TORO/AGRICOLA EL TRIUNFO S.A.
Rol
O-12-2022
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “1) El constante atraso en el pago de sus remuneraciones, las cuales, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del contrato de trabajo celebrado, debían pagarse el 9 del mes siguiente. Esto ha sido incumplido desde el mes octubre 2021. Mi ex empleador me adeuda las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre 2021. Este incumplimiento me ha causado un perjuicio, al no tener certeza sobre la fecha en la cual recibiré mi sueldo. 2) El no pago oportuno de mis cotizaciones previsionales de AFP, me adeudan las siguientes cotizaciones de AFP Plan Vital: desde noviembre del 2020 hasta diciembre 2021. 3) El no pago oportuno de mis cotizaciones previsionales de salud, me adeudan todas las cotizaciones de Fonasa, desde agosto del 2019 hasta diciembre 2021. 4) El no pago oportuno de mis cotizaciones de seguro de Cesantía AFC Chile, enero a noviembre 2015, todo el año 2016, enero a octubre 2017, y diciembre 2017 , agosto a diciembre 2019, todo el 2020 y todo el 2021. 5) El mantener, hasta el día de hoy cotizaciones previsionales y de salud impagas, las cuales, en muchos casos han sido descontadas de mi remuneración, pero no han sido pagadas a la AFP ni a FONASA, con el consiguiente menoscabo de mi situación previsional y de salud.” ESTRELLA DE LAS MERCEDES TORO ARANDA: Ingresó a prestar servicios a la empresa Agrícola el Triunfo, el 1 de junio del 2013, como trabajador agrícola. La naturaleza del contrato de trabajo era de carácter indefinido; la jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. 2.- Remuneración. De acuerdo a lo pactado al momento del despido, percibía como sueldo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $642.590 cantidad correspondiente al promedio de las ultimas 3 remuneraciones completas recibidas. Carta de despido: con fecha 25 de enero del 2022 en conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esta parte puso tér
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don JOSÉ TOMÁS DOÑA VIAL, abogado, Rut: 16.610.937-K, domiciliado en Avenida Apoquindo 6410, Edificio B, oficina 212, comuna de Las Condes, interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, por los trabajadores que individualizará en contra de su ex empleadora AGRÍCOLA EL TRIUNFO, Rut:78.049.120-5, representada por don Hernán Rojas Moraga, Rut: 10.484.225-9, ambos domiciliados en Camino a San Francisco, S/N, comuna de San Esteban. HECHOS. I.- CONSIDERACIONES PREVIAS 1.- Relación Laboral y Funciones del cargo. RAFAEL ANTONIO ARANCIBIA FIGUEROA: Ingresó a prestar servicios a la empresa Agrícola el Triunfo, el 1 de abril del 2012, como trabajador agrícola. La naturaleza del contrato de trabajo era de carácter indefinido; la jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. 2.- Remuneración. De acuerdo a lo pactado al momento del despido, percibía como sueldo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $ 859.787 cantidad correspondiente al promedio de las ultimas 3 remuneraciones completas recibidas. De acuerdo a lo pactado en el contrato la remuneración se debía pagar el día 9 del mes siguiente. Adicionalmente a su representada se le hacían descuentos por sus cotizaciones previsionales, cada mes. Carta de despido: con fecha 25 de enero del 2022 en conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, su parte puso término a su contrato de trabajo mediante la figura del auto despido o despido indirecto. Su representado fundó la decisión en el incumplimiento de dos obligaciones que imponía el contrato de trabajo suscrito con la demandada: el pago atrasado de sus remuneraciones y el no pago de sus cotizaciones previsionales, por lo siguientes hechos: “1) El constante atraso en el pago de sus remuneraciones, las cuales, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del contrato de trabajo celebrado, debían pagarse el 9 del mes siguiente. Esto ha sido incumplido desde el mes octubre 2021. Mi ex empleador me adeuda las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre 2021. Este incumplimiento me ha causado un perjuicio, al no tener certeza sobre la fecha en la cual recibiré mi sueldo. 2) El no pago oportuno de mis cotizaciones previsionales de AFP, me adeudan las siguientes cotizaciones de AFP Plan Vital: desde noviembre del 2020 hasta diciembre 2021. 3) El no pago oportuno de mis cotizaciones previsionales de salud, me adeudan todas las cotizaciones de Fonasa, desde agosto del 2019 hasta diciembre 2021. 4) El no pago oportuno de mis cotizaciones de seguro de Cesantía AFC Chile, enero a noviembre 2015, todo el año 2016, enero a octubre 2017, y diciembre 2017 , agosto a diciembre 2019, todo el 2020 y todo el 2021. 5) El mantener, hasta el día de hoy cotizaciones previsionales y de salud impagas, las cuales, en muchos casos han
Fallo
Por lo expuesto, se estima que los incumplimientos contractuales tienen la gravedad necesaria para justificar la decisión de los demandantes de poner fin a la relación laboral, al tenor de lo dispuesto por el artículo 171 del Código del Trabajo, y corresponde por ello, acoger la acción de despido indirecto y hacer lugar a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, y por años de servicio, más su incremento. SEXTO. Que en cuanto a la acción de nulidad del despido, conforme se ha tenido por acreditado, la empleadora demandada no cumplió con su obligación legal de enterar oportunamente las cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones respectivas. Por lo expuesto, es posible concluir que, concurren en la especie los supuestos previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo, de manera que, procede hacer lugar a la acción, y ordenar el pago de las cotizaciones que se adeudan, y la sanción consecuente, en los términos en que ha sido solicitado. SÉPTIMO. Que conjuntamente se ha demandado el pago de las remuneraciones de los actores de los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2021 y 25 días de enero de 2022, y de feriado legal, correspondiente a 62 días en el caso de don Rafael Arancibia Figueroa; y de 21 días en el caso de doña Estrella Toro Aranda. Encontrándose establecida la existencia de la relación laboral, y por tanto, la obligación de la empleadora de pagar las remuneraciones y otorgar el descanso anual, le correspondía aportar co
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Los Andes, veintiuno de julio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don JOSÉ TOMÁS DOÑA VIAL, abogado, Rut: 16.610.937-K, domiciliado en Avenida Apoquindo 6410, Edificio B, oficina 212, comuna de Las Condes, interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, por los trabaj
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