2º Juzgado Civil de Rancagua

PERONA/

Rol

V-465-2020

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 07 de diciembre de 2020 comparece doña Paula Andrea Perona Jiménez, trabajadora dependiente, en representación legal de Joaquín Andrés Chalhub Perona, estudiante de educación media, ambos domiciliados en El Almendro 789, Las Cumbres, comuna de Machalí, solicitando autorización judicial para provocar partición, en base a los siguientes fundamentos. Relata que fruto de una relación sentimental entre ella y don Nabih Chalhub Romero, ya fallecido, nació su hijo Joaquín, de 11 años de edad, y respecto de quien tiene la calidad de representante legal, atendido su calidad de madre. Comenta que don Nabhi Chalhub falleció con fecha 16 Junio 2018, teniendo su último domicilio en la comuna de Machalí, (calle 10 Oriente N° 1035, El Polo Primera Etapa, Machalí, Sexta Región), quien el 30 de Junio de 2017, otorgó testamento ante Notario, favoreciendo principalmente a su última cónyuge, doña Mindy Matus Sepúlveda. Agrega que el 14 de noviembre de 2017, en causa RIT C-2282- 2017 seguida ante el Juzgado de Familia de Rancagua, don Nabhi se obligó a pagar una pensión de alimentos a favor de Joaquín, equivalente al 137% de un ingreso mínimo remuneracional (valor a la fecha de su fijación $369.900), situación que configura la hipótesis de asignación alimenticia forzosa regulada en el artículo 959 N° 4 del Código Civil. Menciona que resulta indispensable y urgente obtener la autorización judicial del tribunal, a objeto de proceder a la partición de los bienes de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Nabhi Chalhub Romero, y poder hacer efectivo el derecho de herencia que le asiste a su hijo. Señala que el derecho de alimentos que favorece a su hijo se trata de una “asignación alimenticia forzosa”, a la que deberá otorgarse la calidad de “baja general de la herencia”, resultando indispensable que se proceda a la partición de los bienes de su fallecido padre. Arguye que existe la urgencia de contar con los recursos que corresponden a la “asignació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece doña Paula Andrea Perona Jiménez, solicitando aprobación judicial de la partición parcial voluntaria de bienes suscrita en nombre y representación legal de su hijo menor de edad, Joaquín Andrés Chalhub Perona. SEGUNDO: Que la solicitante, para acreditar los requisitos de procedencia de su acción, rindió la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de defunción de Don Nabhi Chalhub Romero. 2.- Certificado de nacimiento de Joaquín Andrés Chalhub Perona. 3.- Certificado de matrimonio de Doña Mindy Cherie Matus Sepúlveda y Don Nabhi Chalhub Romero. 3.- Copia autorizada de la inscripción de dominio que rola a fojas 35460 número 52493 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 4.- Certificado de avalúo fiscal del inmueble individualizado como Rinconada el salto 980 departamento 1403 bosques de la Pir. 5.- Copia autorizada de escritura pública del Testamento otorgado por Don Nabhi Chalhub Romero con fecha 30 de Junio de 2017, otorgado ante el Notario Don Jaime Bernales Valenzuela, repertorio notarial 3703-2017. 6.- Informe de inscripción en el registro nacional de testamentos de dicho instrumento. 7.- Copia autorizada de acta de audiencia preparatoria celebrada en causa RIT C-2282-2017 seguida ante el Juzgado de Familia de Rancagua, en la que consta conciliación respecto de pensión alimenticia fijada en favor de Don Joaquín Andrés Chalhub Perona. 8.- Contrato de arrendamiento celebrado con fecha 26 de Octubre de 2018, entre Doña Mindy Matus Sepúlveda y Don Matías José Infante Leonardini, relativo al arrendamiento del departamento 1403, Edificio Los Aromos, del Condominio Bosques de la Pirámide, ubicado en Rinconada El Salto N° 980. 9.- Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2016, pronunciada por el 2° Juzgado Civil de Concepción en causa Rol V-182-2016. 10.- Saldo cuenta corriente titular Nabhi Chalhub Romero emitida por Banco Edwards City. TERCERO: Que esta materia es un asunto judicial no contencioso o procedimiento voluntario que, conforme al artículo 817 Código de Procedimiento Civil, tiene por requisitos: a) La ley requiere expresamente la intervención del juez y b) Que no se promueva contienda alguna entre partes. La disposición citada por el requirente, esto es el artículo 1322 del código civil, sanciona “Los tutores y curadores, y en general los que administren bienes ajenos por disposición de la ley, no podrán proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos, sin autorización judicial”. Conforme a dicha norma, existe entonces una ley que exige la autorización judicial y no hay contienda alguna entre partes, cumpliéndose así los requisitos del artículo 817 antes citado. CUARTO: Que al respecto la doctrina ha señalado que los representantes legales por regla general necesitan autorización judicial para provocar la partición, en este sentido don Manuel Somarriva Un

Fallo

se resuelve: - Que se acoge la solicitud de fecha 07 de diciembre de 2020, y en consecuencia, se autoriza a doña Paula Andrea Perona Jiménez para provocar la partición de los bienes quedados al fallecimiento del causante, don Nabih Chalhub Romero, en cuya sucesión su hijo Joaquín Andrés Chalhub Perona es heredero. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-465-2020. Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, siete de junio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-07T14:27:06-0400

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 07 de diciembre de 2020 comparece doña Paula Andrea Perona Jiménez, trabajadora dependiente, en representación legal de Joaquín Andrés Chalhub Perona, estudiante de educación media, ambos domiciliados en El Almendro 789, Las Cumbres, comuna de Machalí, solicitando autorización judicial para provocar partición, en base a los siguient

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