CAMACHO/SOCIEDAD CONSTRUCTORA HERMANOS LIMITADA
Rol
O-60-2022
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JHON JAIROL CAMACHO MASA cédula nacional de Identidad N°24.345.000-4, boliviano, soltero, desempleado, con domicilio para estos efectos en Calle La Serena 149, Barrio Esperanza, Calama e interpone acción de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Sociedad Constructora Hermanos Ltda., RUT Nº 77.352.040-2, domiciliada en calle Los Cerezos Nº5837, comuna de La Florida, Santiago. Refiere, en síntesis, que la relación laboral inició el 19 de febrero de 2018, en el cargo de maestro de obras civiles, con una remuneración e $693.000, bajo contrato de duración indefinida. Las funciones se prestaron en Calama, en el Parque Independencia perteneciente al SERVIU y en otras faenas de la comuna. La jornada de trabajo según el contrato era de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. Expone que fue despedido verbalmente el 13 de enero de 2022, por su jefe Juan Cerpa, al verlo sentado y no estar trabajando. Concurrió al día siguiente a la Inspección del trabajo, tomando conocimiento que existía comprobante de carta de aviso por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, la que hacía alusión a que el día indicado el trabajador habría sido sorprendido sentado, usando su celular y sin utilizar elementos de protección personal. Aduce que no se le entregó carta de despido, omitiéndose así la formalidad exigida. Niega y controvierte haber realizado alguna acción u omisión que implique la aplicación de las causal contemplada en el 160 N°7 del Código del Trabajo. A su vez, cuestiona que la conducta que se indicó justifique el despido en los términos que plantea su ex empleador, principalmente en cuanto a la gravedad del incumplimiento que se requiere. Como peticiones concretas, solicita que
Fallo
se declara que entre las partes existió relación laboral y que la misma terminó el día 13 de enero de año 2022 por despido injustificado, indebido o improcedente; y en definitiva se condene a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1. Indemnización por años de servicios por la suma de $2.772.000 y recargo legal conforme al 168 letra c) del Código del Trabajo correspondiente 80% por la suma de $2.217.600 en subsidio recargo legal conforme al 168 letra b) del Código del Trabajo correspondiente 50% por la suma de $1.386.000.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $693.000.- 3. Feriado legal período 2018-2019 por la suma de $485.100; período 2019-2020 por la suma de $485.100; período 2020-2021 por la suma de $485.100.- 4. Feriado proporcional correspondiente a 17.75 días por la suma de $410.025.- 5. Remuneración correspondiente al mes de enero 13 días del presente año por la suma de $300.300.- 6. Reajustes, intereses, costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece Eduardo Diaz Zambrano, Abogado, cedula nacional de identidad N° 13.050.845-6, en representación de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA HERMANOS LIMITADA, rol único tributario N° 77.352.040-2, con domicilio para estos efectos en calle Los Cerezos Nº 5837, comuna de La Florida, quien contesta la demanda pidiendo su rechazo. En primer término, niega todos los hechos que se indican en la demanda en todo lo que no reconozca
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Calama, veintiuno de julio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JHON JAIROL CAMACHO MASA cédula nacional de Identidad N°24.345.000-4, boliviano, soltero, desempleado, con domicilio para estos efectos en Calle La Serena 149, Barrio Esperanza, Calama e interpone acción de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Soci
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