TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO HUMBERTO MANCILLA MALDONADO

Rol

O-29-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados y que señala lo siguiente: “que el día 1 de junio de 2023, siendo las 00:00 horas, los imputados ya referidos, fueron sorprendidos por Carabineros a la altura del kilómetro 550 de la ruta 5 Sur de Mulchén al interior del vehículo PPU CXXF-82, Marca Toyota, modelo Yaris, año 2013, color negro, poseyendo, guardando y transportando una bolsa contenedora de cannabis sativa de 61 gramos. Asimismo transportaban, mantenían y poseían en el maletero un bolso que en su interior contenía un revólver marca Colt, modelo Cobra, calibre .38 y un revólver marca Famae, calibre .32, cuatro cartuchos calibre 38, un cartucho calibre 32 de diferentes marcas y modelos, todos sin percutir, además de una caja de cartuchos con 38 cartuchos de calibre 28 sin percutir, 9 cartuchos calibre 22 corto y 25 cartuchos calibre 22 largo, todos sin percutir de diferentes marcas y modelos; todo lo anterior lo realizaban sin contar con la autorización debida". Código: JSXXPYGKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO NORMAL Y ADAPTADA, PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 9 y 14 de la Ley 17.798, Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores y en grado de ejecución del delito de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que concurre respecto de ambos la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal y no concurren agravantes, por lo que solicita para cada uno de los acusados por el delito de porte de arma de fuego convencional la pena d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha tres y cuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por las juezas Anamaría Sauterel Jouannet, quien presidió la audiencia, Kary Videla Beltrán y el magistrado Gino Viale Acosta, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en causa RIT 29 – 2024, seguida por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO NORMAL Y ADAPTADA Y PORTE ILEGAL DE MUNICIONES en contra de ISABEL DÍAZ VELIZ, cédula de identidad N° 16.893.400-9, nacida el día 19 de octubre de 1988, 36 años de edad, soltera, trabajadora independiente, domiciliada en calle Quinched S/N Chonchi; y de MARIO MANCILLA MANDONADO, cédula de identidad Nº 17.466.389-0, nacido el día 8 de febrero de 1990, 34 años de edad, comerciante, domiciliado en calle Quinched S/N Chonchi, ambos representados por el defensor penal privado Claudio Labraña González, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Rodrigo García Maldonado, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados y que señala lo siguiente: “que el día 1 de junio de 2023, siendo las 00:00 horas, los imputados ya referidos, fueron sorprendidos por Carabineros a la altura del kilómetro 550 de la ruta 5 Sur de Mulchén al interior del vehículo PPU CXXF-82, Marca Toyota, modelo Yaris, año 2013, color negro, poseyendo, guardando y transportando una bolsa contenedora de cannabis sativa de 61 gramos. Asimismo transportaban, mantenían y poseían en el maletero un bolso que en su interior contenía un revólver marca Colt, modelo Cobra, calibre .38 y un revólver marca Famae, calibre .32, cuatro cartuchos calibre 38, un cartucho calibre 32 de diferentes marcas y modelos, todos sin percutir, además de una caja de cartuchos con 38 cartuchos de calibre 28 sin percutir, 9 cartuchos calibre 22 corto y 25 cartuchos calibre 22 largo, todos sin percutir de diferentes marcas y modelos; todo lo anterior lo realizaban sin contar con la autorización debida". Código: JSXXPYGKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO NORMAL Y ADAPTADA, PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 9 y 14 de la Ley 17.798, Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores y en grado de ejecución del delito de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a ISABEL DÍAZ VELIZ y a MARIO MANCILLA MALDONADO, ya individualizados, de la imputación formulada en su contra y que los suponía autores del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, presuntamente cometido el día 1 de junio de 2023, en la comuna de Mulchén. II.- Que, SE ABSUELVE a ISABEL DÍAZ VELIZ y a MARIO MANCILLA MALDONADO, ya individualizados, de la imputación formulada en su contra y que los suponía autores de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 9 y 14 de la Ley 17.798, presuntamente cometido el día 1 de junio de 2023, en la comuna de Mulchén. Código: JSXXPYGKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 III.- Que, se exime del pago de las costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, devuélvanse a los intervinientes los documentos incorporados y dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 467 y siguientes del Código Procesal Penal, remitiéndose copia autorizada al Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén. Publíquese en la página web del Poder Judicial y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez Gino Alessandro Viale Acosta. R.U.C. 2300596684-1 R.I.T. 29- 2024 SENTEN

Texto Completo (Preview)

1 Los Ángeles, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha tres y cuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por las juezas Anamaría Sauterel Jouannet, quien presidió la audiencia, Kary Videla Beltrán y el magistrado Gino Viale Acosta, s

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