CARLOS ALBERTO IRIARTE SILVA C/ RICHARD ANTONIO VALENZUELA ROMERO
Rol
O-2945-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Curicó don Miguel Gajardo Lizana ha deducido requerimiento simplificado en contra de don RICHARD ANTONIO VALENZUELA ROMERO, cédula de identidad N° 12.370.260-3, fecha de nacimiento 09 de agosto de 1973, temporero, domiciliado en Teniente Cruz Sector Las Parcelas La Montaña de Teno, de la comuna de Teno, fono 78757210, a quien se le atribuye participación en calidad de autor de 1 CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 490 Nº2, en relación al 397 Nº2 y 492 del Código Penal. A la audiencia de rigor comparecieron en representación del Ministerio Público el fiscal adjunto de Curicó don Jaime Rojas, el imputado ya individualizado, las víctimas, y la Defensora Penal Privada doña Geraldine Scarlette Garcés Hernández.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el requerimiento del Ministerio Público consiste en que: El día 02 de diciembre de 2022, a las 17:10 horas aproximadamente, en la Ruta J-25 a la altura del kilómetro 5, de la comuna de Teno, el imputado RICHARD ANTONIO VALENZUELA ROMERO, conducía la camioneta marca Kia, modelo Frontier, color blanco, año 2008, placa patente única BPSC-93, en dirección al oriente, y debido a que no estaba atento a las condiciones del tránsito del momento, efectúa una maniobra de viraje hacia la izquierda, con la finalidad de converger a un recinto particular, no percatándose de la presencia y proximidad del automóvil marca Citroen, modelo C3, color rojo, año 2018, placa patente única JZCS-60, conducido por la víctima JAVIERA PAZ RIQUELME BECERRA, que le sucede en la vía y que había ejecutado una maniobra autorizada de adelantamiento, colisionando en el tercio medio del lateral izquierdo del móvil del requerido, con la parte frontal del vehículo de la víctima. Producto de la fuerza del impacto, la víctima MARTA GERTRUDIZ OLIVOS SILVA, quien era acompañante en el vehículo JZCS-60, resultó con lesiones consistentes en Fractura de la diáfisis del fémur derecho manejada quirúrgicamente, de carácter grave, con un tiempo de curación e incapacidad mayor de 31 días, según consta en Informe de Lesiones N°185-2023 del Servicio Médico Legal de Curicó. Mientras que la víctima JAVIERA PAZ RIQUELME BECERRA, resultó con lesiones consistentes en Fractura de la epífisis del radio derecho, manejada quirúrgicamente, Fractura de la apófisis estiloides del cubito derecho, de carácter grave, con un tiempo de curación e incapacidad mayor de 31 días, según consta en Informe de Lesiones N°184-2023 del Servicio Médico Legal de Curicó. A juicio del Ministerio Público, los hechos contenidos en el requerimiento son constitutivos de 1 CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 490 Nº2, en relación al 397 Nº2 y 492 del Código Penal, atribuyéndole participación al imputado en calidad de AUTOR y siendo el grado de desarrollo del delito el de CONSUMADO. Código: EJVWXPLTNVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, el imputado no hizo uso de su derecho a guardar silencio y presto declaración, señalando que: Yo iba de poniente hacia el oriente y cuando estaba por llegar a donde iba a hacer el flete, prendí el intermitente, atrás venían 3 vehículos más, llegue me apegue a la línea blanca, y vire hacia la izquierda, voy saliendo con la rueda delantera de la raya blanca para afuera del camino cuando sentí el pencazo y los otros tres vehículos que venían detrás mío, me baje le abrí la puerta a la niña y la auxilie y estoy leyendo la declaración y los carabineros no pusieron que venían 3 vehículos detrás mío. A las preguntas del MINISTERIO PUBLICO el imputado contesto: sí, ocurrió en 02 de diciembre de 2022; sí, en horas de la tarde; 5 de la tarde o 5 y media más o menos; Sí
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6; 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 25, 30, 32, 47, 50, 67, 68, 490 Nº2, en relación al 397 Nº2 y 492, del Código Penal; Ley 18.290, Ley N° 18.216; Art. 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a don RICHARD ANTONIO VALENZUELA ROMERO, cédula de identidad N°12.370.260-3 ya individualizado, a sufrir la pena de 540 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias del Art. 30 del Código Penal, en su calidad de AUTOR de 1 CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 490 Nº2, en relación al 397 Nº2 y 492 del Código Penal el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y que fuera cometido en el sector jurisdiccional de este Tribunal con fecha 02 de diciembre de 2022. II.- Que, en atención a lo expresado en el considerando décimo tercero de esta sentencia, y reuniéndose en este caso los requisitos del Art. 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa libertad impuesta, por la pena de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y la asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE GENDARMERÍA DE CHILE DE LA CIUDAD DE CURICO por el plazo de 18 meses y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del Art. 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile,
Texto Completo (Preview)
CURICÓ, DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO Vistos: Que el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Curicó don Miguel Gajardo Lizana ha deducido requerimiento simplificado en contra de don RICHARD ANTONIO VALENZUELA ROMERO, cédula de identidad N° 12.370.260-3, fecha de nacimiento 09 de agosto de 1973, temporero, domiciliado en Teniente Cruz Sector Las Parcelas La Montaña de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica