZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano 239 oficina 703, Antofagasta. Previas citas legales, expone que, según consta de la publicación del ejemplar N° 42.415, correspondiente al Boletín Oficial de Minería de Iquique de fecha 29 de julio de 2019, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que la mensura de las pertenencias mineras “CASTAÑA 1 AL 30”, de propiedad del demandado, abarca en forma total la pertenencia minera “TORPEDO 3” de su propiedad, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura original rola inscrita a fojas 388, número 73 del año 1937, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, reinscrita a fojas 69 número 40, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 1984; y cuyo dominio rola inscrito a fojas 258 vuelta N° 310 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 2009, de propiedad de la demandante. Señala además que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Ordinario número 0642, de fecha 26 de marzo de 2019, rolante a fojas 19, ratificado y rectificado mediante Ordinario número 1384 de fecha 03 de julio de 2019, rolante a fojas 29 de autos, señala que la mensura de las pertenencias “CASTAÑA 1 AL 30” abarca totalmente el perímetro de la concesión minera de explotación “TORPEDO 3”, ya constituida y antelada en el tiempo, de su propiedad. Indica que, la concesión de explotación “TORPEDO 3” fue constituida en el año 1937, su acta de mensura original rola inscrita a fojas 388 número 73 del año 1937 del Regis
Fundamentos
considerando sus actas de mensuras y planos. Señalando que es la propia ley la que establece en el inciso final del artículo 241 del Código de Minería, que el Catastro Nacional de Concesiones Mineras de Sernageomin, debe confeccionarse exclusivamente con las copias de las actas y planos de cada concesión minera, que le deben ser enviados por los Conservadores de Minas, siendo las respectivas actas de mensura y sus planos los que determinan la existencia, forma, medida, ubicación, superficie, orientación y deslindes de las pertenencias mineras con preeminencia sobre cualquier otro antecedente, incluidos los datos que pueda informar Sernageomin en su catastro minero. Señala que el inciso penúltimo del artículo 6 Transitorio del Código de Minería, reconoce y anticipa la posibilidad de errores, al establecer que “La indicación en el Registro Nacional de Concesiones Mineras de las coordenadas UTM de las pertenencias, no importa reconocimiento de su existencia legal”, dando así la posibilidad de que las coordenadas con que las concesiones mineras aparezcan en dicho catastro, no constituyan reconocimiento de su existencia legal, lo que no solo se referiría a que puedan estar o no vigentes, sino también a su existencia, en cuanto el lugar o área donde el Sernageomin pudiera erróneamente ubicarla como existente. Manifiesta que en el caso sublite, la concesión minera TORPEDO 3, si bien conforme los antecedentes allegados por la demandante, tendría existencia legal, en virtud de los mismos documentos, dicha concesión se encuentra ubicada en un lugar distinto del que pretende la demandante y sin embargo, se ampara para demandar en el hecho que su concesión minera TORPEDO TERCERA se encuentra incluida y dibujada erróneamente en el catastro nacional de concesiones mineras que lleva el Sernageomin, en el área en que se encuentra precisamente la concesión minera de su parte. Señala que el error señalado, le es del todo conveniente a la demandante, dado que el área donde realmente se ubica la concesión TORPEDO TERCERA, se encuentra ocupada por 2 nuevas concesiones mineras ya constituidas por terceros distintos a la demandante y que los plazos para que ella pueda accionar de nulidad de constitución de concesión minera en contra de ellos, se encuentran en exceso vencidos y las acciones prescritas. Por lo anterior, indica, su parte acreditará que no existe superposición alguna entre las pertenencias mineras de la demandante y la solicitada en autos. Por otra parte, señala que la pertenencia minera de la oponente, tiene su origen en la mensura realizada con fecha 15 de diciembre de 1937, inscrita a fojas 388, bajo el número 73, correspondiente al año 1937 y, reinscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, a fojas 69 bajo el número 40 del año 1984. Indica que del análisis de dicha acta de mensura, se desprende que ésta no se encuentra ubicada donde señala y pretende la demandante, pues ambos documentos la ubican a unos 1.500 metros al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 70, 80, 84, 233 y Transitorio 6 del Código de Minería; artículos 144, 160, 170, 342 y 425 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta a lo principal de folio 27, por don Mauricio Carrasco Cartes, en representación de K + S CHILE S.A. en contra de RICARDO MAK CORTEZ, ya individualizado; declarándose extinguidos los derechos emanados de la manifestación Minera denominada “CASTAÑA 1 AL 30”, presentada por don Ricardo Mak Cortez, por abarcarse totalmente la pertenencia minera “TORPEDO TERCERA”, de propiedad del demandante, debiendo cancelarse las correspondientes inscripciones de la manifestación Minera denominada “CASTAÑA 1 AL 30”. II.- Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, agréguese copia de ésta a los autos Rol V-252-2017 de este Segundo Juzgado de Letras de Iquique, para los fines pertinentes. III.- Que, no se condena al demandado en costas, por haber tenido motivo plausible para oponerse. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol N° 5491-2019 Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, siete de junio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la c
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FOJA: 294.- doscientos noventa y cuatro.- NOMENCLATURA: 40 Sentencia JUZGADO: 2 Juzgado de Letras de Iquique° CAUSA ROL: C-5491-2019 CARATULADO: K S CHILE S.A./MAK CORT Iquique, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 27 comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de K + S CHILE S.A., antes denominada Sociedad Punta de Lobos S.A., del giro de su denominación; am
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