GALLEGUILLOS/TRANSFACTOR MAINPRO S.A.
Rol
T-49-2021
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Roberto Javier Galleguillos Petit, chileno, soltero, cédula de identidad 15.658.421-5, con domicilio La ligua Nº 226, El Peumo Alto, Valparaiso. Interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. en contra de su ex empleador, empresa Transfactor Mantenciones S.A, RUT: 76.800.335-1, representada legalmente por Carlos Rodrigo Torres Ciappa, o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Serrano N° 63 oficina 27, Santiago, Región Metropolitana y solidariamente en contra de Codelco Chile División Gabriela Mistral, RUT: 76.685.790-6 representada legalmente por Claudio Olguín Valdivia, o por quien lo represente al momento de notificación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en 11 Norte Nº 1291, Villa Exótica, Calama Refiere, en síntesis, que con fecha 1 de marzo de 2021, comenzó su relación laboral con la demandada, en contrato por obra o faena, según contrato 4600019578: “Servicio de cambio de placas de desgaste de troneras de alimentadores stock pile chancado secundario”. Las funciones desarrolladas eran de mecánico, pero en los hechos desarrolló otras funciones de andamiero, no recogidas en instrumentos contractuales. Las faenas se debían efectuar en las faena de Codelco Chile- División Gabriela Mistral. Su remuneración total ascendía a $1.928.240. Al despido la empresa le adeuda $720.000 por bono diario de $40.000y $304.286 por diferencia de viático de marzo de 2021. Su jornada era en modalidad de diez días de trabajo por diez de descanso. Indica haber trabajado desde el 1 al 13 de marzo si descanso. Describe que el 11 de marzo sufrió malestares estomacales junto con otros compañeros en la cena entregada en la pensión brindada por el empleador. El 13 del mismo mes, el desayuno tenía una apariencia avinagrada, y durante la tarde sufrió calambres abdominales, náuseas, vómitos y diarrea, ante lo cual no fue derivado a la mutualidad, por lo que recién después de las 21:00 horas lo llevaron de vuelta a Calama, sin recibir hasta ese momento atención médica. La camioneta en la que se le trasladó de vuelta iba siendo conducida por un chofer que se iba quedando dormido, y al avisar a la prevencionista se le indicó que lo despertara o él manejara. Finalmente, ante el cabeceo del chofer, decidió bajarse y volver a pie a Calama. Dos días después, buscó a tención en la Mutual de seguridad pero no recibió atención y no se pudo volver a reincorporar, pues sus malestares eran incontenibles. Ante aquello, la prevencionista de la empresa le refirió que se mantuviera en la pensión en Calama. El 16 de marzo es atendido en la Mutual y se le diagnostica intoxicación aguda, generándose una investigación por la Seremi de Salud en la pensión que su empleador determinó, comprobando falencias en la refrigeración de alimentos. Relata que el 18 de m
Fallo
por tanto, no se logra comprender como un reclamo ante la autoridad. Por otro lado, el informe de exposición de la dirección del trabajo, indica haberse efectuado una solicitud de fiscalización con fecha 15 de marzo, sólo indicándose que fue solicitado por cuatro trabajadores, sin indicar sus nombres. Aquello, unido a que los primeros hechos de esta acción no correspondían al trabajador de marras sino que a un compañero de trabajo que accionó en causa diversa, implica que no se tiene la mínima certeza que la fiscalización requerida efectivamente haya provenido del demandante de esta causa y no sea, nuevamente, hechos referidos respecto a otro u otros trabajadores por una confusión. Además, resulta necesario indicar que lo anterior, más que configurar un despido discriminatorio, implicaría la vulneración de la garantía de indemnidad, lo cual no fue siquiera parte de las alegaciones vertidas en el libelo pretensor, no obstante lo expuesto recientemente sobre la falta de comprobación de existencia de reclamos o labores fiscalizadoras requeridas. Por tales motivos, no concurriendo en la especie indicios de los cuales se desprenda que existió afectación al derecho a la vida, integridad física o psíquica, ni discriminación en el despido, la acción de tutela será rechazada. DÉCIMO SEGUNDO: Acción subsidiaria de despido injustificado. Que, sobre este acápite, y ya habiéndose descartado la concurrencia de un despido vulneratorio, conviene traer a colación lo asentado precedentemente
Texto Completo (Preview)
Calama, veintiuno de julio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Roberto Javier Galleguillos Petit, chileno, soltero, cédula de identidad 15.658.421-5, con domicilio La ligua Nº 226, El Peumo Alto, Valparaiso. Interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. en contra de su ex empleador, empresa Transfactor Mantenc
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